Queremos comunicarles que según los decretos supremos: 004-2006-TR y 
011-2006-TR referente al Registro de Control de Asistencia y de Salida, son 
infracciones de Primer Grado que ya se vienen sancionando :

 - No contar con el registro de control de ingresos y salidas.
 - Impedir al trabajador el registro.
 - No exhibir el horario de trabajo.
 - Efectuar ingresos y salidas sustituyendo al trabajador.
 - No poner a disposición el registro de asistencia a los legítimos 
peticionarios.

El incumplimiento cabal de estas normas se está sancionando según Decreto 
Legislativo 910 con una multa máxima de 5 U.I.T. (S./ 17,250). La multa puede 
ser duplicada cuando concluida la inspección subsista el incumplimiento.

Si usted no quiere ser multado como otras empresas, ponemos a su   disposición 
un equipo de control de asistencia digital con un software que le evitará estas 
molestias, además de hacerle ahorrar costos y tiempo mostrándole la información 
que necesita en tiempo real y sin problemas. 

Lo invitamos a obtener una demostración gratuita sin ningún compromiso, 
ingresando a: http://thuth.notlong.com


Atentamente,

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