Segons es pot llegir a: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-1331
El Reial Decret 4/2010, regula l'Esquema Nacional d'Interoperabilitat dins de l'àmbit de l'Administració Electrònica. En el capítol V s'esmenta que les administracions públiques faran ús d'estàndards obert i de forma complementària estàndards d'ús generalitzat. Bé, si analitzem això, tots els PPTs i DOCs que s'usen de forma generalitzada es veuran reduïts i l'administració farà el favor d'enviar documents en formats oberts que és una de les gran reivindicacions que, en el cas de l'administració educativa, demanen els centres cada vegada que l'administració envia un document .DOC o un fitxer que conté una base de dades Access. Es parla també que els documents i serveis electrònics i aplicacions posats per les Administracions públiques a disposició dels ciutadans satisfaran el principi de neutralitat tecnològica i s'evitaran la discriminació dels ciutadans. Així doncs, i tornant a l'administració educativa (ja sabeu que sóc docent), això implica que tot el moviment que s'està implementant a casa nostra de Escuela 2.0 (en el nostre cas Projecte 1x1) haurà de vetllar perquè això sigui així i en concret, hauria de vetllar perquè els continguts digitals de les editorials no discriminin al ciutadà (i en aquest cas al futur ciutadà). Bé, la gran pregunta és, està actualment l'administració preparada i prou sensibilitzada per tal que els ciutadans (i ara parlo en qualitat de ciutadà) no ens sentim discriminats per la nostra elecció tecnològica? Un dels punts del capítol V m'ha agradat ja que em garanteix que com a mínim, els documents es trobaran disponibles mitjançant estàndards oberts. La qual cosa obliga de nou a l'administració a treballar en aquest sentit. És una bona notícia que ja hagi entrat en vigor. Joan de Gracia Interoperabilidad técnica Artículo 11. Estándares aplicables. 1. Las Administraciones públicas usarán estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por los ciudadanos y las Administraciones públicas y la adaptabilidad al progreso de la tecnología y, de forma que: a) Los documentos y servicios de administración electrónica que los órganos o Entidades de Derecho Público emisores pongan a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas se encontrarán, como mínimo, disponibles mediante estándares abiertos. b) Los documentos, servicios electrónicos y aplicaciones puestos por las Administraciones públicas a disposición de los ciudadanos o de otras Administraciones públicas serán, según corresponda, visualizables, accesibles y funcionalmente operables en condiciones que permitan satisfacer el principio de neutralidad tecnológica y eviten la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. 2. En las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca. Las Administraciones públicas promoverán las actividades de normalización con el fin de facilitar la disponibilidad de los estándares abiertos relevantes para sus necesidades. 3. Para la selección de estándares, en general y, para el establecimiento del catálogo de estándares, en particular, se atenderá a los siguientes criterios: a) Las definiciones de norma y especificación técnica establecidas en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas. b) La definición de estándar abierto establecida en la Ley 11/2007, de 22 de junio, anexo, letra k). c) Carácter de especificación formalizada. d) Definición de «coste que no suponga una dificultad de acceso», establecida en el anexo de este real decreto. e) Consideraciones adicionales referidas a la adecuación del estándar a las necesidades y funcionalidad requeridas; a las condiciones relativas a su desarrollo, uso o implementación, documentación disponible y completa, publicación, y gobernanza del estándar; a las condiciones relativas a la madurez, apoyo y adopción del mismo por parte del mercado, a su potencial de reutilización, a la aplicabilidad multiplataforma y multicanal y a su implementación bajo diversos modelos de desarrollo de aplicaciones. 4. Para el uso de los estándares complementarios a la selección indicada en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la definición de «uso generalizado por los ciudadanos» establecida en el anexo del presente real decreto. 5. En cualquier caso los ciudadanos podrán elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con las Administraciones públicas, o dirigirse a las mismas, siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Para facilitar la interoperabilidad con las Administraciones públicas el catálogo de estándares contendrá una relación de estándares abiertos y en su caso complementarios aplicables. _______________________________________________ Admpub mailing list [email protected] http://llistes.softcatala.org/mailman/listinfo/admpub
