Hola lista;

Con las previas disculpas del caso, me permito incluir en este email dos 
cartas del debate en torno del "Proyecto de Ley Nº 1609, Software Libre en la 
Administración Pública", en el congreso peruano. De esta manera si este 
asunto esta fuera de su interes use, ahora mismo, su mouse y el botón delete.

A priori, este tema del software libre pareciera lejano al aymara y por lo 
tanto sin cabida en esta lista, pero creo que no es asi. Entre los varios 
argumentos que tengo para pensar de este modo escogeré, justamente, el que se 
refiere al rol de los estados pobres como los nuestros de Perú, Bolivia y, 
aunque con algunas resalvas, Chile en los procesos educativos. Dentro de 
estos procesos escolares los anhelados mecanismos legales bilingues para las 
regiones como la del altiplano del Titicaca.  El layout de este sistema es 
básicamente una estructura de software/hardware, es difícil imaginar otros 
soportes. En la construcción del hardware creo que poco ó nada nos queda por 
hacer, en razón de sus  altos costos. Pero en el software creo que nosotros, 
miembros de países y grupos pobres, tenemos una gran oportunidad de romper la 
dependencia tecnológica con el software libre. Dentro de la comunidad del 
software libre hay ejemplos interesantes de aportes hechos por miembros de 
países latinoamericanos  con escazos recursos. Miguel Icaza de Mexico, 
fundador del proyecto Gnome, es el ejemplo mas significativo. Estoy seguro, 
que en estas horas, la creatividad de varios jovenes, tal vez aymaristas, 
debe estar desarrollando alguna solución en software libre para alguna 
pequeña tienda de algna esquina, sin preocuparse de ser tildado de 'pirata', 
o peor aún, de que por su acción 'empleos están siendo eliminados'; una 
cantaleta muy martillada por la gente de Microsoft y otros porductores de 
softwares sufribles y sin embargo munidas con sus EULA's.

En estos dias, el congresista  peruano, por Apurimac, Edgar Villanueva Nuñes 
y su proyecto 1609, son las estrella de todos los magazines y noticieros de 
free software y linux, basta procurar por su nombre en los principales 
mecanismos de busca. La carta del gerente peruano de la empres de Redmond y 
la respuesta de Villanueva, creo son un paradigma de como se traba esta 
lucha. Aquí en Brasil, donde vivo, en este debate al respecto del Estado y el 
tipo de software a ser usado, la Microsoft ha adoptado actitudes mas sutiles 
que en el Peru, donde ha adoptado su vieja y conocida táctica del FUD(Fear, 
Uncertainty and Doubt).

Un saludo a todos;

Jorge P. Arpasi
**************************************************************************************
CARTA de la Microsoft al Congresista Villanueva

San Isidro, 21 de Marzo de 2002

Sen~or:

Edgar Villanueva Nun~ez

Congresista de la Repu'blica

Presente.-

Estimados sen~ores:

Primeramente, queremos agradecerle la oportunidad que nos brindo' de
informarle co'mo  venimos trabajando en el Pai's en beneficio del sector
pu'blico, siempre buscando las mejores alternativas para lograr la
implementacio'n de programas que permitan consolidar las iniciativas de
modernizacio'n y transparencia del Estado. Precisamente, fruto de nuestra
reunio'n hoy Usted conoce de nuestros avances a nivel internacional en el
disen~o de nuevos servicios para el ciudadano, dentro del marco de un Estado
modelo que respeta y protege los derechos de autor.

Este accionar, tal como conversamos, es parte de una iniciativa mundial y hoy
en  di'a existen diversas experiencias que han permitido colaborar con
programas de apoyo al Estado y a la comunidad en la adopcio'n de la
tecnologi'a como un elemento estrate'gico para impactar en la calidad de vida
de los ciudadanos. De otro lado, como quedamos en esta reunio'n, nosotros
asistimos al Foro realizado en el Congreso de la Repu'blica el 6 de marzo, a
propo'sito del proyecto de ley que Usted lidera, en donde pudimos escuchar las
diferentes presentaciones que hoy nos llevan a exponer nuestra posicio'n a fin
de que Usted tenga un panorama ma's amplio de la real situacio'n.

El proyecto establece la obligatoriedad de que todo organismo pu'blico debe
emplear exclusivamente software libre, es decir de co'digo abierto, lo cual
trasgrede los principios de la igualdad ante la ley, el de no discriminacio'n
y los derechos a la libre iniciativa privada, libertad de industria y
contratacio'n protegidos en la constitucio'n. El proyecto, al hacer
obligatorio el uso de software de co'digo abierto, estableceri'a un
tratamiento discriminatorio y no competitivo en la contratacio'n y
adquisicio'n de los organismos pu'blicos contraviniendo los principios de base
de la Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Asi', al obligar al Estado a favorecer un modelo de negocios que apoyari'a
exclusivamente el software de co'digo abierto, el proyecto so'lo estari'a
desalentando a las compan~i'as fabricantes locales e internacionales que son
las que verdaderamente realizan importantes inversiones, crean un
significativo nu'mero de puestos de empleos directos e indirectos, adema's de
contribuir al PBI vs. un modelo de software de co'digo abierto que tiende a
tener un impacto econo'mico cada vez menor debido a que crea principalmente
empleos en servicio. El proyecto de ley impone el uso de software de co'digo
abierto sin considerar los peligros que esto pueda conllevar desde el punto de
vista de seguridad, garanti'a y posible violacio'n de los derechos de
propiedad intelectual de terceros.

El proyecto maneja de manera erro'nea los conceptos de software de co'digo
abierto, que no necesariamente implica que sea software libre o de costo cero,
llegando a realizar conclusiones equi'vocas sobre ahorros para el Estado, sin
ningu'n sustento costo beneficio que valide la posicio'n.

Es equivocado pensar que el Software de Co'digo Abierto es gratuito.
Investigaciones  realizadas por Gartner Group (importante investigadora del
mercado tecnolo'gico reconocida a nivel mundial) han sen~alado que el costo de
adquisicio'n del software (sistema operativo y aplicaciones) se reduce a so'lo
8% del total de costos que las empresas e instituciones deben asumir como
consecuencia del uso racional y realmente provechoso de la tecnologi'a. El
otro 92% lo constituyen: costos de implantacio'n, capacitacio'n, soporte,
mantenimiento, administracio'n e inoperatividad. Uno de los argumentos que
sustentan el proyecto de ley es la supuesta gratuidad del software de co'digo
abierto, comparado con los costos del software comercial, sin tener en cuenta
que existen modalidades de licenciamiento por volumen que pueden ser sumamente
ventajosas para el Estado, tal como se ha logrado en otros pai'ses.

Adicionalmente, la alternativa adoptada por el proyecto (i) es claramente ma's
costosa por los altos costos que supone una migracio'n y (ii) pone en riesgo
la compatibilidad y posibilidad de interoperabilidad de las plataformas
informa'ticas dentro del Estado, y entre el Estado y el sector privado, dada
la centena de versiones que existen de software de co'digo abierto en el
mercado. El software de co'digo abierto en su mayori'a no ofrece los niveles
de servicio adecuados ni la garanti'a de fabricantes reconocidos para lograr
mayor productividad por parte de los usuarios, lo cual ha motivado que
diferentes entidades pu'blicas hayan retrocedido en su decisio'n de ir por una
solucio'n de software de co'digo abierto y se encuentren utilizando software
comercial en su lugar.

El proyecto desincentiva la creatividad de la industria peruana de software,
que factura US$ 40 millones/an~o, exporta US$ 4 millones (10mo. en ranking
productos de exportacio'n no tradicional, ma's que artesani'as) y es una
fuente de empleo altamente calificado. Con una Ley que incentive el uso de
software de co'digo abierto, los programadores de software pierden sus
derechos de propiedad intelectual y su principal fuente de retribucio'n. El
software de co'digo abierto, al poder ser distribuido gratuitamente, tampoco
permite generar ingresos para sus desarrolladores por medio de la
exportacio'n. De esta forma, se debilita el efecto multiplicador de la venta
de software a otros pai'ses y por lo tanto el crecimiento de esta industria,
cuando contrariamente las normas de un Gobierno deben estimular la industria
local.

En el Foro se discutio' sobre la importancia del uso de software de co'digo
abierto en la educacio'n, sin comentar el rotundo fracaso de esta iniciativa
en un pai's como Me'xico, en donde precisamente los funcionarios del Estado
que fundamentaron el proyecto, hoy expresan que el software de co'digo abierto
no permitio' brindar una experiencia de aprendizaje a alumnos en la escuela,
no se conto' con los niveles de capacitacio'n a nivel nacional para dar
soporte adecuado a la plataforma, y el software no conto' y no cuenta con los
niveles de integracio'n para la plataforma que existen en las escuelas. Si el
software de co'digo abierto satisface todos lo requerimientos de las entidades
del Estado porque se requiere de una Ley para adoptarlo? No deberi'a ser el
mercado el que decida libremente cua'les son los productos que le dan ma's
beneficios o valor?

Agradezco de sobremanera la atencio'n prestada a la presente, queremos
reiterarle nuestro intere's de reunirnos con usted para poder exponer con ma's
detalle nuestros puntos de vista al proyecto presentado por usted, y ponernos
a su plena disposicio'n para compartir experiencias e informacio'n que estamos
seguros podra'n aportar para un mejor ana'lisis e implementacio'n de una
iniciativa que tiene por objetivo la modernizacio'n y transparencia del
Estado, en beneficio del ciudadano.

Atentamente

Juan Alberto Gonza'lez

Gerente General Microsoft Peru'

*************************************************************************************
RESPUESTA del Congresista Villanueva a la Microsoft

Lima, 08 de Abril del 2002.

Señor

JUAN ALBERTO GONZÁLEZ

Gerente General de Microsoft del Perú

Presente.-





Estimado Señor.



Ante todo, agradezco su carta del 25 de Marzo del 2002 donde manifiesta  la
posición oficial de Microsoft respecto al Proyecto de Ley Nº 1609, Software
Libre en la Administración Pública, que sin duda se halla inspirada en el
deseo de que el Perú logre situarse adecuadamente en el contexto tecnológico
global. Animado de ese mismo espíritu y convencido de que a través del
intercambio de ideas claras y abiertas hemos de encontrar las mejores
soluciones, me permito contestar mediante la presente los comentarios
incluidos en su carta.



Sin dejar de reconocer que opiniones como la suya constituyen un aporte
significativo, me hubiese resultado aun mas valioso si, además de formular
objeciones de índole general (que luego analizaremos en detalle) hubiera
agregado argumentos sólidos sobre las ventajas que el software propietario
puede reportar al Estado Peruano y a sus ciudadanos en general, pues ello
habría permitido un intercambio a todas luces más esclarecedor respecto de
cada una nuestras posiciones.



Con el objetivo de ordenar el debate, asumiremos que lo que Ud. llama
"software de código abierto" es lo que el Proyecto define como "software
libre", puesto que existe software cuyo código es distribuido junto con los
programas, pero no encaja en la definición establecida en el Proyecto; y lo
que Ud. llama "software comercial" es lo que el Proyecto define como
"propietario" o "no libre", puesto que existe software libre que se
comercializa en el mercado por un precio como cualquier otro bien o servicio.



También es preciso dejar en claro que el propósito del Proyecto al que  nos
referimos no está directamente relacionado con la cantidad de ahorro directo
que pueda obtenerse por el empleo de software libre en las instituciones
estatales. Este es en todo caso, un valor agregado marginal, pero de ninguna
manera el foco del objetivo del Proyecto. Los principios elementales que
animan al Proyecto se vinculan a las garantías básicas de un Estado
democrático de derecho, como:



    Libre acceso del ciudadano a la información pública.

    Perennidad de los datos públicos.

    Seguridad del Estado y de los ciudadanos.



Para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información pública,
resulta indispensable que la codificación de los datos no esté ligada a un
único proveedor. El uso de formatos estándar y abiertos permite garantizar
este libre acceso, logrando si fuera necesario la creación de software libre
compatible.



Para garantizar la perennidad de los datos públicos, es indispensable que  la
utilización y el mantenimiento del software no dependan de la buena voluntad
de los proveedores, ni de las condiciones monopólicas impuestas por éstos. Por
ello el Estado necesita sistemas cuya evolución pueda ser garantizada gracias
a la disponibilidad del código fuente.



Para garantizar la seguridad del Estado o seguridad nacional, resulta
indispensable  contar con sistemas desprovistos de elementos que permitan el
control a distancia o la transmisión no deseada de información a terceros. Por
lo tanto, se requieren sistemas cuyo código fuente sea libremente accesible al
público para permitir su examen por el propio Estado, los ciudadanos, y un
gran número de expertos independientes en el mundo. Nuestra propuesta aporta
mayor seguridad, pues el conocimiento del código fuente eliminará el creciente
número de programas con *código espía*.



Asimismo, nuestra propuesta refuerza la seguridad de los ciudadanos, tanto en
su  condición de titulares legítimos de la información manejada por el estado,
cuanto en su condición de consumidores. En este ultimo caso, al permitir el
surgimiento de una oferta extensa de software libre desprovisto de potencial
*código espía* susceptible de poner en riesgo la vida privada y las libertades
individuales.



En este sentido, el Proyecto de Ley se limita a establecer las condiciones en
que los organismos estatales adquirirán software en el futuro, es decir, de un
modo compatible con la garantía de esos principios básicos.



De la lectura del Proyecto quedará claro que una vez aprobada:



    la ley no prohibe la producción de software propietario

    la ley no prohibe el comercio de software propietario

    la ley no dicta cuál software concreto usar

    la ley no dicta a que proveedor se compra el software

    la ley no limita los términos en que se puede licenciar un producto de
    software.



Lo que el proyecto expresa claramente es que, el software para ser aceptable
para el Estado, no basta con que sea técnicamente suficiente para llevar a
cabo una tarea, sino que además las condiciones de contratación deben
satisfacer una serie de requisitos en materia de licencia, sin los cuales el
Estado no puede garantizar al ciudadano el procesamiento adecuado de sus
datos, velando por su integridad, confidencialidad y accesibilidad a lo largo
del tiempo, porque son aspectos muy críticos para su normal desempeño.



Estamos de acuerdo Sr. González, en el hecho de que la tecnología de
información  y comunicaciones tiene un impacto en la calidad de vida de los
ciudadanos significativo (sin que por ello sea siempre positivo o de efecto
neutro). También coincidiremos seguramente, en que los valores básicos que he
señalado arriba son fundamentales en una nación democrática como el Perú.
Desde luego estamos muy interesados en conocer cualquier forma alternativa de
garantizar estos principios, que no sea la de recurrir al empleo de software
libre en los términos definidos en el Proyecto de Ley.



En cuanto a las observaciones que Ud. formula, pasaremos ahora a analizarlas
en detalle:



En primer lugar, señala que: "1. El proyecto establece la obligatoriedad de
que todo organismo público debe emplear exclusivamente software libre, es
decir de código abierto, lo cual transgrede los principios de la igualdad ante
la ley, el de no discriminación y los derechos a la libre iniciativa privada,
libertad de industria y contratación protegidos en la constitución.".



Esta apreciación constituye un error. De ningún modo el proyecto afecta los
derechos que Ud. enumera; sólo se limita a establecer condiciones para el
empleo del software por parte de las instituciones estatales, sin inmiscuirse
en modo alguno en las transacciones del sector privado. Es un principio bien
establecido que el Estado no tiene el amplio espectro de libertad contractual
del sector privado, pues precisamente esta limitado en su accionar por el
deber de transparencia de los actos públicos; y en ese sentido, la
preservación del mejor interés común debe prevalecer cuando se legisla sobre
la materia.



El Proyecto protege la igualdad ante la Ley, pues ninguna persona natural o
jurídica esta excluida del derecho de ofrecer estos bienes al Estado en las
condiciones fijadas en el Proyecto y sin más limitaciones que las establecidas
en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O. por Decreto
Supremo No. 012-2001-PCM).



El Proyecto no introduce discriminación alguna, pues sólo establece *como*
han de proveerse estos bienes (lo cual es una potestad estatal) y no *quien*
ha de proveerlos (lo que en efecto resultaría discriminatorio si se impusieran
restricciones basadas en origen nacional, raza, religión, ideología,
preferencia sexual, etc.) Por el contrario, el Proyecto es decididamente
antidiscriminatorio. Es así porque al determinar sin lugar a dudas las
condiciones de provisión del software, impide a los organismos estatales el
uso de programas cuyo licenciamiento incluya condiciones discriminatorias.



Resulta obvio por lo expuesto en los dos párrafos previos, que el Proyecto no
atenta contra la libre iniciativa privada, pues esta puede elegir siempre bajo
que condiciones producirá el software; algunas de estas serán aceptables para
el Estado, y otras no lo serán porque contrarían la garantía de los principios
básicos enumerados arriba. Esta libre iniciativa es desde luego, compatible
con la libertad de industria y con la libertad de contratación (en los
términos acotados en que el Estado puede ejercer esta última). Cualquier
sujeto privado puede producir software en las condiciones que el Estado lo
requiere, o puede abstenerse de hacerlo. Nadie esta forzado a adoptar un
modelo de producción, pero si desea proveer software al Estado, deberá
proporcionar los mecanismos que garantizan los principios básicos, y que son
los manifestados en el Proyecto.



A manera de ejemplo: nada en el texto del Proyecto impediría a su empresa
ofrecer a los organismos del Estado su "suite" de oficina, en las condiciones
definidas en el Proyecto y fijando el precio que ustedes consideren
conveniente. Si no lo hiciera, no se deberá a restricciones impuestas por la
ley, sino a decisiones empresariales respecto al modo de comercializar sus
productos, decisiones, en que el Estado no tiene participación.



A continuación señala Ud. que: "2. El proyecto, al hacer obligatorio el uso
de software de código abierto, establecería un tratamiento discriminatorio y
no competitivo en la contratación y adquisición de los organismos públicos..."



Esta afirmación no es sino una reiteración de la anterior, y por ende se
encuentra  contestada lineas arriba. Pero detengámonos un instante en su
apreciación sobre el "tratamiento ... no competitivo."



Por cierto, al definir cualquier tipo de adquisición, el comprador fija
condiciones  que se relacionan con el uso propuesto del bien o servicio. Desde
luego ello excluye a ciertos fabricantes de la posibilidad de competir, pero
no los excluye "a priori", sino en base a una serie de principios decididos
por la voluntad autónoma del comprador, en tanto el proceso se lleve a cabo
conforme a la ley. Y en el Proyecto se estable que *nadie* esta excluido de
competir en tanto garantice el cumplimiento de los principios básicos.



Además el Proyecto *estimula* la competencia, pues alienta a generar oferta de
software con mejores condiciones de usabilidad, y a optimizar trabajos ya
establecidos, en un modelo de mejora constante.



De otro lado, el aspecto central de la competitividad es la oportunidad de
proporcionar al consumidor mejores opciones. Ahora bien, es imposible
desconocer que el marketing no juega un papel neutral a la hora de presentar
la oferta al mercado (pues admitir lo contrario habilitaría a suponer que las
inversiones que las empresas realizan en marketing carecen de sentido), y por
consiguiente un gasto significativo en este rubro puede influir las decisiones
del comprador. Esta influencia del marketing queda en buena medida mitigada
por el proyecto que propulsamos, pues la elección dentro del marco propuesto
recae en el *mérito técnico* del producto y no en el esfuerzo de
comercialización del productor; en este sentido, la competitividad se acentúa,
pues el más pequeño productor de software puede competir en un pie de igualdad
con la más poderosa de las corporaciones.



Es necesario recalcar que no hay posición más anti-competitiva que la de los
grandes productores de software propietario, que frecuentemente abusan de su
posición dominante, porque en innumerables casos proponen como soluciones a
problemas planteados por los usuarios: "actualice su software a la nueva
versión" (con cargo para el usuario, por supuesto); además, son comunes las
interrupciones arbitrarias de asistencia técnica para productos que al sólo
juicio del proveedor, son "antiguos"; luego para recibir algún grado de
asistencia técnica, el usuario se ve obligado a migrar (con costo no trivial,
especialmente porque suele involucrar cambios de la plataforma de hardware) a
nuevas versiones. Y como toda la infraestructura esta consolidada en formatos
de datos propietarios, el usuario queda "atrapado" en la necesidad de
continuar empleando los productos del mismo proveedor, o realizar el enorme
esfuerzo de cambiar a otro ambiente (también probablemente propietario).



Agrega Ud.: "3. Así, al obligar al Estado a favorecer un modelo de negocios
que  apoyaría exclusivamente el software de código abierto, el proyecto sólo
estaría desalentando a las compañías fabricantes locales e internacionales que
son las que verdaderamente realizan importantes inversiones, crean un
significativo número de puestos de empleos directos e indirectos, además de
contribuir al PBI vs. Un modelo de software de código abierto que tiende a
tener un impacto económico cada vez menor debido a que crea principalmente
empleos en servicio."



No estoy de acuerdo con lo que Ud. afirma. En parte por lo que Ud. mismo
señala  en el párrafo 6 de su carta, respecto del peso relativo de los
servicios en el contexto del uso de software. Esta contradicción, de por sí,
invalidaría su postura. El modelo de servicios, adoptado por gran número de
corporaciones en la industria informática, es mucho más significativo, en
términos económicos y con tendencia creciente, que el licenciamiento de
programas.



Por otra parte, el sector privado de la economía tiene la más amplia libertad
para elegir el modelo económico que mas convenga a sus intereses, aunque esta
libertad de elección quede muchas veces oscurecida de manera subliminal por
las desproporcionadas inversiones en marketing de los productores de software
propietario.



Adicionalmente, de la lectura de su opinión se desprendería que el mercado
Estatal  es crucial e imprescindible para la industria del software
propietario, a tal punto que la opción que el Estado establece en este
proyecto, eliminaría completamente del mercado a estas empresas. Si es así,
deducimos que el Estado estaría subsidiando a la industria del software
propietario. En el supuesto negado que esto fuese cierto, entonces el Estado
tendría el derecho en aplicar los subsidios al área que considere de mayor
valor social; resultaría innegable, en esta improbable hipótesis, que si el
Estado decide subsidiar software debería hacerlo escogiendo el libre por
encima del propietario, atendiendo a su efecto social y al uso racional de los
dineros de los contribuyentes.



Respecto de los puestos de trabajo generados por el software propietario en
países como el nuestro, estos tratan mayoritariamente tareas técnicas de poco
valor agregado; a nivel local, los técnicos que prestan soporte a software
propietario producido por empresas transnacionales no están en condiciones de
solucionar un bug, no necesariamente por falta capacidad técnica o talento,
sino porque no disponen del código fuente a reparar. Con software libre se
crea empleo técnicamente más calificado y se genera un marco de libre
competencia donde el éxito esta sólo vinculado a la capacidad de brindar buen
soporte técnico y calidad de servicio, se estimula el mercado y se incrementa
el patrimonio común del conocimiento, abriendo alternativas para generar
servicios de mayor valor agregado y mejor perfil de calidad beneficiando a
todos los actores: productores, prestadores de servicios y consumidores.



Es un fenómeno común en los países en vías de desarrollo que las industrias
locales de software obtienen la mayoría de sus ingresos en el área de
servicios, o en la construcción de software "ad hoc". Por lo tanto, cualquier
impacto negativo que la aplicación del Proyecto pueda tener en este sector se
verá compensado con creces por un aumento de la demanda de servicios (a
condición de que estos sean prestados conforme a altos estándares de calidad).
Desde luego, es probable que las empresas transnacionales de software si
deciden no competir conforme a estas reglas de juego, sufran alguna
disminución de ingresos en términos de facturación por licenciamiento; pero
considerando, que estas empresas alegan sostenidamente que mucho del software
empleado por el Estado fueron copiados ilegalmente, se verá que el impacto no
ha de ser extremadamente serio. Ciertamente, en todo caso su fortuna estará
determinada por leyes del mercado, cuyos cambios no es posible evitar; muchas
empresas tradicionalmente asociadas con el software propietario ya han
emprendido un camino firme (apoyado por cuantiosas inversiones) para prestar
servicios asociados con el software libre, lo cual demuestra que los modelos
no son mutuamente excluyentes.



Con este Proyecto el Estado está decidiendo que requiere preservar ciertos
valores fundamentales. Y lo decide en base a sus potestades soberanas, sin
afectar con ello ninguna de las garantías constitucionales. Si estos valores
pueden ser garantizados sin tener que escoger un modelo económico dado, los
efectos de la ley serían aun más beneficiosos. En todo caso debe quedar claro
que el Estado no elige un modelo económico; si sucediera que existe un sólo
modelo económico capaz de proveer software tal que satisfaga la garantía
básicas de estos principios, se trataría de una circunstancia histórica y no
de una decisión arbitraria en favor de un modelo dado.



Prosigue su carta: "4. El proyecto de ley impone el uso de software de código
abierto sin considerar los peligros que esto pueda conllevar desde el punto de
vista de seguridad, garantía y posible violación de los derechos de propiedad
intelectual de terceros."



Aludir de forma abstracta "los peligros que pueda conllevar", sin especificar
siquiera una sola instancia de esos supuestos peligros, denota cuando menos un
desconocimiento del tema. Así, pues, permítame ilustrarlo sobre estos puntos.



Sobre seguridad:

En términos generales respecto la seguridad nacional, ya se mencionó
inicialmente  en los principios básicos del Proyecto. En términos más
puntuales respecto de la seguridad del software en sí, es bien sabido que el
software (propietario o libre) contiene errores de programación o "bugs" (en
la jerga informática) en sus lineas de código. Pero también es público y
notorio que los bugs en el software libre son menos, y se reparan mucho mas
rápidamente, que en el software propietario. No en vano numerosas organismos
públicos responsables por la seguridad informática de los sistemas estatales
en países desarrollados prescriben el uso de software libre a iguales
condiciones de seguridad y eficiencia.



Lo que resulta imposible probar es que el software propietario sea más seguro
que  el libre, salvo mediante el escrutinio publico y abierto de la comunidad
científica y los usuarios en general. Esta demostración es imposible porque el
propio modelo del software propietario impide este análisis, con lo que la
garantía de seguridad se basa en la palabra bienintencionada (pero a todas
luces parcial) del propio productor o sus contratistas.



Corresponde recordar que, en numerosos casos, las condiciones de
licenciamiento  incluyen cláusulas de Non-Disclosure que impiden a los
usuarios revelar abiertamente las fallas de seguridad halladas en el producto
propietario licenciado.



Respecto a garantía:

Como Ud. sabe perfectamente, o podrá determinar leyendo el "End User License
Agreement" de los productos que licencia, en la amplísima mayoría de los
casos, las garantías están limitadas a la reposición del medio de
almacenamiento si este fuera defectuoso, pero en ningún caso se prevén
compensaciones por daños directos o indirectos, lucro cesante, etc.. Si como
consecuencia de un bug de seguridad en alguno de sus productos, no
oportunamente reparado por Uds., un atacante comprometiera sistemas cruciales
para el Estado: ¿que garantías, reparaciones y compensaciones proporcionaría
su empresa de acuerdo con sus condiciones de licenciamiento? Las garantías del
software propietario, en tanto los programas se entregan ``AS IS'', es decir,
en el estado en que se encuentran, sin ninguna responsabilidad adicional para
el proveedor respecto a su funcionalidad, no difieren en modo alguno de las
habituales en el software libre.



Sobre la propiedad intelectual:

Las cuestiones de propiedad intelectual están fuera del ámbito en este
proyecto,  pues se encuentran amparadas por otras leyes específicas. El modelo
de software libre no implica en modo alguno desconocer estas leyes y de hecho,
la amplísima mayoría del software libre está amparado por el copyright. En
realidad, la sola inclusión de esta cuestión en sus observaciones demuestra su
confusión respecto del marco legal en que se desenvuelve el software libre. La
incorporación de propiedad intelectual ajena en obras que luego se atribuyen
como propias no es una práctica de la que se tenga registro en la comunidad
del software libre; si lo es, lamentablemente, en el terreno del software
propietario. Valga a titulo de ejemplo la condena de la Corte Comercial de
Nanterre, Francia, del pasado 27 de septiembre de 2001 a Microsoft Corp., por
3 millones de francos en concepto de daños e intereses, por violación de la
propiedad intelectual (piratería, según el desafortunado término que su
empresa suele usar en su publicidad).



Prosigue diciendo que: "5. El proyecto maneja de manera errónea los conceptos
de  software de código abierto, que no necesariamente implica que sea software
libre o de costo cero, llegando a realizar conclusiones equívocas sobre
ahorros para el Estado, sin ningún sustento costo beneficio que valide la
posición."



Esta observación no es así, en principio la gratuidad y la libertad son
conceptos  ortogonales: hay software propietario y oneroso (por ejemplo, MS
Office), software propietario y gratuito (MS Internet Explorer), software
libre y oneroso (distribuciones RedHat, SuSE, etc. del sistema GNU/Linux),
software libre y gratuito (Apache, OpenOffice, Mozilla), y aun software que se
licencia bajo diferentes modalidades (MySQL).



Ciertamente que el software libre no es necesariamente gratuito. Y tampoco se
desprende del texto del Proyecto que deba serlo como bien habrá notado después
de leer la norma propuesta. Las definiciones incluidas en el Proyecto
determinan claramente *que* debe considerarse software libre, en ningún
momento se refieren a la gratuidad. Si bien se mencionan las posibilidades de
ahorro en términos de lo pagado por licencias de software propietario, los
fundamentos del proyecto hacen clara mención a las garantías fundamentales que
se pretende preservar y al estimulo del desarrollo tecnológico local. Puesto
que un Estado democrático debe sostener estos principios, no le queda otra
solución que emplear software cuyo código fuente está públicamente disponible
e intercambiar información sólo en formatos standares.



Si el Estado no empleara software con esas características, estaría vulnerando
principios republicanos básicos. Por fortuna, además, el software libre
implica menores costos totales; pero aun en la hipótesis (fácilmente negada)
de que costara más que el propietario, la sola existencia de una herramienta
de software libre eficaz para una determinada función informática obligaría al
Estado a usarla; no por imperio de este Proyecto de Ley, sino por los
principios elementales que enumeramos al comienzo y que surgen de la esencia
misma del Estado democrático de derecho.



Sigue Ud.: "6. Es equivocado pensar que el Software de Código Abierto es
gratuito.  Investigaciones realizadas por Gartner Group (importante
investigadora del mercado tecnológico reconocida a nivel mundial) han señalado
que el costo de adquisición del software (sistema operativo y aplicaciones) se
reduce a sólo 8% del total de costos que las empresas e instituciones deben
asumir como consecuencia del uso racional y realmente provechoso de la
tecnología. El otro 92% lo constituyen: costos de implantación, capacitación,
soporte, mantenimiento, administración e inoperatividad."



Este argumento repite lo ya señalado en el párrafo 5 y en parte se contradice
con  el párrafo 3. Por lo tanto nos remitiremos a lo allí dicho en homenaje a
la brevedad. No obstante, permítame señalarle que incurre en una conclusión
falsa en el plano lógico: que el costo de software según Gartner Group sea
sólo el 8% en promedio del costo total de utilización, no invalida en forma
alguna la existencia de software gratuito, esto es, aquel cuyo costo de
licenciamiento es cero.



Además en este párrafo Ud. indica acertadamente que los componentes de
servicio  y las pérdidas por indisponibilidad conforman la parte sustancial
del costo total de utilización de software; lo que, advertirá, entra en
contradicción con su afirmación del valor mínimo de los servicios sugerido en
el párrafo 3. Ahora bien, el empleo de software libre contribuye
significativamente a disminuir los restantes costos del ciclo de vida. Esta
reducción del impacto económico de despliegue, soporte, etc. se registra en
varios campos; por un lado, el modelo competitivo de servicios del software
libre, cuyo soporte y mantenimiento es posible contratar libremente entre una
oferta variada que compite en función de la calidad y el menor costo. Esto es
válido para la implantación, la capacitación y el soporte, y en buena medida
para el mantenimiento. En segundo lugar, por la característica reproductiva
del modelo, hace que el mantenimiento que se realizó en una aplicación sea
replicable muy fácilmente, sin incurrir en mayores costos (es decir, sin pagar
más de una vez por lo mismo) pues las modificaciones, si así se desea, quedan
incorporadas al patrimonio común del conocimiento. En tercero, porque el
enorme costo causado por la inoperatividad ("pantallas azules de la muerte",
código malicioso como virus, worms y troyanos, excepciones, fallas generales
de protección y otros tantos males conocidos) se reduce significativamente al
emplear software mas estable; y es bien sabido que una de las virtudes mas
destacables del software libre es su estabilidad.





Afirma luego que: "7. Uno de los argumentos que sustentan el proyecto de  ley
es la supuesta gratuidad del software de código abierto, comparado con los
costos del software comercial, sin tener en cuenta que existen modalidades de
licenciamiento por volumen que pueden ser sumamente ventajosas para el Estado,
tal como se ha logrado en otros países."



He puntualizado ya que lo que está en cuestión no es el costo del software,
sino los principios de libertad de información, accesibilidad y seguridad.
Estos argumentos se han tratado de manera extensa en párrafos anteriores, por
lo que estimaré remitirse a ellos.



Por otra parte, ciertamente existen modalidades de licenciamiento por volumen
(aunque infortunadamente, el software propietario no satisface los principios
básicos). Pero, como Ud. acaba de señalarlo acertadamente en el párrafo
inmediatamente anterior de su carta, sólo apuntan a reducir el impacto de un
componente que importa no más del 8% del costo total.



Prosigue: "8. Adicionalmente, la alternativa adoptada por el proyecto (i) es
claramente más costosa por los altos costos que supone una migración y (ii)
pone en riesgo la compatibilidad y posibilidad de interoperabilidad de las
plataformas informáticas dentro del Estado, y entre el Estado y el sector
privado, dada la centena de versiones que existen de software de código
abierto en

el mercado."



Analicemos su afirmación en dos partes. Su primer argumento, el de que la
migración supone altos costos es en realidad un argumento en favor del
Proyecto. Porque cuanto más tiempo transcurra la migración a otra tecnología
esta se tornará mas onerosa; y al mismo tiempo se irán incrementando los
riesgos de seguridad asociados con el software propietario. De esta manera, el
uso de sistemas y formatos propietarios va haciendo que el Estado se vuelva
cada vez más dependiente de proveedores determinados. Por el contrario, una
vez implantada la política de uso de software libre (implantación que, es
cierto, implica un costo), la migración de un sistema a otro se hace muy
sencilla, ya que todos los datos están almacenados en formatos abiertos. Por
otra parte, la migración a un entorno de software abierto no implica más
costos que la misma entre entornos distintos de software propietario, con lo
que su argumento se invalida totalmente.



El segundo argumento refiere a "dificultades de interoperabilidad de las
plataformas informáticas dentro del Estado, y entre el Estado y el sector
privado". Esta afirmación implica un cierto desconocimiento de los mecanismos
de construcción de software libre, en el que no se maximiza la dependencia del
usuario respecto de una plataforma determinada, como sucede habitualmente en
el campo del software propietario. Aun cuando existen múltiples distribuciones
de software libre, y numerosos programas susceptibles de ser empleados para
una misma función, la interoperabilidad queda garantizada tanto por el empleo
de formatos estándar, exigido en el proyecto, como por la posibilidad de
construir software interoperable a partir de la disponibilidad del código
fuente.



Dice luego que: "9. El software de código abierto en su mayoría no ofrece los
niveles de servicio adecuados ni la garantía de fabricantes reconocidos para
lograr mayor productividad por parte de los usuarios, lo cual ha motivado que
diferentes entidades públicas hayan retrocedido en su decisión de ir por una
solución de software de código abierto y se encuentren utilizando software
comercial en su lugar."



Esta observación es infundada. Respecto de la garantía su argumento ha sido
rebatido respondiendo el párrafo 4. Respecto de los servicios de soporte, es
posible usar software libre sin ellos (así como sucede también con el software
propietario) pero quienes los requieran pueden adquirir soporte por separado,
tanto de empresas locales cuanto de corporaciones internacionales, también
como en el caso de software propietario.



Por otra parte, contribuiría en mucho a nuestro análisis que nos informase
acerca de proyectos de software libre *implantados* en entidades públicas, que
a la fecha hayan sido abandonados en favor del software propietario. Conocemos
un buen número de casos en el sentido inverso, pero carecemos de información
respecto de casos en el sentido que Ud. expone.



Continua observando que: "10. El proyecto desincentiva la creatividad de la
industria peruana de software, que factura US$ 40 millones/año, exporta US$ 4
millones (10mo. en ranking productos de exportación no tradicional, más que
artesanías) y es una fuente de empleo altamente calificado. Con una Ley que
incentive el uso de software de código abierto, los programadores de software
pierden sus derechos de propiedad intelectual y su principal fuente de
retribución."



Esta claro por demás que nadie esta obligado a comercializar su código como
software libre. Tan sólo deberá tener en cuenta que, si no lo hace, no podrá
venderle al sector público. Este, por otra parte, no constituye el principal
mercado para la industria nacional de software. Lineas arriba hemos abordado
algunas cuestiones referidas a la influencia del Proyecto en la generación de
empleo técnico altamente calificado y en mejores condiciones de
competitividad, por lo que parece innecesario insistir aquí en el punto.



Lo que sigue en su afirmación es erróneo. Por un lado, ningún autor de
software  libre pierde sus derechos de propiedad intelectual, a menos que por
su expresa voluntad desee colocar su obra en el dominio público. El movimiento
del software libre siempre ha sido extremadamente respetuoso de la propiedad
intelectual, y ha generado reconocimiento público extenso a los autores.
Nombres como el de Richard Stallman, Linus Torvalds, Guido van Rossum, Larry
Wall, Miguel de Icaza, Andrew Tridgell, Theo de Raadt, Andrea Arcangeli, Bruce
Perens, Darren Reed, Alan Cox, Eric Raymond, y muchos otros, son mundialmente
reconocidos por sus contribuciones en el desarrollo de software que hoy es
utilizado por millones de personas en todo el mundo, en tanto los nombres de
los autores materiales de excelentes piezas de software propietario,
permanecen en el anonimato. Por otra parte, afirmar que las regalías por
derechos de autor constituyen la principal fuente de retribución de los
programadores Peruanos es en todo caso aventurado, en particular porque no se
ha aportado ninguna prueba al efecto ni una demostración de como el empleo de
software libre por el Estado influiría en esta retribuciones.



Prosigue Ud. diciendo que: "11. El software de código abierto, al poder ser
distribuido gratuitamente, tampoco permite generar ingresos para sus
desarrolladores por medio de la exportación. De esta forma, se debilita el
efecto multiplicador de la venta de software a otros países y por lo tanto el
crecimiento de esta industria, cuando contrariamente las normas de un Gobierno
deben estimular la industria local."



Esta afirmación demuestra nuevamente un desconocimiento total de los
mecanismos  y el mercado del software libre. Intenta aseverar que el mercado
de cesión de derechos no exclusivos de uso a titulo oneroso (venta de
licencias) es el único posible para la industria informática cuando, como Ud.
mismo lo ha señalado párrafos arriba, ni siquiera es el más importante. El
incentivo que el proyecto presenta al surgimiento de una oferta de
profesionales más calificados, en conjunto con el incremento de experiencia
que resultará para los técnicos nacionales el trabajar a gran escala con
software libre en el Estado, los colocan en una posición altamente competitiva
para brindar sus servicios al extranjero.



Señala luego que "12. En el Foro se discutió sobre la importancia del uso de
software de código abierto en la educación, sin comentar el rotundo fracaso de
esta iniciativa en un país como México, en donde precisamente los funcionarios
del Estado que fundamentaron el proyecto, hoy expresan que el software de
código abierto no permitió brindar una experiencia de aprendizaje a alumnos en
la escuela, no se contó con los niveles de capacitación a nivel nacional para
dar soporte adecuado a la plataforma, y el software no contó y no cuenta con
los niveles de integración para la plataforma que existen en las escuelas."



Efectivamente, en México se dio marcha atrás con el proyecto Red Escolar. Eso
se debió, precisamente a que los impulsores del proyecto mexicano tuvieron al
costo de las licencias como principal argumento, en vez de las otras razones
estipuladas en nuestro proyecto y que son mucho más esenciales. Debido a este
error conceptual, y como consecuencia de la falta de apoyo efectivo por parte
de la SEP (Secretaria de Educación Publica) se asumió que para implementar
software libre en las escuelas, bastaba con quitarle a éstas el presupuesto
para software y en cambio enviarles un CD ROM con GNU/Linux. Por cierto, esto
falló y no podía ser de otro modo, tal como fallan los laboratorios escolares
en los que se usa software propietario si no hay presupuesto para
implementación y mantenimiento. Es precisamente por eso que nuestro proyecto
de ley no se limita a indicar la mandatoriedad del uso de software libre, sino
que reconoce la necesidad y ordena la creación de un plan de migración viable,
en el que el Estado encamine ordenadamente la transición técnica para lograr
disfrutar de las ventajas del software libre.



Finaliza Ud. con una pregunta retórica: "13. Si el software de código abierto
satisface todos lo requerimientos de las entidades del Estado ¿por que se
requiere de una Ley para adoptarlo? ¿No debería ser el mercado el que decida
libremente cuáles son los productos que le dan más beneficios o valor?".



Estamos de acuerdo que en el sector privado de la economía, es el mercado
quien  debe decidir que productos usar y allí no sería admisible ninguna
intromisión estatal. Pero en el caso del sector público, el razonamiento no es
el mismo: Como ya establecimos el Estado almacena, manipula y transforma
información que no le pertenece, sino que la ha sido confiada por los
ciudadanos que, por imperio de la ley, no tienen más alternativa que hacerlo.
Como contraparte a esa imposición legal, el Estado debe extremar las medidas
para salvaguardar la integridad, confidencialidad y accesibilidad de esa
informaciones. El empleo de software propietario arroja serias dudas sobre el
cumplimiento de estos atributos, a falta de evidencia concluyente al respecto
y por lo tanto no es apto para ser usado en el sector público.



La necesidad de una ley estriba, por un lado, en la materialización de los
principios fundamentales antes enunciados en el campo específico del software.
Por otro, en el hecho de que el Estado no es una entidad ideal homogénea, sino
que esta compuesto de múltiples organismos con diversos grados de autonomía de
decisiones. Dado que el software propietario es inapropiado para ser empleado,
el hecho de establecer estas reglas en la ley impediría que la decisión
discrecional de cualquier funcionario ponga en riesgo la información que
pertenece a los ciudadanos. Y, sobre todo, porque constituye una reafirmación
actualizada en relación con los medios de tratamiento y comunicación de
información empleados hoy en día, sobre el principio republicano de
publicidad.



Conforme a este principio universalmente aceptado, el ciudadano tiene derecho
a  conocer toda información en poder del Estado que no esté amparada en una
declaración fundada de secreto conforme a la ley. Ahora bien, el software
trata información y es en sí mismo información. Información en formato
especial, susceptible de ser interpretada por una máquina para ejecutar
acciones, pero sin duda información crucial porque el ciudadano tiene legítimo
derecho a saber, por ejemplo, como se computa su voto o se calculan sus
impuestos. Y para ello, debe poder acceder libremente al código fuente y
probar a su satisfacción los programas que se utilizan para el cómputo
electoral o para el cálculo de sus impuestos.



Saludo a Ud. con las expresiones de mi mayor consideración, reiterando que  mi
despacho siempre estará abierto a que expongan sus puntos de vista al detalle
que Ud. crea conveniente.



Atentamente,









DR. EDGAR DAVID VILLANUEVA NUÑEZ

Congresista de la República del Perú.





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