CipcaNotas

Boletín Virtual No 180, Año 6. Marzo de 2007.

RED de comunicación del personal de CIPCA-Bolivia

www.cipca.org.bo

 

  _____  

RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA EN BOLIVIA

  _____  

 

 

Por: Eulogio Núñez Aramayo (*)

 

 

El 28 de noviembre de 2006, el presidente de la República Evo Morales
promulgó la Ley Agraria 3545 de “Reconducción Comunitaria de la Reforma
Agraria”; modificatoria de la Ley 1715. Ley concebida como transitoria, en
tanto la Asamblea Constituyente defina un nuevo marco constitucional.

 

Como un precedente inmediato a la aprobación de esta nueva Ley, es
importante mencionar que el 18 de octubre de 2006 se cumplió el plazo de 10
años para ejecutar y concluir el proceso de saneamiento de la propiedad
agraria, según información oficial, hasta esa fecha de las 106,75 millones
de hectáreas bajo objeto de saneamiento, sólo se saneó un 28,33% (titulado
10,66% y por titular 17,67%); está en proceso de saneamiento un 14,91% y
quedó sin sanear el 56,76%. Además, en éste proceso el Instituto Nacional de
Reforma Agraria (INRA) gastó 88,36 millones de dólares americanos (74,5%
recursos de la cooperación internacional y 25,5% recursos nacionales).

 

Los resultados deficientes en el proceso de saneamiento de tierras; la
intensificación de los conflictos por el acceso y tenencia de la tierra; la
falta de atención a las demandas de distribución de tierras fiscales a
campesinos e indígenas sin tierra; las imprecisiones, contradicciones y
vacíos legales identificados durante los 10 años de aplicación de la Ley
Agraria 1715; entre otras irregularidades, sin duda exigían -de manera
urgente- la adopción de decisiones políticas orientadas a destrabar y
viabilizar el proceso agrario en nuestro país.

 

La nueva Ley Agraria en lo fundamental establece:

 

*       La incorporación al concepto integral de la Función Económico-Social
(FES) la noción que los desmontes ilegales no constituyen cumplimiento de la
FES; por lo tanto, en lo venidero quienes realicen estas actividades
ilegales, no podrán utilizarlas como un medio para consolidar derecho de
propiedad agraria.

 

*       La reversión de tierras procederá -sólo en medianas propiedades y
empresas agropecuarias- por incumplimiento total o parcial de la FES y que
las verificaciones no podrán realizarse en un plazo menor a dos años.
Anteriormente, la reversión de tierras sólo procedía por abandono de la
propiedad agraria -vinculado al no pago de impuestos- por más de dos años
consecutivos.

 

*       La expropiación de la propiedad agraria procederá por causal de
utilidad pública (reagrupamiento, redistribución de tierras, entre otras
causas) calificada por Ley -previa indemnización justa- y las tierras
expropiadas serán dotadas exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o
originarios que como resultado del proceso de saneamiento hayan quedado sin
tierra, éste es el caso de las familias indígenas guaraníes cautivas que
habitan en el Chaco Boliviano. Esta nueva disposición legal corrige dos
distorsiones de la Ley agraria 1715, que por un lado, establecía que la
expropiación también procedía por incumplimiento de la FES y por otro lado,
instituía que las tierras expropiadas solamente se adjudicaban (venta de
tierras) en concurso público.

 

*       La institución de una nueva atribución para el presidente de la
República, que le permite otorgar personalidades jurídicas a pueblos
indígenas y comunidades campesinas, siempre y cuando exista negativa o
demora injustificada por más de 45 días calendario por parte de los
Gobiernos Municipales o Prefecturas.

 

*       A los efectos de mantenimiento y actualización de la información
catastral y de la propiedad agraria, toda transferencia de predios agrarios
-como un requisito para su validez- deberán ser registrada en el INRA.

 

*       El reconocimiento del procedimiento especial de saneamiento sin más
trámite y el saneamiento interno como nuevas formas de saneamiento expedito
en pequeñas propiedades, comunidades campesinas e indígenas.

 

*       La ampliación de competencias de la Judicatura Agraria, en el
sentido que no sólo resolverá conflictos relacionados con el derecho de
propiedad agraria, sino también, controversias derivadas de las actividades
forestales y de aprovechamiento de aguas. Por otro lado, se establece
ciertas limitaciones en el accionar de los jueces agrarios, quienes sólo
podrán conocer y resolver las acciones interdictas antes y después del
proceso de saneamiento y no durante el proceso de saneamiento.

 

*       La ampliación del mecanismo de control social garantizando la
participación de las organizaciones sociales y de productores en los
procesos de saneamiento, reversión, expropiación, dotación y adjudicación de
tierras fiscales.

 

*       La ampliación de 8 a 16 miembros titulares de la Comisión Agraria
Nacional (CAN). Se incorporó a importantes actores rurales como: las mujeres
campesinas, indígenas de tierras altas y al sector empresarial ganadero y
forestal.

 

*       La incorporación del concepto de la equidad de género en el proceso
agrario. Ahora, la Ley garantiza y prioriza la participación de la mujer en
todo el proceso de saneamiento y distribución de tierras fiscales.

 

*       El apoyo técnico y económico del Estado a las comunidades
campesinas, indígenas y originarias beneficiadas con la dotación de tierras
fiscales.

 

*       La desconcentración del INRA. Ahora los procesos de saneamiento, de
reversión y de expropiación serán sustanciados en las direcciones
departamentales del INRA y sólo las resoluciones finales serán adoptadas en
la dirección nacional del INRA.

 

Al parecer han dejado para la Asamblea Constituyente la definición de
ciertos temas de fondo en esta materia, como son: la redefinición del tamaño
de las propiedades agrarias que paradójicamente desde la reforma agraria de
1953 se mantiene entre 2.501 y 50.00 hectáreas para las grandes propiedades
ganaderas; la modificación del actual parámetro técnico de carga animal que
reconoce -en medianas y grandes propiedades ganaderas- 5 hectáreas de tierra
por cabeza de ganado mayor; la definición del concepto de latifundio; la
redefinición de competencias y atribuciones en materia agraria a nivel
nacional, departamental y municipal; entre otros temas controvertidos.

 

Sin embargo, entendemos que el gobierno nacional ya dispone de un marco
legal amplio en materia agraria; el 2 de junio de 2006 emitió siete decretos
supremos en materia agraria y forestal; el 19 de octubre de 2006 promulgó la
Ley 3501 que amplia el plazo -a 7 años- para concluir el proceso de
saneamiento de tierras, y por último, promulgó la Ley agraria 3545. Por lo
tanto, el actual gobierno y los diversos actores directamente involucrados
en está temática, no tienen excusas y están obligados a cumplir con la
redistribución de tierras fiscales a campesinos e indígenas sin tierra y
concluir con el oneroso y burocrático proceso de regularización del derecho
de propiedad agraria en todo el país.

 

 

(*) El autor es agrónomo en CIPCA Santa Cruz.

 

 

 

Nota: Cualquier comentario o aclaración sobre el artículo, contactarse con
[EMAIL PROTECTED]

Web Cipca: http://www.cipca.org.bo/contenido/index2.php?mc=43
<http://www.cipca.org.bo/contenido/index2.php?mc=43&d=Cipca/notas&i=Español>
&d=Cipca/notas&i=Español <http://www.cipca.org.bo/sistema/notas.asp>
<http://www.cipca.org.bo/sistema/detnota.asp?dsubject=0&id=109>
<http://www.cipca.org.bo/sistema/detnota.asp?dsubject=0&id=108>
<http://www.cipca.org.bo/sistema/detnota.asp?dsubject=0&id=107>
<http://www.cipca.org.bo/sistema/detnota.asp?dsubject=0&id=105>
<http://www.cipca.org.bo/sistema/detnota.asp?dsubject=0&id=104>
<http://www.cipca.org.bo/sistema/detnota.asp?dsubject=0&id=100> 

Las personas que no deseen recibir este boletín, deben indicarnos al correo
de contacto y quienes desean incorporar a un amigo o listas de personal de
una institución deben solicitarlo.

Los Medios de Comunicación están autorizados de reproducir citando autor y
fuente.



[Non-text portions of this message have been removed]

Reply via email to