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Subject: Jornada,Constitutionality of military checkpoints questioned,Apr 18
Date: Wed, 18 Apr 2007 14:15:43 +0200

La Jornada, 18 de abril de 2007

Cuestionan las ''pruebas'' que se obtengan en ellos

En duda, la constitucionalidad de retenes militares: ministros

Desechada, por seis votos contra tres, demanda de amparo

JESUS ARANDA


Puesto castrense de revisio'n en Yucata'n Foto: Jose' Carlo Gonza'lez/Archivo
Por primera vez en una sesio'n pu'blica de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacio'n (SCJN) se puso en duda la constitucionalidad de los retenes militares
ubicados en distintos puntos del pai's.

Los ministros Jose' Ramo'n Cossi'o Di'az, Genaro Go'ngora Pimentel y Olga 
Sa'nchez
Cordero plantearon ayer infructuosamente a sus compa~eros la necesidad de
que el ma'ximo tribunal estableciera ''si las pruebas obtenidas por el
Eje'rcito Mexicano, en retenes con ciertas caracteri'sticas, tienen o no
eficacia probatoria en un juicio penal''.

Al considerar que era improcedente un juicio de amparo en revisio'n -por seis
votos contra tres-, presentado por un chofer detenido en un rete'n castrense,
y quien fue acusado de transportar droga, los ministros decidieron no entrar
al fondo de una disposicio'n adoptada por el gobierno federal para combatir
al crimen organizado, aun cuando la demanda planteaba concretamente la
inconstitucionalidad de la medida.

En esta ocasio'n, Cossi'o Di'az fue el que llevo' el peso de la argumentacio'n 
de
la minori'a. De entrada relato' que personal militar del puesto de control
ubicado sobre la carretera federal 54, tramo Guadalajara-Zacatecas, reviso'
un camio'n que circulaba por esa vi'a, y como resultado de ello los soldados
encontraron 270 paquetes de mariguana.

Dijo que desde que intervinieron dos militares en la detencio'n y revisio'n
del vehi'culo, comenzo' la averiguacio'n previa, y que adema's, el detenido fue
llevado inicialmente a una zona militar y de ahi' al Ministerio Pu'blico
Federal, por lo que era sumamente importante analizar si hubo violacio'n a
derechos fundamentales.

Insistio' en que la consignacio'n se baso' u'nicamente en los testimonios de los
soldados, quienes aseguraron que encontraron presumiblemente droga, sin que
se aportaran en la causa mayores elementos.

Ante esta situacio'n, asevero', es que el pleno teni'a que analizar si ''las
pruebas obtenidas por el Eje'rcito Mexicano, en retenes con ciertas
caracteri'sticas, tienen o no eficacia probatoria''.

Asevero' que su proyecto de resolucio'n no pretendi'a acabar de tajo con los
retenes, sino que buscaba ''construir una especie de poli'tica pu'blica con
sustento constitucional'' que establezca co'mo debieran instalarse estos
retenes para que su actuacio'n derivara en una eficacia juri'dica plena.

Go'ngora Pimentel refuto' a la mayori'a, la cual sosteni'a que la instalacio'n
del rete'n es un acto administrativo que genera molestia, pero nada ma's, al
se~alar que las principales pruebas que dieron lugar a la sentencia fueron
obtenidas precisamente en el puesto castrense y que por ser ili'citas
careci'an de legitimidad para ser utilizadas en el juicio.

Respecto de la flagrancia, a~adio' que e'sta no opera en el sentido de
autorizar la eficacia de las pruebas obtenidas de manera inconstitucional.

''La flagrancia justifica la detencio'n de una persona sin orden judicial, a
fin de evitar la consumacio'n de los delitos descubiertos, mientras e'stos se
esta'n cometiendo; sin embargo, sostener que el descubrimiento de un delito
flagrante convalida la inconstitucionalidad de los actos que permitieron tal
descubrimiento, y autoriza a que surtan efectos en un proceso penal, es un
criterio peligroso, porque supedita el respeto de las garanti'as individuales
al resultado de la actuacio'n constitucional de la autoridad''.

Cabe preguntarse, dijo, hasta que' grado podemos hablar de flagrancia, cuando
de no ser por la realizacio'n de un acto de autoridad, violatorio de las
garanti'as individuales, la comisio'n de un delito no se hubiese percibido, y
ma's au'n que la prueba tenga efectos juri'dicos en un proceso penal. A su vez,
el ministro Juan N. Silva Meza reconocio' la importancia del tema de los
retenes, ya que ''su constitucionalidad esta' en entredicho y seri'a
conveniente resolverlo''.

Sostuvo finalmente que la forma como el amparo, que habi'a sido planteado, no
era el indicado para encontrar la ''llave'' que diera lugar a la procedencia
y ana'lisis del caso.

http://www.jornada.unam.mx/2007/04/18/index.php?sectionpolitica&article


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