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?iso-8859-1?Q?of_repression,May_04?Date: Fri, 4 May 2007 22:13:35 +0200

La Jornada, 04 de mayo de 2007

Gilberto Lo'pez y Rivas

Sedena: el manual de la represio'n

Antes de que los legisladores de ultraderecha equipararan en las recientes
reformas al Co'digo Penal la lucha social con el terrorismo, con base en sus
intereses de clase y sus inclinaciones imperialistas, la seccio'n segunda
(Inteligencia Militar) del Estado Mayor de la Secretari'a de la Defensa
Nacional (Sedena), en el Manual de disturbios civiles publicado en octubre
de 1991, habi'a clasificado a los movimientos de oposicio'n y protesta social
como "grupos antago'nicos o elementos subversivos que aprovechando la
situacio'n imperante lleven a cabo acciones de proselitismo en su favor, con
el fin de provocar desorden y desestabilizacio'n del gobierno legalmente
constituido".

En dicho manual, elaborado segu'n la Sedena "en virtud de que el pai's
atraviesa problemas internos y externos originados por desequilibrios en los
campos poli'tico, econo'mico y social, asi' como por posibles alteraciones del
orden que se llegaran a suceder en los diferentes sectores de la poblacio'n",
los militares definen el te'rmino disturbio civil como "aplicable a todos los
tipos de deso'rdenes y emergencias civiles que ocurran en territorio nacional
generando violencia ilegal por parte de gente civil, como resultado de
protestas por diversos motivos, instigacio'n de grupos subversivos nacionales
o extranjeros (...) que producen alteraciones en el orden pu'blico,
desorganizando los procesos normales del gobierno y ponen en peligro la vida
y la propiedad".

La Sedena considera que "un moti'n lo cometen quienes para hacer uso de un
derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley,
se reu'nan tumultuariamente y perturben el orden pu'blico, con empleo de
violencia en las personas o sobre las cosas y amenazan a la autoridad para
intimidarla u obligarla a tomar alguna determinacio'n". ( !Cualquier semejanza
con las reformas u'ltimas al Co'digo Penal es pura coincidencia!) Los teo'ricos
de la Sedena continu'an precisando el moti'n como un "desorden en el cual
participan indirectamente numerosas personas, utilizadas en algunos casos
para dar fuerza a un movimiento subversivo, ajenas al moti'n, tales como
curiosos y ociosos (sic), creando con ello ma'rtires para obligar al gobierno
a utilizar fuerzas policiacas o militares para enfrentar el problema,
intervencio'n que despue's sera' interpretada como 'fuerza de represio'n del
pueblo' y con lo que aumentara' el descontento de las masas atrayendo
partidarios al movimiento antago'nico, haciendo creer a la opinio'n pu'blica
que debe estar del lado de los de'biles".

El manual establece que "los tipos de armas y municiones que necesitan las
tropas para restablecer la ley y el orden durante un disturbio civil sera'n
en principio con las que esta'n dotadas orga'nicamente -esto es,  !todas!-, sin
embargo, dependiendo de la situacio'n y para misiones especificas, las
unidades pueden ser dotadas de armamento especial: escopetas, lanzagranadas
qui'micas, granadas qui'micas de mano, fusiles de precisio'n, etce'tera". Los
estrategas militares tambie'n recomiendan el uso de "unidades blindadas para
misiones especiales o bien para causar efectos sicolo'gicos (las tanquetas en
la represio'n de 1968); en ocasiones y de acuerdo con la situacio'n que se
viva se pueden utilizar otro tipo de unidades, como tropas especiales,
paracaidistas, etce'tera. El blindaje de cualquier tipo normalmente actuara'
en refuerzo de las unidades de las otras armas, buscando que jama's se deje
de proporcionar proteccio'n cercana al vehi'culo blindado, que seri'a fa'cil
presa de la muchedumbre (sic) al ser abordado, permitiendo que fueran
arrojados artefactos explosivos o incendiarios en su interior, teniendo
siempre presente su principal caracteri'stica y modo de accio'n, que es el
poder aplastante por el uso de su masa".

Al desarrollar operaciones en un disturbio civil, "el comandante militar
puede emplear las siguientes medidas: A) Demostracio'n de fuerza. B) Uso de
agentes qui'micos. C) Fuego de tiradores seleccionados. D) Empleo de parte
del volumen y potencia de fuego". Se recomienda tambie'n detener "a los
individuos que figuran como cabecillas o a otros que traten de incitar al
tumulto a cometer actos ilegales, teniendo cuidado al efectuar estas
detenciones de hacerlo con la mayor discrecio'n posible para no alterar al
tumulto (sic) y dar otro motivo para que cometa actos adicionales de
violencia".

El manual de la represio'n va a los detalles: "Las bayonetas son eficaces
cuando se usan contra amotinados que tienen facilidad para
retirarse" -entonces,  ?por que se usaron en Tlaltelolco, donde no habi'a
"facilidades" para un "retiro"?-. "Cuando se requiere fuego de armas de
peque~o calibre, se instruye a las tropas para que apunten a baja altura: en
ninguna circunstancia deben hacerse disparos alocados contra un grupo desde
el cual ha disparado un amotinado; no se utilizara'n cartuchos de salva
contra el tumulto y no se dispararan ra'fagas de armas automa'ticas por encima
de las cabezas de los amotinados (...) se colocan tiradores selectos en
posiciones ventajosas desde las que tengan buenos campos de tiro - ?como las
azoteas de los edificios de Tlaltelolco?-. Los disparos al aire no es
procedimiento adecuado ni serio para los elementos del Eje'rcito, la
serenidad ha de ser absoluta". Nada se deja a la imaginacio'n: "Las
barricadas que establecen los amotinados se atacan de ser posible desde los
flancos o bien desde las alturas. Siempre que sea pra'ctico se empleara'n
mangueras contra incendios o agentes qui'micos, cuando fracasan los me'todos
arriba mencionados, las barricadas pueden ser removidas mediante la
utilizacio'n de vehi'culos blindados, artilleri'a o granadas".

Si esta era la mentalidad de los militares en 1991,  ?cua'l sera' la de las
fuerzas armadas de un gobierno espurio como el de Felipe Caldero'n?

http://www.jornada.unam.mx/2007/05/04/index.php?sectionopinion&article3a2pol

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