A partir de hoy estaremos enviando una serie de correos con información útil para las organizaciones que participarán en las jornadas de lucha del 23 y 24 de Octubre.
Empezamos esta serie de mini artículos con el tema de los bloqueos de calles: ¿Son estos legales o ilegales? ¿Se pueden o no se pueden hacer? Al respecto a dicho la Sala Constitucional de nuestro país (Voto 30020-00) lo siguiente: "Debido a que durante las manifestaciones populares es factible que el ejercicio de la libertad de expresión de unos limite el ejercicio de la libertad de tránsito de otros, el Estado -a través de los órganos y autoridades competentes para hacer uso de la fuerza pública- debe analizar el contenido mínimo esencial de ambos derechos, con la finalidad de armonizar las libertades que coexisten en el grupo social, evitando el uso abusivo de una u otra pero sin vaciar de su contenido esencial a ninguna. De manera que deberá garantizar la libertad de tránsito de las personas, organizando salidas alternas, levantando obstáculos en las vías, pero jamás dispersando mediante maltratos físicos y detenciones ilegítimas al grupo de personas que se encuentren manifestando su opinión en forma pacífica." (Sala Constitucional Voto 3020-00) Con base en esa resolución de nuestra Sala IV, toda acción de protesta pacifica que se haga debe ser respetada y la policía no puede hacer uso de la fuerza para dispersarla, aún y cuando con dicha acción se obstaculice el libre tránsito de otras personas. Más bien, dice la Sala IV, le corresponde a la policía garantizar vías alternativas para que las personas que no protestan puedan circular; pero la policía no puede dispersar una manifestación siempre que esta sea pacífica. Dicho esto quienes decidan hacer acciones de protesta que puedan obstaculizar u obstaculicen el libre tránsito de vehículos deben hacerlo en forma pacífica y de esta forma estarán a derecho. Para ello es fundamental no agredir vehículos, ni personas, ni insultar ni enfrentar a conductores. Lo mejor es colocarse en líneas horizontales dando la espalda a los vehículos, evitando hacer contacto visual con los conductores y sin provocarlos para evitar la confrontación. Mañana enviaremos otras recomendaciones sobre la forma en que debe interrumpirse el tránsito en forma pacífica y legal, algunas recomendaciones desde el enfoque de la Acción Directa no Violenta, acerca de los gases lacrimógenos, y otros temas afines. Saludos [Se eliminaron del mensaje las partes que no eran texto] =================================================== http://espanol.groups.yahoo.com/group/CR-denuncia/ Pie de mensaje: =============== ESTE GRUPO DE USUARIOS NO TIENE COLOR POLÍTICO =============== No se calle .... ¡DENUNCIE! Sea parte de la solución, no del problema Libérese de 50 años de paternalismo "Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es EL SILENCIO de la gente buena" ... Ghandi ********************************************* Publicar mensajes: [email protected] Suscribirse: [EMAIL PROTECTED] Borrarse del grupo: [EMAIL PROTECTED] Propietario: [EMAIL PROTECTED] NO se admiten archivos adjuintos. Tenga la paciencia de hacer un "copie y pegue", o simplemente indique el "URL" ( http:// etc., etc ) =================================================== Enlaces de Yahoo! Grupos <*> Para visitar tu grupo en Internet, ve a: http://espanol.groups.yahoo.com/group/CR-denuncia/ <*> Para cancelar tu suscripción a este grupo, envía un mensaje a: [EMAIL PROTECTED] <*> El uso de Yahoo! Grupos está sujeto a las: http://e1.docs.yahoo.com/info/utos.html
