UN PLAN DELICTIVO
José Merino del Río
Diputado del Frente Amplio
El vergonzoso memorando escrito por el Vicepresidente de la República Kevin
Casas y el diputado del Partido Liberación Nacional Fernando Sánchez es un plan
estructurado para violentar las leyes y la Constitución Política de Costa Rica.
En sí mismo es un acto dirigido a pisotear los más preciados valores y
principios constitucionales que deben regir ejercicio de la función pública.
Lo más grave es que no fue escrito por funcionarios de menor rango. El plan
para burlar la Ley fue concebido por dos miembros de los Supremos Poderes del
Estado electos por el pueblo mediante el sufragio.
Con sus actuaciones estos altos jerarcas le faltan el respeto al juramento
constitucional que hicieron al momento de asumir sus cargos: ¿Juráis a Dios y
prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino? (artículo 194
de la Constitución Política)
Juraron en vano estos señores, porque la estrategia que diseñaron y detallaron,
paso por paso, para usar recursos públicos de instituciones públicas haciendo
campaña a favor del TLC y promover visitas a empresas disfrazadas como actos de
los ministerios a fin de informar sobre la actividad ordinaria del Gobierno es
precisamente todo lo contrario. Es un plan para burlar las prohibiciones
contenidas en la Ley del Referéndum que proscriben el uso de recursos públicos
para hacer campaña a favor del proyecto en consulta.
Con su memorando Casas y Sánchez pisotearon también el artículo 11 de nuestra
Constitución, que establece que los funcionarios públicos están obligados a
cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta
Constitución y las leyes.
El amplio catálogo de matráfulas y artimañas que estos señores proponen al
Presidente de la República para cubrirse las espaldas del Tribunal no son
otra cosa que un plan artero concebido, con ocasión de sus altos cargos
públicos, para incumplir la ley electoral y evadir lo resuelto por otro poder
del Estado (TSE) en el ejercicio de sus competencias constitucionales.
Una asociación para cometer delitos.
Pero la gravedad de este memorando no radica solo en que es un plan para
burlar la Ley, concebido por quiénes están llamados a defenderla en primerísimo
lugar.
El memorando de Casas y Sánchez es además un plan que recomienda y promueve la
comisión de actos delictivos. Un vicepresidente y un diputado de la República
planificando y aportando consejos útiles para la comisión de actos que están
calificados como delitos en la legislación costarricense. Así como suena.
Veamos:
En la página 3 del citado memorando un Vicepresidente de la República y un
diputado de la Asamblea Legislativa proponen lo siguiente:
Pero hay que hacer algo más, particularmente con los 59 alcaldes del PLN. Hay
que hacerlos responsables de la campaña en cada cantón, y transmitirles, con
toda crudeza una idea muy simple: alcalde que no gana su cantón el próximo 7 de
octubre no va a recibir un cinco del gobierno en los próximos tres años.
Estas acciones planeadas y propuestas por Casas y Sánchez constituyen delitos
que se encuentran tipificados en nuestras leyes penales.
La Ley Nº 8492 de 9 de marzo de 2006, Ley de Regulación del Referéndum,
establece en su artículo 32 lo siguiente:
ARTÍCULO 32.- Delitos y contravenciones en el ámbito del referéndum. A quien
cometa las conductas tipificadas en los numerales 149, 150, 151, 152 y 153 del
Código Electoral, durante la realización de consultas populares bajo la
modalidad de referéndum o con ocasión de estas, se le impondrán las penas
establecidas en estos artículos para dichas infracciones.
El artículo 152 del Código Electoral dispone en su inciso r) que:
Sanción con prisión de dos a seis años
ARTÍCULO 152.- Serán sancionados con pena de dos a seis años de prisión:
(...)
r) Quien, con dádivas, promesas de dádivas, violencia o amenazas
compeliere a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido
o a abstenerse de votar; (...)
Esto es precisamente lo que proponen los autores del memorando cuando plantean
que hay que amenazar a los alcaldes para que se integren a la campaña del SÍ.
También podrían configurar el delito de abuso de autoridad contemplado en el
artículo 331 del Código Penal:
Abuso de autoridad
ARTÍCULO 331.- Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el
funcionario
público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto
arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.
Casas y Sánchez planean valerse de un alto cargo público, utilizando su
posición de poder de forma abusiva para cometer un acto totalmente arbitrario:
utilizar recursos públicos destinados a los gobiernos locales para forzar a
otros funcionarios públicos a que se integren a la campaña a favor del TLC.
Esto no solo perjudica los derechos de los alcaldes, sino también los derechos
de los habitantes de los distintos cantones a los que no se les girarían
recursos del gobierno para financiar obras comunales.
Del mismo modo, se estaría violentando lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Nº 8422:
ARTÍCULO 57.- Influencia en contra de la Hacienda Pública
Serán penados con prisión de dos a ocho años, el funcionario público y los
demás sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su cargo, influyan,
dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado
determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al
interés público, o se utilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese
fin.
Que altos jerarcas del Gobierno presionen a los alcaldes para que se plieguen a
la campaña del SÍ bajo la amenaza de no recibir los recursos públicos
destinados a las obras comunales es una forma de ejercer influencias indebidas
sobre estos funcionarios, produciendo un resultado lesivo para el interés
público: Daña el interés público que los recursos dirigidos a obras comunales
no sean asignados bajo parámetros totalmente objetivos de transparencia,
objetividad e imparcialidad. Daña el interés público y nuestro sistema
democrático, que los más altos jerarcas de Gobierno promuevan que se prive a
una comunidad de recibir los recursos que la Ley le asigna, porque un alcalde
decidió ejercer sus libertades electorales.
Por último, el memorando de Sánchez y Casas es un plan elaborado en conjunto
por estos dos funcionarios para lograr la comisión de las conductas delictivas
anteriormente mencionadas. En este sentido, puede haberse configurado el delito
de asociación ilícita tipificado en el artículo 274 del Código Penal:
Asociación ilícita
ARTÍCULO 274.- Será reprimido con prisión de uno a seis años, quien
tome parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el
solo hecho de ser miembro de la asociación.
Responsabilidad penal y responsabilidad política
Desde el punto de vista de la responsabilidad política de los señores Casas y
Sánchez, en todos estos casos es irrelevante si se llegó a cometer el delito o
si su memorando solo constituyó un acto preparatorio. Esta determinación es
importante para efectos de analizar la responsabilidad penal de dichos
funcionarios previo levantamiento de su inmunidad constitucional.
Pero al margen de esta discusión, el que un vicepresidente y un diputado
elaboren un plan donde se recomienda la comisión de conductas delictivas es, de
por sí, una falta gravísima y absolutamente reprochable desde el punto de vista
de la responsabilidad política exigible a estos jerarcas.
Que un vicepresidente y un diputado recomienden o siquiera insinúen en un
documento público la comisión de un acto delictivo es motivo suficiente para
solicitar su destitución o renuncia inmediata al cargo, en cualquier democracia
madura del mundo.
No interesa si pidieron perdón o no. Cada persona sabrá en su fuero interno si
los perdona. Pero no se puede aceptar que altos jerarcas del Gobierno planeen y
promuevan la comisión de actos delictivos con ocasión de su cargo y se les
permita continuar en ese cargo como si nada hubiera pasado.
Estos señores hicieron un juramento constitucional y lo violaron de forma grave
y flagrante. Ha llegado la hora de que la Patria se los demande.
La cortina de humo de la Auditoría de MIDEPLAN
Frente a la gravedad de estos hechos, la reacción del Gobierno ha sido
igualmente vergonzosa.
En vez de enfrentar el caso con firmeza y determinación, el Poder Ejecutivo se
ha limitado a declarar que acepta la separación temporal del señor Casas de
su cargo de Ministro, mientras concluye la investigación que el TSE le solicitó
a la Auditoría del Ministerio de Planificación.
Esto último no es otra cosa que una cortina de humo para distraer la atención
de la opinión pública del problema de fondo: en Costa Rica un Vicepresidente de
la República y un diputado recomiendan en un documento público la comisión de
actos delictivos y se les pretende dejar en la más absoluta impunidad.
La investigación solicitada por el TSE a la Auditoría Interna de MIDEPLAN es
para determinar la existencia de un hecho independiente y distinto del
memorando suscrito por los señores Casas y Sánchez: si, además, la estrategia
plasmada en dicho documento fue ejecutada por el señor Casas utilizando fondos
públicos asignados a MIDEPLAN.
No cabe duda de que la comprobación de este hecho nuevo constituiría otra
infracción de suma gravedad.
Sin embargo, lo que determine la investigación que realiza la Auditoría de
MIDEPLAN de ninguna manera le resta gravedad a lo actuado por los señores Casas
y Sánchez al elaborar el plan delictivo contenido en el memorando dirigido al
Presidente Arias.
De acuerdo con el razonamiento del Gobierno, si esta Auditoría no logra
determinar que las recomendaciones contenidas en el memorando se han llevado a
la práctica con recursos públicos de ese Ministerio, el señor Casas quedaría
librado de toda responsabilidad.
Este razonamiento es absolutamente falaz y busca distraer la atención del
pueblo costarricense. Se trata de un nuevo intento por engañar a la opinión
pública.
Que el memorando de Casas y Sánchez no se haya ejecutado con recursos de
MIDEPLAN no quiere decir que no se haya llevado a la práctica con recursos de
otras entidades estatales.
Es más, aún en el supuesto hipotético de que las acciones recomendadas en este
memorando no hayan sido ejecutadas del todo, eso no exime de responsabilidad a
sus autores por la elaboración de un plan delictivo.
La determinación del grado de ejecución de ese plan de Casas y Sánchez en el
caso de MIDEPLAN es importante para dilucidar si se han cometido efectivamente
las violaciones a la Ley de Regulación del Referéndum sobre el uso de fondos
públicos recomendadas en el memorando. La comprobación de tales violaciones a
lo sumo podría dar lugar a sanciones administrativas contra los responsables.
Pero dicha investigación NO exime a Casas y Sánchez de su responsabilidad
política por la elaboración de su plan para cometer delitos. De hecho, la
comisión de estos delitos ni siquiera es un asunto que forme parte de la
investigación que realiza la Auditoría de MIDEPLAN.
Una vez más el Gobierno quiere darle atolillo con el dedo al pueblo
costarricense.
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