A buenas horas vienen los curitas estos a oponerse al Tratado de Budapest! 

¿Por qué los pendejos no lo hicieron antes del referendo?

Además eso de la inviolabilidad de la vida desde la fecundación representa la 
muerte de millones de mujeres en todo el mundo cada año, el condenar al dolor, 
a la miseria al sufrimiento a miles de niñas y adolescentes violadadas que son 
obligadas a parir.

Estos ya no solo quieren que esta norma esté en el Código Civil sino que 
quieren elevarla a rango constitucional!

Con aliados así mejor invitamos a Daniel Ortega otra vez a que venga a 
"apoyarnos" como lo hizo durante el referendo.

JMP

  ----- Original Message ----- 
  From: WILLIAM RODOLFO ULLOA BONILLA 
  To: CR - Denuncia 
  Sent: Thursday, November 22, 2007 1:59 PM
  Subject: [CR-Denuncia] Posicion de la Conferencia Episcopal sobre el Tratado 
de Budapest



  A la Opinión Pública

  Comunicado de la Conferencia Episcopal de Costa Rica

  Aprobación del Proyecto de Ley “Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest 
sobre el reconocimiento del Depósito de Microorganismos a los fines del 
Procedimiento en Materia de Patentes”



  Los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica considerando: 



    1.. Que el ser humano creado a imagen y semejanza de Dios, posee una 
dignidad que no debemos ofender o mancillar sino, al contrario, todos estamos 
obligados a respetar y promover. 
    2.. Que el don de la vida es un regalo de Dios que debemos cuidar desde el 
momento de la concepción (esto es, desde la fertilización del óvulo y 
fecundación) hasta su muerte natural.  
    3.. Que bajo el expediente número 16.123 de la Asamblea Legislativa, se 
tramita  el Proyecto de Ley Adhesión de Costa Rica al Tratado de  Budapest 
sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los 
fines del Procedimiento en Materia de Patentes. 
    4.. Que con el Tratado de Budapest se crean una serie de instituciones 
denominadas "autoridades internacionales de depósito" las cuales, son 
instituciones científicas que funcionan como un “banco de cultivos”, capaces de 
conservar los microorganismos que les sean depositados.  
    5..  Que el Tratado de Budapest no define el término “microorganismo” por 
lo que, el mismo, puede ser interpretado en sentido amplio, a criterio de cada 
parte contratante. 
    6.. Que quienes promueven la adhesión del Tratado de Budapest manifiestan 
que "nuestra legislación nacional define el término microorganismo en el 
artículo 7 inciso 23 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad"[1], a 
saber:"Microorganismo: Organismos unicelulares y multicelulares capaces de 
realizar sus procesos vitales, independientemente de otros organismos. Incluye 
también los virus." 
    7.. Que hay ciudadanos quienes, de forma seria y responsable, se oponen al 
Tratado de Budapest, por la falta de definición de microorganismo y al 
considerar que "esta ausencia de definición, deja en primera instancia al 
Tratado sin un objeto definido, restándole al mismo la seguridad jurídica 
necesaria para su implementación. En añadidura, esta situación, no sólo da pie 
a un eventual choque de criterios entre las Partes; sino que deja un amplio 
espectro para la categorización de microorganismos; lo que sin la estipulación 
de las debidas excepciones abre la posibilidad de registrar organismos no 
patentables desde una visión bioética, como material genético humano, por 
ejemplo, pero también “cualquier material biológico” que según se desprende de 
documentos oficiales puede ir desde ADN, ARN, semilla, embriones y nematodos, 
que de ninguna manera podrían calificar como “microorganismos”. [2] 
    8.. Que la Conferencia Episcopal de Costa Rica comparte la preocupación de 
que el Tratado de Budapest, en la corriente legislativa, al no definir que los 
gametos y embriones humanos están excluidos como “microorganismos”, podría ser 
interpretado ahora o en el futuro, como que el término los incluye, lesionando 
así la dignidad de la persona y sus derechos. 
    9..  Que el ordenamiento jurídico costarricense se ha caracterizado por ser 
respetuoso de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte 
natural. Entre otras normas supra legales, se encuentran el artículo 21 de la 
Constitución Política, el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos 
Humanos, y el preámbulo y el artículo 6 de la Convención de los Derechos del 
Niño. 
    10.. Que de conformidad con el artículo 12 del Código de la Niñez y de la 
Adolescencia las personas menores de edad tienen derecho a la vida desde el 
momento de la concepción y de conformidad con el artículo 31 del Código Civil 
“se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su 
nacimiento.” 
    11..  Que la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, de 
acatamiento obligatorio por disposición de la Ley de la Jurisdicción 
Constitucional, ha defendido la dignidad del ser humano y el derecho a la vida 
desde el momento de la concepción, indicando que: “… acepta que los avances 
científicos y tecnológicos en el campo de la medicina, en general, tienden al 
mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano. (...) Sin embargo, es 
preciso cuestionarse si todo lo científicamente posible es compatible con las 
normas y principios que tutelan la vida humana, vigentes en Costa Rica, y, 
hasta qué punto, la persona humana admite ser objeto o resultado de un 
procedimiento técnico de producción. Cuando el objeto de la manipulación 
técnica es el ser humano, (...) el análisis debe superar el plano de lo 
técnicamente correcto o efectivo. Debe prevalecer el criterio ético que inspira 
los instrumentos de Derechos Humanos suscritos por nuestro país: el ser humano 
nunca puede ser tratado como un simple medio, pues es el único que vale por sí 
mismo y no en razón de otra cosa. Si hemos admitido que el embrión es un sujeto 
de derecho y no un mero objeto, debe ser protegido igual que cualquier otro ser 
humano. Solamente la tesis contraría permitiría admitir que sea congelado, 
vendido, sometido a experimentación e, incluso, desechado (...) El embrión 
humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser 
tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de 
selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no 
es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado 
de muerte"  (voto 2306-2000). 
    12..  Que de acuerdo con una interpretación hermenéutica del derecho, de 
aprobarse el Tratado de Budapest, éste necesariamente deberá ser interpretado 
en concordancia con todo el ordenamiento jurídico costarricense, es decir de 
forma tal que no lesione la dignidad del ser humano ni su derecho inviolable a 
la vida. 
    13.. Que en Costa Rica, la consulta preceptiva de constitucionalidad, es un 
requisito sustancial de rango constitucional para la incorporación de tratados 
internacionales, según lo dispone el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción 
Constitucional y por ello le corresponde a la Sala Constitucional emitir una 
opinión consultiva previa sobre la constitucionalidad o no del proyecto de 
adhesión al Tratado de Budapest, en la cual se definirá si éste es acorde con 
el Derecho de nuestra Constitución, a la dignidad del ser humano y a la 
inviolabilidad de la vida humana. 
    14.. Que una norma con rango constitucional que explícitamente proteja a 
los seres humanos en sus etapas más vulnerables como al principio y al final de 
su vida, tendría un gran efecto educativo y preventivo.
  Con base en lo expuesto, los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa 
Rica, como Pastores del Pueblo de Dios, recomendamos:

  1. A las Señoras y Señores Diputados, que dados los avances de la ciencia y 
la biotecnología, se hace necesario establecer en Costa Rica con rango 
constitucional normas claras y explícitas que protejan la dignidad del ser 
humano y la inviolabilidad del derecho a la vida desde el momento de la 
fecundación ( fusión del óvulo con el espermatozoide) hasta la muerte natural 
de la persona humana, todo con el fin de preservar para las generaciones 
futuras de Costa Rica el derecho a la vida de todo ser humano. Debería 
establecerse en nuestra Constitución que ningún ser humano, independientemente 
de su edad y cualquier otra circunstancia, puede sufrir ningún trato degradante 
o que lo lesione en su dignidad y derechos.  En virtud de lo cual los 
exhortamos a aprobar aquellas reformas constitucionales que se requieran para 
garantizar el respeto a este primer derecho fundamental. 



  2. Que mientras esta reforma constitucional entre en vigencia, se firme un 
compromiso expreso por parte de todos aquellos diputados que crean en la 
dignidad del ser humano y en la inviolabilidad de la vida de que se aprobará en 
un futuro inmediato dicha reforma.



  3. En caso de que este compromiso claro y escrito no garantice la aprobación 
de este artículo constitucional, que no se apruebe el Proyecto de Ley “Adhesión 
de Costa Rica al Tratado de  Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del 
Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de 
Patentes”.





  Dado en la Sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica el día  22 de 
noviembre del 2007.

  Monseñor José Francisco Ulloa Rojas

  Presidente de la Conferencia Episcopal 

  Obispo diocesano de Cartago



  Monseñor Hugo Barrantes Ureña

  Arzobispo Metropolitano de San José

  Vicepresidente de la Conferencia Episcopal 



  Monseñor Óscar Fernández Guillén

  Secretario General 

  Obispo diocesano de Puntarenas



  Monseñor Ángel San Casimiro F.

  Obispo diocesano de Alajuela y

  Administrador Apostólico de Sede Vacante de Ciudad Quesada 



  Monseñor Vittorino Girardi Stellin

  Obispo diocesano de Tilarán

    

  Monseñor Guillermo Loría Garita

  Obispo diocesano de San Isidro de El General



  Monseñor José Rafael Quirós Quirós

  Obispo diocesano de Limón


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  [1] Dictamen Afirmativo de Mayoría Expediente Legislativo No. 16123

  [2] Dictamen Negativo de Minoría Expediente Legislativo No. 16123



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  !NO a la agenda de implementación del TLC!



   

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