A buenas horas vienen los curitas estos a oponerse al Tratado de Budapest!
¿Por qué los pendejos no lo hicieron antes del referendo?
Además eso de la inviolabilidad de la vida desde la fecundación representa la
muerte de millones de mujeres en todo el mundo cada año, el condenar al dolor,
a la miseria al sufrimiento a miles de niñas y adolescentes violadadas que son
obligadas a parir.
Estos ya no solo quieren que esta norma esté en el Código Civil sino que
quieren elevarla a rango constitucional!
Con aliados así mejor invitamos a Daniel Ortega otra vez a que venga a
"apoyarnos" como lo hizo durante el referendo.
JMP
----- Original Message -----
From: WILLIAM RODOLFO ULLOA BONILLA
To: CR - Denuncia
Sent: Thursday, November 22, 2007 1:59 PM
Subject: [CR-Denuncia] Posicion de la Conferencia Episcopal sobre el Tratado
de Budapest
A la Opinión Pública
Comunicado de la Conferencia Episcopal de Costa Rica
Aprobación del Proyecto de Ley “Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest
sobre el reconocimiento del Depósito de Microorganismos a los fines del
Procedimiento en Materia de Patentes”
Los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica considerando:
1.. Que el ser humano creado a imagen y semejanza de Dios, posee una
dignidad que no debemos ofender o mancillar sino, al contrario, todos estamos
obligados a respetar y promover.
2.. Que el don de la vida es un regalo de Dios que debemos cuidar desde el
momento de la concepción (esto es, desde la fertilización del óvulo y
fecundación) hasta su muerte natural.
3.. Que bajo el expediente número 16.123 de la Asamblea Legislativa, se
tramita el Proyecto de Ley Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest
sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los
fines del Procedimiento en Materia de Patentes.
4.. Que con el Tratado de Budapest se crean una serie de instituciones
denominadas "autoridades internacionales de depósito" las cuales, son
instituciones científicas que funcionan como un “banco de cultivos”, capaces de
conservar los microorganismos que les sean depositados.
5.. Que el Tratado de Budapest no define el término “microorganismo” por
lo que, el mismo, puede ser interpretado en sentido amplio, a criterio de cada
parte contratante.
6.. Que quienes promueven la adhesión del Tratado de Budapest manifiestan
que "nuestra legislación nacional define el término microorganismo en el
artículo 7 inciso 23 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad"[1], a
saber:"Microorganismo: Organismos unicelulares y multicelulares capaces de
realizar sus procesos vitales, independientemente de otros organismos. Incluye
también los virus."
7.. Que hay ciudadanos quienes, de forma seria y responsable, se oponen al
Tratado de Budapest, por la falta de definición de microorganismo y al
considerar que "esta ausencia de definición, deja en primera instancia al
Tratado sin un objeto definido, restándole al mismo la seguridad jurídica
necesaria para su implementación. En añadidura, esta situación, no sólo da pie
a un eventual choque de criterios entre las Partes; sino que deja un amplio
espectro para la categorización de microorganismos; lo que sin la estipulación
de las debidas excepciones abre la posibilidad de registrar organismos no
patentables desde una visión bioética, como material genético humano, por
ejemplo, pero también “cualquier material biológico” que según se desprende de
documentos oficiales puede ir desde ADN, ARN, semilla, embriones y nematodos,
que de ninguna manera podrían calificar como “microorganismos”. [2]
8.. Que la Conferencia Episcopal de Costa Rica comparte la preocupación de
que el Tratado de Budapest, en la corriente legislativa, al no definir que los
gametos y embriones humanos están excluidos como “microorganismos”, podría ser
interpretado ahora o en el futuro, como que el término los incluye, lesionando
así la dignidad de la persona y sus derechos.
9.. Que el ordenamiento jurídico costarricense se ha caracterizado por ser
respetuoso de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte
natural. Entre otras normas supra legales, se encuentran el artículo 21 de la
Constitución Política, el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, y el preámbulo y el artículo 6 de la Convención de los Derechos del
Niño.
10.. Que de conformidad con el artículo 12 del Código de la Niñez y de la
Adolescencia las personas menores de edad tienen derecho a la vida desde el
momento de la concepción y de conformidad con el artículo 31 del Código Civil
“se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su
nacimiento.”
11.. Que la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, de
acatamiento obligatorio por disposición de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, ha defendido la dignidad del ser humano y el derecho a la vida
desde el momento de la concepción, indicando que: “… acepta que los avances
científicos y tecnológicos en el campo de la medicina, en general, tienden al
mejoramiento de las condiciones de vida del ser humano. (...) Sin embargo, es
preciso cuestionarse si todo lo científicamente posible es compatible con las
normas y principios que tutelan la vida humana, vigentes en Costa Rica, y,
hasta qué punto, la persona humana admite ser objeto o resultado de un
procedimiento técnico de producción. Cuando el objeto de la manipulación
técnica es el ser humano, (...) el análisis debe superar el plano de lo
técnicamente correcto o efectivo. Debe prevalecer el criterio ético que inspira
los instrumentos de Derechos Humanos suscritos por nuestro país: el ser humano
nunca puede ser tratado como un simple medio, pues es el único que vale por sí
mismo y no en razón de otra cosa. Si hemos admitido que el embrión es un sujeto
de derecho y no un mero objeto, debe ser protegido igual que cualquier otro ser
humano. Solamente la tesis contraría permitiría admitir que sea congelado,
vendido, sometido a experimentación e, incluso, desechado (...) El embrión
humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser
tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de
selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no
es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado
de muerte" (voto 2306-2000).
12.. Que de acuerdo con una interpretación hermenéutica del derecho, de
aprobarse el Tratado de Budapest, éste necesariamente deberá ser interpretado
en concordancia con todo el ordenamiento jurídico costarricense, es decir de
forma tal que no lesione la dignidad del ser humano ni su derecho inviolable a
la vida.
13.. Que en Costa Rica, la consulta preceptiva de constitucionalidad, es un
requisito sustancial de rango constitucional para la incorporación de tratados
internacionales, según lo dispone el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional y por ello le corresponde a la Sala Constitucional emitir una
opinión consultiva previa sobre la constitucionalidad o no del proyecto de
adhesión al Tratado de Budapest, en la cual se definirá si éste es acorde con
el Derecho de nuestra Constitución, a la dignidad del ser humano y a la
inviolabilidad de la vida humana.
14.. Que una norma con rango constitucional que explícitamente proteja a
los seres humanos en sus etapas más vulnerables como al principio y al final de
su vida, tendría un gran efecto educativo y preventivo.
Con base en lo expuesto, los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa
Rica, como Pastores del Pueblo de Dios, recomendamos:
1. A las Señoras y Señores Diputados, que dados los avances de la ciencia y
la biotecnología, se hace necesario establecer en Costa Rica con rango
constitucional normas claras y explícitas que protejan la dignidad del ser
humano y la inviolabilidad del derecho a la vida desde el momento de la
fecundación ( fusión del óvulo con el espermatozoide) hasta la muerte natural
de la persona humana, todo con el fin de preservar para las generaciones
futuras de Costa Rica el derecho a la vida de todo ser humano. Debería
establecerse en nuestra Constitución que ningún ser humano, independientemente
de su edad y cualquier otra circunstancia, puede sufrir ningún trato degradante
o que lo lesione en su dignidad y derechos. En virtud de lo cual los
exhortamos a aprobar aquellas reformas constitucionales que se requieran para
garantizar el respeto a este primer derecho fundamental.
2. Que mientras esta reforma constitucional entre en vigencia, se firme un
compromiso expreso por parte de todos aquellos diputados que crean en la
dignidad del ser humano y en la inviolabilidad de la vida de que se aprobará en
un futuro inmediato dicha reforma.
3. En caso de que este compromiso claro y escrito no garantice la aprobación
de este artículo constitucional, que no se apruebe el Proyecto de Ley “Adhesión
de Costa Rica al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del
Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de
Patentes”.
Dado en la Sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica el día 22 de
noviembre del 2007.
Monseñor José Francisco Ulloa Rojas
Presidente de la Conferencia Episcopal
Obispo diocesano de Cartago
Monseñor Hugo Barrantes Ureña
Arzobispo Metropolitano de San José
Vicepresidente de la Conferencia Episcopal
Monseñor Óscar Fernández Guillén
Secretario General
Obispo diocesano de Puntarenas
Monseñor Ángel San Casimiro F.
Obispo diocesano de Alajuela y
Administrador Apostólico de Sede Vacante de Ciudad Quesada
Monseñor Vittorino Girardi Stellin
Obispo diocesano de Tilarán
Monseñor Guillermo Loría Garita
Obispo diocesano de San Isidro de El General
Monseñor José Rafael Quirós Quirós
Obispo diocesano de Limón
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[1] Dictamen Afirmativo de Mayoría Expediente Legislativo No. 16123
[2] Dictamen Negativo de Minoría Expediente Legislativo No. 16123
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!NO a la agenda de implementación del TLC!