LA PRENSA LIBRE       Lunes 8 de junio del 2009
 
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 LOS DERECHOS DE COSTA RICA EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL







 





Freddy Pacheco * 
frepal...@gmail.com    




 
A diferencia del “mar territorial” de hasta 12 millas de ancho, donde Costa 
Rica ejerce la “soberanía del Estado” más allá de su territorio y de sus aguas 
interiores, tanto en su espacio aéreo como en el lecho y el subsuelo del mar, 
en la “zona económica exclusiva” de hasta 200 millas de anchura tenemos 
“derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación 
y ordenación de los recursos naturales” del lecho y subsuelos marinos “y de las 
aguas suprayacentes”.
 
Así, por ejemplo, mientras en la zona económica exclusiva los buques 
extranjeros tienen libre navegación, en el menos ancho mar territorial ese 
derecho se ve sustituido por el llamado “paso inocente” que solo les permite 
navegar por él para efectos de tránsito sin detenerse en instalaciones 
portuarias.
 
Tenemos así dos áreas marinas pertenecientes a Costa Rica (y a todos los países 
ribereños del mundo miembros de la Convención sobre el Derecho del Mar) donde 
el concepto de soberanía tienen una aplicación específica para cada caso, que 
sustituyó lo existente hasta hace ya casi tres décadas, cuando la anchura de 
mar patrimonial no superaba las 12 millas.
 
En cuanto a la plataforma continental y los derechos de soberanía en ella, 
caben algunas observaciones. Hay que tomar en cuenta que la plataforma 
continental corresponde, por definición, al lecho y subsuelos marinos bajo las 
aguas de la “zona contigua” (al mar territorial) de hasta 12 millas de ancho y 
de la zona económica exclusiva, existiendo la posibilidad de que, dependiendo 
por ejemplo de la profundidad del mar allende el límite de las 200 millas, la 
misma pueda extenderse en ciertos casos hasta unas 150 millas más allá de ese 
borde imaginario.
 
De darse las condiciones para que ello sea así, los derechos de Costa Rica en 
la plataforma continental ubicada fuera del límite de las 200 millas de la zona 
económica exclusiva, se circunscriben estrictamente a la “exploración y 
explotación” de los recursos naturales que ahí se encontraren, sobre los cuales 
incluso tendría que cumplirse con pagos o contribuciones a favor de la 
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos de la ONU.
 
En las aguas internacionales que cubren dicha plataforma, todas las naciones 
tienen derecho a las libertades de pesca y de navegación, así como a cualquier 
otro derecho propio de la “alta mar” donde ningún Estado podrá pretender 
legítimamente someter cualquier parte de ella a su soberanía.
 
Con lo anterior aclarado, creemos que nuestra Cancillería ha hecho lo correcto 
al presentar ante la ONU “información preliminar” con la cual trazar los 
supuestos límites de la plataforma continental ubicada más allá de la zona 
económica exclusiva, sin estimar el área que habría de ocupar esa parte del 
suelo y subsuelo marinos. Pero sí incurren en error los que dicen que se están 
sumando 125.000 km2 al territorio nacional, cuando no podemos conocer siquiera 
una cifra aproximada. Y más grande es el error al presentarla como si se 
tratara de un área comparable al territorio continental costarricense en cuanto 
a derechos de soberanía. Disparate solo comparable al cuento de la riqueza en 
hidratos de metano.
 
Y es así debido a que Costa Rica no tiene más delimitaciones marítimas que las 
aprobadas con Panamá en el Pacífico y el Caribe y con Colombia en el Pacífico.
 
Es pues imposible e inconveniente, señalar límites definitivos a la zona 
económica exclusiva limítrofe con la vecina Nicaragua, en vista de que ni 
siquiera se han iniciado las conversaciones para dicha delimitación marítima, 
además de que son conocidas las diferencias de criterios planteadas para ambas 
vertientes de parte de los dos Estados. Y es que podría ser motivo de fricción 
diplomática el que uno o ambos Estados hicieren propuestas para la plataforma 
continental, aunque fueren preliminares, a partir de límites no negociados 
relativos a sus zonas económicas exclusivas.
 
Asimismo, al no tener aprobada una delimitación marítima con Ecuador, nación 
que no acepta lo estipulado en la Convención sobre el Derecho del Mar, 
cualquier propuesta de plataforma continental que involucrare a ambos Estados, 
también partiría de una delimitación inexistente entre los mismos, por lo que 
también en este caso se ha de tener la mayor prudencia.
 

* Catedrático UNA
 
 
 

 
 


  
 
 
 


      

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