Queremos comunicarles que según los decretos supremos: 004-2006-TR y 011-2006-TR referente al Registro de Control de Asistencia y de Salida, son infracciones de Primer Grado que ya se vienen sancionando :
- No contar con el registro de control de ingresos y salidas. - Impedir al trabajador el registro. - No exhibir el horario de trabajo. - Efectuar ingresos y salidas sustituyendo al trabajador. - No poner a disposición el registro de asistencia a los legítimos peticionarios. El incumplimiento cabal de estas normas se está sancionando según Decreto Legislativo 910 con una multa máxima de 5 U.I.T. (S./ 17,250). La multa puede ser duplicada cuando concluida la inspección subsista el incumplimiento. Si usted no quiere ser multado como otras empresas, ponemos a su disposición un equipo de control de asistencia digital con un software que le evitará estas molestias, además de hacerle ahorrar costos y tiempo mostrándole la información que necesita en tiempo real y sin problemas. Lo invitamos a obtener una demostración gratuita sin ningún compromiso, ingresando a: http://thuth.notlong.com Atentamente, ************************************************** * DICON - Sistemas de Control Empresarial * Reduzca Costos y Aumente Productividad * Central: 423-0500 ************************************************** responda en blanco para ser remo