2007/1/18, Josu Garate <[EMAIL PROTECTED]>: > Nik entzunda dakat bost kotxendako serbiziua gitxienaz izan bihar dabela > bado edo pasabidiak.
Ondo zabiz, baina entzun baino hobe, idatzitako ordenatzia irakurri: Alkatiak nahi duenari ematen zaio badua :-) ORDENANZA REGULADORA DE VADOS EN LA VÍA PUBLICA PARA PASO DE VEHÍ- CULOS AL INTERIOR DE EDIFICIOS Y SOLARES (euskaraz ez dago edo ez dut aurkitu) DISPOSICIONES FINALES Se faculta expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar la presente Ordenanza y, en lo necesario, suplir los posibles vacíos que pudieran observarse en sus preceptos, así como para dictar las disposiciones necesarias y convenientes a su mejor aplicación. Artículo 4.- TITULARES. Podrán solicitar concesión de vado los titulares de los edificios, solares o locales para cuyo servicio se establezca el paso. El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios del paso de vehículos. Podrá transmitirse la titularidad de la licencia, previa autorización municipal, siempre que nose alteren las circunstancias en base a las cuales se concedió la licencia. Artículo 6.- SUPUESTOS DE CONCESIÓN. Las licencias de vado, se concederán en los siguientes supuestos: - Guarderías de vehículos con una capacidad mínima de estacionamiento para cinco turismos o furgonetas de carga inferior a 3.500 kg., o tres camiones de carga superior, y dispongan de una superficie útil por vehículo de 25 m² ó de 40 m² si se trata de camiones (incluyendo parte proporcional de viales, accesos, etc.). En el caso de garajes que den servicio a viviendas unifamiliares se podrá eximir el cumplimiento del requisito de capacidad mínima. La licencia a conceder en estos supuestos será la de vado de uso permanente. - Talleres de reparación y locales comerciales del sector del automóvil, siempre que la actividad desarrollada exija necesariamente la entrada y salida de vehículos. Se les concederá licencia de vado sujeta a horario. - Establecimientos industriales y comerciales, con una superficie mínima de 100 m², cuya actividad precise de entrada y salida de vehículos o de operaciones de carga y descarga de especial frecuencia. También aquellos establecimientos en que sin cumplirse las condiciones anteriores deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes, previa justificación de la necesidad de tales operaciones y presentación de la relación de aparatos de carga y descarga utilizados para dichas tareas. Se valorará en ambos casos por parte municipal la conveniencia o no de la concesión en función de las características de la actividad y de la problemática del tráfico de la zona donde se ubique. Caso de concederse la licencia de vado, ésta será de horario limitado, salvo cuando se justifique suficientemente que la actividad que justifica la concesión es de carácter permanente. Será posible también la concesión de reservas especiales de estacionamiento para aquellas actividades económicas que justifiquen debidamente la necesidad de disponer de vehículos permanentemente disponibles fuera de sus locales, siempre que por parte municipal se aprecie que su concesión supondrá una mejora de las condiciones del tráfico en la zona por evitar estacionamientos en doble fila y no perjudique excesivamente las posibilidades de estacionamiento libre del entorno. - Centros oficiales dependientes de alguna Administración u organismo público, centros sanitarios y asistenciales y otros servicios de interés público. En estos supuestos podrá concederse, en función de la actividad desarrollada, tanto vado de carácter permanente como de horario limitado e incluso reserva especial de estacionamiento para el uso privativo de la vía pública." Osoa hemen .pdf formatoan http://www.eibar.es/archivos-eibar/pdfs/vados%20cas.pdf eneko _______________________________________________ Adi gero, mezuak bidaltzeko: eibartarrak@postaria.com http://www.eibar.org/zerrenda harpidetza eteteko: [EMAIL PROTECTED]