2007/1/18, Josu Garate <[EMAIL PROTECTED]>:
> Nik entzunda dakat bost kotxendako serbiziua gitxienaz izan bihar dabela
> bado edo pasabidiak.

Ondo zabiz, baina entzun baino hobe, idatzitako ordenatzia irakurri:

Alkatiak nahi duenari ematen zaio badua :-)


ORDENANZA REGULADORA DE VADOS EN LA VÍA PUBLICA PARA PASO DE VEHÍ-
CULOS AL INTERIOR DE EDIFICIOS Y SOLARES
(euskaraz ez dago edo ez dut aurkitu)

DISPOSICIONES FINALES

Se faculta expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y
desarrollar la presente
Ordenanza y, en lo necesario, suplir los posibles vacíos que pudieran
observarse en sus
preceptos, así como para dictar las disposiciones necesarias y
convenientes a su mejor
aplicación.


Artículo 4.- TITULARES.

Podrán solicitar concesión de vado los titulares de los edificios,
solares o locales para cuyo servicio se establezca el paso.

El titular de la licencia será el único responsable de cuantas
obligaciones incumban a los
usuarios del paso de vehículos.

Podrá transmitirse la titularidad de la licencia, previa autorización
municipal, siempre que nose alteren las circunstancias en base a las
cuales se concedió la licencia.

Artículo 6.- SUPUESTOS DE CONCESIÓN.

Las licencias de vado, se concederán en los siguientes supuestos:

- Guarderías de vehículos con una capacidad mínima de estacionamiento
para cinco turismos o furgonetas de carga inferior a 3.500 kg., o tres
camiones de carga superior, y dispongan de una superficie útil por
vehículo de 25 m² ó de 40 m² si se trata de camiones (incluyendo parte
proporcional de viales, accesos, etc.).

En el caso de garajes que den servicio a viviendas unifamiliares se
podrá eximir el cumplimiento del requisito de capacidad mínima.

La licencia a conceder en estos supuestos será la de vado de uso permanente.

- Talleres de reparación y locales comerciales del sector del
automóvil, siempre que la actividad desarrollada exija necesariamente
la entrada y salida de vehículos.
Se les concederá licencia de vado sujeta a horario.

- Establecimientos industriales y comerciales, con una superficie
mínima de 100 m², cuya
actividad precise de entrada y salida de vehículos o de operaciones de
carga y descarga de especial frecuencia.

También aquellos establecimientos en que sin cumplirse las condiciones
anteriores deba
efectuarse la carga y descarga de pesos importantes, previa
justificación de la necesidad
de tales operaciones y presentación de la relación de aparatos de
carga y descarga utilizados para dichas tareas.

Se valorará en ambos casos por parte municipal la conveniencia o no de
la concesión en
función de las características de la actividad y de la problemática
del tráfico de la zona
donde se ubique.

Caso de concederse la licencia de vado, ésta será de horario limitado,
salvo cuando se justifique suficientemente que la actividad que
justifica la concesión es de carácter permanente.

Será posible también la concesión de reservas especiales de
estacionamiento para aquellas actividades económicas que justifiquen
debidamente la necesidad de disponer de vehículos permanentemente
disponibles fuera de sus locales, siempre que por parte municipal se
aprecie que su concesión supondrá una mejora de las condiciones del
tráfico en la zona por evitar estacionamientos en doble fila y no
perjudique excesivamente las posibilidades de estacionamiento libre
del entorno.

- Centros oficiales dependientes de alguna Administración u organismo
público, centros sanitarios y asistenciales y otros servicios de
interés público.

En estos supuestos podrá concederse, en función de la actividad
desarrollada, tanto vado
de carácter permanente como de horario limitado e incluso reserva
especial de estacionamiento para el uso privativo de la vía pública."


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