Hola:

Como editor de publicaciones de acceso abierto tuve ocasión de comentar anteriormente en esta lista el uso comercial que se hace en ciertas iniciativas de elearning de contenidos incluidos en documentos y artículos de open access en forma indebida, sin citar origen ni autoría y sin conocimiento del autor, como contenidos derivados, sin repetar siquiera el Creative Commons.

Ahora la cuestión es más grave, al menos eso creo, y me gustaría que alguien me desmintiese o me lo explicase, porque afecta a inicativas y a instancias oficiales y paraoficiales en España. Se trata de apropiarse con base legal de los contenidos de open access y cobrar por ello.

Veamos (con más detalle se puede visitar mi blog: http://mzpt.wordpress.com/ ):

La noticia me ha llegado a través del foro de editores de E-revistas.

Tiene que ver con una noticia que hay en El País de ayer (http://www.elpais.com/articulo/cultura/Aviso/universidades/pirata/elpepucul/20100421elpepicul_2/Tes)sobre las universidades a las que, sin más análisis, llama ‘piratas’ por usar, entre otros, el conocimiento que ellas mismas producen, o sus investigadores en el ejercicio de la actividad por la cual les paga. Y que ellos ponen en acceso abierto de forma gratuita.

Para completar la información podemos acceder a un informe del Ministerio de Cultura (¿?) titulado ‘el libro electrónico’
(http://www.mcu.es/libro/docs/MC/Observatorio/pdf/LIBRO_ELECTRONICO_2010.pdf).
En la página 19 dice que CEDRO (equivalente a lo que es, en otros ámbitos, la SGAE) PUEDE y DEBE cobrar por las copias que se hagan de materiales protegidos por una licencia Creative Commons:

“Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.”

Podemos extraer conclusiones ¿no? Estamos en la fase de creación de doctrina sobre el tema.

Un saludo
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Miguel Zapata,

Coordinador de la Especialidad en “Enseñanza y aprendizaje electrónicos” y profesor del Master Universitario en Informática Pluridisciplinar, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática. Universidad de Alcalá.


Blog personal: http://mzpt.wordpress.com/

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