Hola:
Como editor de publicaciones de acceso abierto tuve ocasión de comentar
anteriormente en esta lista el uso comercial que se hace en ciertas
iniciativas de elearning de contenidos incluidos en documentos y
artículos de open access en forma indebida, sin citar origen ni autoría
y sin conocimiento del autor, como contenidos derivados, sin repetar
siquiera el Creative Commons.
Ahora la cuestión es más grave, al menos eso creo, y me gustaría que
alguien me desmintiese o me lo explicase, porque afecta a inicativas y a
instancias oficiales y paraoficiales en España. Se trata de apropiarse
con base legal de los contenidos de open access y cobrar por ello.
Veamos (con más detalle se puede visitar mi blog:
http://mzpt.wordpress.com/ ):
La noticia me ha llegado a través del foro de editores de E-revistas.
Tiene que ver con una noticia que hay en El País de ayer
(http://www.elpais.com/articulo/cultura/Aviso/universidades/pirata/elpepucul/20100421elpepicul_2/Tes)sobre
las universidades a las que, sin más análisis, llama ‘piratas’ por usar,
entre otros, el conocimiento que ellas mismas producen, o sus
investigadores en el ejercicio de la actividad por la cual les paga. Y
que ellos ponen en acceso abierto de forma gratuita.
Para completar la información podemos acceder a un informe del
Ministerio de Cultura (¿?) titulado ‘el libro electrónico’
(http://www.mcu.es/libro/docs/MC/Observatorio/pdf/LIBRO_ELECTRONICO_2010.pdf).
En la página 19 dice que CEDRO (equivalente a lo que es, en otros
ámbitos, la SGAE) PUEDE y DEBE cobrar por las copias que se hagan de
materiales protegidos por una licencia Creative Commons:
“Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que
son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor
licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos
morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como
irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del
derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las
entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos
derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido
regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.”
Podemos extraer conclusiones ¿no? Estamos en la fase de creación de
doctrina sobre el tema.
Un saludo
--
Miguel Zapata,
Coordinador de la Especialidad en “Enseñanza y aprendizaje electrónicos”
y profesor del Master Universitario en Informática Pluridisciplinar, de
la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática. Universidad de
Alcalá.
Blog personal: http://mzpt.wordpress.com/
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