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Subject: Re: [Bass Zone] riesgos
Date: Fri, 27 May 2005 15:45:51 -0500
Vista la Nueva Seccion de los Pizarrones de Mensajes
http://pizarrones.bass-zone.org/
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Estimado Sr. Mario Ramos:
Reciba con respeto un cordial saludo y a la vez me permito exponerle lo
siguiente:
Con mi mail anterior no pretendo alentar a los pescadores a que anden
navegando sin sus permisos correspondientes, como puede usted leer al final
de mis lineas recomiendo ampliamente que los pescadores naveguen siempre
con sus permisos al d�a.
Ademas en mi correo anterior reconozco que las sanciones pueden ser mas
dolorosas que el propio decomiso, aunque tambien los montos elvados pueden
ser inconstitucionales, de acuerdo a la jurisprudencia existente al
respecto.
Sin embargo creo con fudamento en la ley que abajo expongo, que las
atribuciones de decomiso que practica o que puede practicar la capitania,
carecen de fundamento que rige la ley de la materia, al no ser atribuciones
expresamente reconocidas en ella msima
En cuanto a que mi comentario carece de fundamento legal, es parcialmente
correcto, no puedo hacer una amplia explicacion de motivos en el Foro de
Pesc por los cuales a mi juicio, considero una violacion a los preceptos
constitucionales, el decomiso de una embarcacion, por no traer renovado el
permiso de navegacion y aun muy cuestionable el no estar matriculado.
Sin embargo me aventure a hacer el comentario con FUNDAMENTO en la Ley de
Navegacion que es un ordenamiento Federal , lo que los abogados llamamos
una Ley Principal... en la cuales se se�alan unicamente las atribuciones
que tiene la secretaria y las sanciones que puede imponer
El art�culo 7 de la ley de navegaci�n se�ala las atribuciones de la SCT y
en niguno de ellos se�ala el decomiso
Son atribuciones de la Secretar�a, sin perjuicio de las que correspondan a
otras dependencias de la Administraci�n P�blica Federal:
I.- Planear, formular y conducir las pol�ticas y programas para el
desarrollo del transporte por agua y de la marina mercante mexicana;
II.- Abanderar y matricular las embarcaciones y artefactos navales
mexicanos y llevar el Registro P�blico Mar�timo Nacional;
III.- Otorgar permisos y autorizaciones de navegaci�n y para prestar
servicios en v�as generales de comunicaci�n por agua, en los t�rminos de
esta ley; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso;
IV.- Otorgar concesiones para la construcci�n, operaci�n y explotaci�n de
v�as navegables, en los t�rminos de la Ley de Puertos;
V.- Inspeccionar y certificar que las embarcaciones y los artefactos
navales cumplan con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretar�a
y las que establezcan los tratados internacionales en materia de seguridad
de la navegaci�n y de prevenci�n de la contaminaci�n marina por
embarcaciones;
VI.- Otorgar su aprobaci�n a personas f�sicas o morales para que realicen
la verificaci�n y certificaci�n del cumplimiento de las normas oficiales
mexicanas y de las que establezcan los tratados internacionales;
VII.- Regular y vigilar que las v�as generales de comunicaci�n por agua y
la navegaci�n cumplan con las condiciones de seguridad;
VIII.- Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayudas a la
navegaci�n, radiocomunicaci�n mar�tima y control de tr�nsito mar�timo;
IX.- Coordinar el auxilio y salvamento en aguas de jurisdicci�n mexicana;
X.- Organizar, promover y regular la formaci�n y capacitaci�n del
personal de la marina mercante mexicana;
XI.- Realizar las investigaciones y actuaciones, as� como designar
peritos facultados profesionalmente en la materia y emitir dict�menes de
los accidentes e incidentes mar�timos, fluviales y lacustres;
XII.- Intervenir en las negociaciones de los tratados internacionales, en
materia mar�tima y ser la autoridad ejecutora, en el �mbito de su
competencia;
XIII.- Integrar la informaci�n estad�stica de la flota mercante, el
transporte y los accidentes en aguas mexicanas;
XIV.- Registrar las bases tarifarias del servicio regular de transporte
de altura de l�neas conferenciadas y, en su caso, autorizar las bases
tarifarias del servicio regular de transporte de cabotaje de pasajeros;
XV.- Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio
para la navegaci�n interior;
XVI.- Imponer sanciones por infracciones a esta ley; y
XVII.- Las dem�s que se�alen otras disposiciones legales aplicables.
Cualquier otra atribucion o facultad no contenida en esta ley, incluso en
una ley Reglamentaria, es ampliamente amparable, incluso por ostentar
violacion al art�culo 16 constitucional que a la letra dice: Nadie puede
ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento............
Como le repito al principio de mi misiva, no es de inter�s mio el que no se
cumpla la ley,
En lo personal le comento que respeto a las instituciones gubernamentales,
y en lo particular soy un fiel creyente de que el orden es lo mas
importante para matener una armonia en la sociedad, La Capitan�a de Puertos
me ha dado un excelente servicio y con un tiempo de respuesta que da
envidia a las demas dependencias lo cual es muy loable.
Espero mi postura legal haya aclarado el por que de mi correo anterior, y
entiendase ese correo no como un desafio a las autoridades, si no como un
respeto a las personas y sus propiedades que son por mucho preceptos mas
importantes que cualquier institucion, lamentablemente las leyes no las
hacen los estudiosos en derecho si no gente que en muchos de los casos no
tiene la preparacion elemental para ello (lease diputados) y aun asi los
respeto�����
Quedo a sus ordenes para cualquier duda o comentario
Lic. Federico Rojas Veloquio
Abogado Corporativo y de Contratos
Industrias AlEn
Blvd. D�az Ordaz No 1000
Santa Catarina, N.L. M�xico
C.P. 66350
Tel Directo : 8122-1523
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es confidencial y restringida, y est� sujeta a restricciones y sanciones
legales con relaci�n a su divulgaci�n sin autorizaci�n del remitente u otro
uso, y est� destinada �nicamente para el uso de la(s) persona(s) arriba
indicada(s) y otras que hayan sido espec�ficamente autorizadas para
recibirla. Se le notifica que est� estrictamente prohibida cualquier
difusi�n, distribuci�n o copia de este mensaje. Si ha recibido esta
comunicaci�n o copia de este mensaje por error, o si hay problemas en la
transmisi�n, favor de comunicarse con el remitente inmediatamente
retornando el e-mail y deber� borrar de su sistema la informaci�n recibida
y sus anexos. Gracias.
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privileged and confidential, and subject to legal restrictions and
penalties regarding its is unauthorized disclosure or other use and its
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Vista la Nueva Seccion de los Pizarrones de Mensajes
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Me parece que la opini�n de Federico Rojas es hasta cierto punto carente de
fundamento Legal y es que si laAutoridad en Materia de Navegaci�n es la
S.C.T a traves de la Capitan�a de Puerto, esta est� facultada no tan solo a
suspender la navegaci�n de una embarcaci�n por faltas a la legislaci�n
Mar�tima Mexicana, sinio tambien, si el caso lo amerita detener la
embarcaci�n como garante para el pago de las sanciones que haya lugar ( de
50 a 50,000 dias de salario minimo ), maxime si esta no ha sido
matriculada,
por lo que les sugiero amigos forereros no arriesagrase tanto por tan
poco.
MARIO RAMOS
>From: "FEDERICO ROJAS VELOQUIO" <[EMAIL PROTECTED]>
>Reply-To: [email protected]
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>Subject: Re: [Bass Zone] riesgos
>Date: Fri, 27 May 2005 08:13:30 -0500
>
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>
>
>No te pueden quitar la lancha, (si te la quitan me contratas pa sacarla
>del corralon y meter al bote al que te la quito jajajajaja) Si te cae la
>SCT (capitania de puertos) te puede pedir que salgas del agua, si haces
>caso omiso, te pueden amonestar y si caso traes matricula aunque sea
>vieja con eso levantan el reporte y pueden darte una multa.
>
>Si te cae el Guadalagos y no traes permiso de pesca y andas pescando te
>puede amonestar o levantarte un reporte, tambien te puede pedir que
>salgas de l agua y si traes matricula puede darte una multa.
>
>Son dos autoridades diferentes por dos permisos para uso y naturaleza
>diferente.
>
>La unica autoridad que si te puede dar una verdadera refriega es
>Haciena, esos si, si no traes permisos de pesca, no traes de navegacion,
>el remolque trae placas chuecas de texas o lo que sea, pueden presumir
>que la lancha es chocolate y con esos cuates, por mientras, si te puedn
>quitar la lancha, hasta que no demuestres su legal ingreso al pais y eso
>ya ha sucedido y es una verdadera historia de terror aventarte el
>procedimiento ante hacienda.
>
>La raspa del cuchillo son bastante amables , me consta, si les explicas
>quiza no haya bronca, pero como dicen los dem�s foreros, no te
>enbronques, es una hueva andarle viendo la cara a las autoridades y
>aguantar el sermon estilo tu vieja, mejor tramita los permisos
>
>
>
>
>Lic. Federico Rojas Veloquio
>Abogado Corporativo y de Contratos
>Industrias AlEn
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>
>
>
>NOTIFICACION DE CONFIDENCIALIDAD: La informaci�n contenida en este
>mensaje es confidencial y restringida, y est� sujeta a restricciones y
>sanciones legales con relaci�n a su divulgaci�n sin autorizaci�n del
>remitente u otro uso, y est� destinada �nicamente para el uso de la(s)
>persona(s) arriba indicada(s) y otras que hayan sido espec�ficamente
>autorizadas para recibirla. Se le notifica que est� estrictamente
>prohibida cualquier difusi�n, distribuci�n o copia de este mensaje. Si
>ha recibido esta comunicaci�n o copia de este mensaje por error, o si
>hay problemas en la transmisi�n, favor de comunicarse con el remitente
>inmediatamente retornando el e-mail y deber� borrar de su sistema la
>informaci�n recibida y sus anexos. Gracias.
>
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>privileged and confidential, and subject to legal restrictions and
>penalties regarding its is unauthorized disclosure or other use and its
>intended only for the use of the individual named above and others who
>have been specifically authorized to receive it. You are hereby notified
>that any dissemination, distribution or copying of this communication is
>strictly prohibited. It you have received this communication in error,
>or if any problems occur with transmission, please contact sender
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