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federico , alabo tu explicacion digna del rey salomon oye vamos a pescar avisame cuando tienes tiempo saludos. atte romel vidal www.regiomarine.com

From: "FEDERICO ROJAS VELOQUIO" <[EMAIL PROTECTED]>
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Subject: Re: [Bass Zone] riesgos
Date: Fri, 27 May 2005 15:45:51 -0500

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Estimado Sr. Mario Ramos:

Reciba con respeto un cordial saludo y a la vez me permito exponerle lo siguiente:

Con mi mail anterior no pretendo alentar a los pescadores a que anden navegando sin sus permisos correspondientes, como puede usted leer al final de mis lineas recomiendo ampliamente que los pescadores naveguen siempre con sus permisos al d�a.

Ademas en mi correo anterior reconozco que las sanciones pueden ser mas dolorosas que el propio decomiso, aunque tambien los montos elvados pueden ser inconstitucionales, de acuerdo a la jurisprudencia existente al respecto.

Sin embargo creo con fudamento en la ley que abajo expongo, que las atribuciones de decomiso que practica o que puede practicar la capitania, carecen de fundamento que rige la ley de la materia, al no ser atribuciones expresamente reconocidas en ella msima

En cuanto a que mi comentario carece de fundamento legal, es parcialmente correcto, no puedo hacer una amplia explicacion de motivos en el Foro de Pesc por los cuales a mi juicio, considero una violacion a los preceptos constitucionales, el decomiso de una embarcacion, por no traer renovado el permiso de navegacion y aun muy cuestionable el no estar matriculado.

Sin embargo me aventure a hacer el comentario con FUNDAMENTO en la Ley de Navegacion que es un ordenamiento Federal , lo que los abogados llamamos una Ley Principal... en la cuales se se�alan unicamente las atribuciones que tiene la secretaria y las sanciones que puede imponer

El art�culo 7 de la ley de navegaci�n se�ala las atribuciones de la SCT y en niguno de ellos se�ala el decomiso Son atribuciones de la Secretar�a, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administraci�n P�blica Federal: I.- Planear, formular y conducir las pol�ticas y programas para el desarrollo del transporte por agua y de la marina mercante mexicana; II.- Abanderar y matricular las embarcaciones y artefactos navales mexicanos y llevar el Registro P�blico Mar�timo Nacional; III.- Otorgar permisos y autorizaciones de navegaci�n y para prestar servicios en v�as generales de comunicaci�n por agua, en los t�rminos de esta ley; vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos en su caso; IV.- Otorgar concesiones para la construcci�n, operaci�n y explotaci�n de v�as navegables, en los t�rminos de la Ley de Puertos; V.- Inspeccionar y certificar que las embarcaciones y los artefactos navales cumplan con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretar�a y las que establezcan los tratados internacionales en materia de seguridad de la navegaci�n y de prevenci�n de la contaminaci�n marina por embarcaciones; VI.- Otorgar su aprobaci�n a personas f�sicas o morales para que realicen la verificaci�n y certificaci�n del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las que establezcan los tratados internacionales; VII.- Regular y vigilar que las v�as generales de comunicaci�n por agua y la navegaci�n cumplan con las condiciones de seguridad; VIII.- Organizar, regular y, en su caso, prestar servicios de ayudas a la navegaci�n, radiocomunicaci�n mar�tima y control de tr�nsito mar�timo;
 IX.- Coordinar el auxilio y salvamento en aguas de jurisdicci�n mexicana;
X.- Organizar, promover y regular la formaci�n y capacitaci�n del personal de la marina mercante mexicana; XI.- Realizar las investigaciones y actuaciones, as� como designar peritos facultados profesionalmente en la materia y emitir dict�menes de los accidentes e incidentes mar�timos, fluviales y lacustres; XII.- Intervenir en las negociaciones de los tratados internacionales, en materia mar�tima y ser la autoridad ejecutora, en el �mbito de su competencia; XIII.- Integrar la informaci�n estad�stica de la flota mercante, el transporte y los accidentes en aguas mexicanas; XIV.- Registrar las bases tarifarias del servicio regular de transporte de altura de l�neas conferenciadas y, en su caso, autorizar las bases tarifarias del servicio regular de transporte de cabotaje de pasajeros; XV.- Establecer y organizar un cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegaci�n interior;
 XVI.- Imponer sanciones por infracciones a esta ley; y
 XVII.- Las dem�s que se�alen otras disposiciones legales aplicables.


Cualquier otra atribucion o facultad no contenida en esta ley, incluso en una ley Reglamentaria, es ampliamente amparable, incluso por ostentar violacion al art�culo 16 constitucional que a la letra dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento............

Como le repito al principio de mi misiva, no es de inter�s mio el que no se cumpla la ley,

En lo personal le comento que respeto a las instituciones gubernamentales, y en lo particular soy un fiel creyente de que el orden es lo mas importante para matener una armonia en la sociedad, La Capitan�a de Puertos me ha dado un excelente servicio y con un tiempo de respuesta que da envidia a las demas dependencias lo cual es muy loable.

Espero mi postura legal haya aclarado el por que de mi correo anterior, y entiendase ese correo no como un desafio a las autoridades, si no como un respeto a las personas y sus propiedades que son por mucho preceptos mas importantes que cualquier institucion, lamentablemente las leyes no las hacen los estudiosos en derecho si no gente que en muchos de los casos no tiene la preparacion elemental para ello (lease diputados) y aun asi los respeto�����

Quedo a sus ordenes para cualquier duda o comentario

Lic. Federico Rojas Veloquio
Abogado Corporativo y de Contratos
Industrias AlEn
Blvd. D�az Ordaz No 1000
Santa Catarina, N.L. M�xico
C.P. 66350
Tel Directo : 8122-1523
e-mail: [EMAIL PROTECTED]



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Me parece que la opini�n de Federico Rojas es hasta cierto punto carente de
fundamento Legal y es que si laAutoridad en Materia de Navegaci�n es la
S.C.T a traves de la Capitan�a de Puerto, esta est� facultada no tan solo a
suspender la navegaci�n de una embarcaci�n por faltas a la legislaci�n
Mar�tima Mexicana, sinio tambien, si el caso lo amerita detener la
embarcaci�n como garante para el pago de las sanciones que haya lugar ( de
50 a 50,000 dias de salario minimo ), maxime si esta no ha sido matriculada, por lo que les sugiero amigos forereros no arriesagrase tanto por tan poco.
MARIO RAMOS

>From: "FEDERICO ROJAS VELOQUIO" <[EMAIL PROTECTED]>
>Reply-To: [email protected]
>To: <[email protected]>,<[EMAIL PROTECTED]>
>Subject: Re: [Bass Zone] riesgos
>Date: Fri, 27 May 2005 08:13:30 -0500
>
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>
>
>No te pueden quitar la lancha, (si te la quitan me contratas pa sacarla
>del corralon y meter al bote al que te la quito jajajajaja) Si te cae la
>SCT (capitania de puertos) te puede pedir que salgas del agua, si haces
>caso omiso, te pueden amonestar y si caso traes matricula aunque sea
>vieja con eso levantan el reporte y pueden darte una multa.
>
>Si te cae el Guadalagos y no traes permiso de pesca y andas pescando te
>puede amonestar o levantarte un reporte, tambien te puede pedir que
>salgas de l agua y si traes matricula puede darte una multa.
>
>Son dos autoridades diferentes por dos permisos para uso y naturaleza
>diferente.
>
>La unica autoridad que si te puede dar una verdadera refriega es
>Haciena, esos si, si no traes permisos de pesca, no traes de navegacion,
>el remolque trae placas chuecas de texas o lo que sea, pueden presumir
>que la lancha es chocolate y con esos cuates, por mientras, si te puedn
>quitar la lancha, hasta que no demuestres su legal ingreso al pais y eso
>ya ha sucedido y es una verdadera historia de terror aventarte el
>procedimiento ante hacienda.
>
>La raspa del cuchillo son bastante amables , me consta, si les explicas
>quiza no haya bronca, pero como dicen los dem�s foreros, no te
>enbronques, es una hueva andarle viendo la cara a las autoridades y
>aguantar el sermon estilo tu vieja, mejor tramita los permisos
>
>
>
>
>Lic. Federico Rojas Veloquio
>Abogado Corporativo y de Contratos
>Industrias AlEn
>Blvd. D�az Ordaz No 1000
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>remitente u otro uso, y est� destinada �nicamente para el uso de la(s)
>persona(s) arriba indicada(s) y otras que hayan sido espec�ficamente
>autorizadas para recibirla. Se le notifica que est� estrictamente
>prohibida cualquier difusi�n, distribuci�n o copia de este mensaje. Si
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>hay problemas en la transmisi�n, favor de comunicarse con el remitente
>inmediatamente retornando el e-mail y deber� borrar de su sistema la
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