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Saludos,
2.7.2. Para los efectos de los artículos 50 y 61, fracción VI de la
Ley, 89 y 174 del Reglamento, las mercancías que integran el equipaje de los
pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como
de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al
resto del territorio nacional, son las siguientes:
1. Bienes de uso personal nuevos o usados, tales como ropa, calzado y
productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del
viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización,
incluyendo un ajuar de novia.
2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación y, en su caso, sus
accesorios, hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material
fotográfico impreso o filmado; dos aparatos de telefonía celular o de
radiolocalización; una máquina de escribir; una agenda electrónica; un
equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop,
notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un
proyector portátil, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios.
3. Dos equipos personales deportivos nuevos o usados y sus accesorios,
siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por el pasajero.
4. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido
o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos
compactos y un reproductor portátil de DVD's, así como un juego de bocinas
portátiles, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios.
5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas
magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y 5 dispositivos
de almacenamiento o tarjetas de memoria, para cualquier equipo electrónico.
6. Libros y revistas, nuevos o usados que por su cantidad no puedan ser
objeto de comercialización.
7. Cinco juguetes, siempre que no sean objeto de comercialización y sean
transportados normal y comúnmente por el pasajero, incluyendo los de
colección y una consola de videojuegos.
8. Aparatos que permitan realizar mediciones de presión arterial y de
glucosa, así como medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta
médica, en caso de sustancias psicotrópicas.
9. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las
mercancías.
10. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de
cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de bebidas
alcohólicas, así como de vino, en el entendido que no se podrá introducir
una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y
restricciones aplicables.
11. Un binocular y un telescopio.
12. Un instrumento musical y sus accesorios.
13. Una tienda de campaña y un equipo para acampar, nuevos o usados, así
como sus accesorios.
14. Hasta tres deslizadores acuáticos, con o sin vela.
15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso
personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En
este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven
consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y
bastones.
16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios.
17. Accesorios para el traslado de los bebés que viajen con el pasajero,
tales como carriolas y andaderas, así como prendas, conjuntos y accesorios
para bebés, nuevos o usados, que por su cantidad no puedan ser objeto de
comercialización.
18. Un juego de herramientas, siempre que sean transportados normal y
comúnmente por el pasajero.
Cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea se
podrá introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente
en moneda nacional, en uno o varios artículos; cuando el arribo sea por vía
terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50 dólares. Para
estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o
cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
Al amparo de las franquicias previstas en este párrafo, no se podrán
introducir bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni combustible
automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del
vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
En el caso de importación de mercancías distintas al equipaje de los
pasajeros, para la determinación de la base del impuesto, las franquicias
señaladas en el párrafo anterior, podrán disminuirse del valor de dichas
mercancías, según sea el caso.
En los casos en que el padre, la madre y los hijos, integrantes de una
misma familia, considerando inclusive a los menores de edad, arriben a
territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, las
franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser acumuladas y
ejercidas por el total de la familia.
Adicionalmente a lo establecido en esta regla, cuando las mercancías
sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de
300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante
comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de
que la cantidad podrá ser acumulada por miembros de una familia en términos
del párrafo anterior.
Durante los periodos comprendidos entre el 19 de marzo y el 8 de abril
de 2007, el 1o. y el 31 de julio de 2007, así como el comprendido entre el
20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008, los pasajeros de
nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por
vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta
por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate
de personas residentes en la franja o región fronteriza.
Para los efectos de la presente regla, se podrá introducir a
territorio nacional sin el pago de las contribuciones aplicables a la
importación hasta 2 perros o gatos, así como sus accesorios, siempre que el
pasajero presente ante el personal de la aduana, el certificado de
importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FRANCISCO PIÑA
LOGISTIC COORDINATOR
SISTEMAS AUTOMOTRICES DE MEXICO S.A DE C.V
PHONE : ++5281-8-3691306
FAX NO. ++5281-8-3691234
NEXTEL 52*40298*12
-----Mensaje original-----
De: [EMAIL PROTECTED] [mailto:[EMAIL PROTECTED] En
nombre de Aldo Cano
Enviado el: Friday, May 11, 2007 9:54 AM
Para: [email protected]
Asunto: Re: [Bass Zone] La presita de don lolo
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