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ya esta... no es una ley, es un reglamento, el reglamento es el de "Reglas
de Caracter General en Materia de Comercio Exterior", regla 2.7.2.
2.7.2. Para los efectos de los artículos 50 y 61, fracción VI de la
Ley, 89 y 174 del Reglamento, las mercancías que integran el equipaje de los
pasajeros internacionales residentes en el país o en el extranjero, así como
de los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza con destino al
resto del territorio nacional, son las siguientes:
1. Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa,
calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del
viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su
fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material
fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un
radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil
nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares;
una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas.
3. Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser
transportados normal y comúnmente por una persona.
4. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del
sonido o uno mixto.
5. Cinco discos láser, 5 discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas
magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido.
6. Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de
comercialización.
7. Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente
por una persona.
8. Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en
caso de sustancias psicotrópicas.
9. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de
las mercancías.
10. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas
de cigarros,
25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor,
en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin
que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables.
11. Un binocular.
12. Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y
comúnmente por una persona.
13. Una tienda de campaña y un equipo para acampar.
14. Un deslizador acuático con o sin vela.
15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso
personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad.
16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios.
Cuando el arribo a territorio nacional sea por vía marítima o aérea se podrá
introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en
moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos; cuando el arribo
sea por vía terrestre la introducción de mercancías podrá ser hasta por 50
dólares. Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de
venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las
mercancías. Al amparo de las franquicias previstas en este párrafo, no se
podrán introducir cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados, ni
combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible
del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
En el caso de importación de mercancías distintas al
equipaje de los pasajeros, para la determinación de la base del impuesto,
las franquicias señaladas en el párrafo anterior, podrán disminuirse del
valor de dichas mercancías, según sea el caso.
En los casos en que el padre, la madre y los hijos,
integrantes de una misma familia, considerando inclusive a los menores de
edad, arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de
transporte, las franquicias que correspondan a cada uno de ellos podrán ser
acumuladas y ejercidas por el total de la familia.
Adicionalmente a lo establecido en esta regla, cuando las
mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable
el monto de 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia
mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el
entendido de que la cantidad podrá ser acumulada por miembros de una familia
en términos del párrafo anterior.
Durante el periodo comprendido entre el 1o. de diciembre
de 2004 y el 10 de enero de 2005, los pasajeros de nacionalidad mexicana
provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre y
acrediten con la documentación migratoria correspondiente su residencia en
el extranjero, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta
por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
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-
Salim Giacomán Mah
_____
De: Sr. Pilar Ayala de la Garza [mailto:[EMAIL PROTECTED]
Enviado el: Jueves, 09 de Agosto de 2007 01:16 p.m.
Para: [email protected]
Asunto: Re: [Bass Zone] Pregunta de pesca Isla
Un saludo Salim; ¿A qué ley te refieres?
El día 8/08/07, Salim Giacoman <[EMAIL PROTECTED]>
escribió:
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La ley dice que 4 por persona....
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-
Salim Giacomán Mah
-----Mensaje original-----
De: daniel muñoz [mailto: [EMAIL PROTECTED]
Enviado el: Miércoles, 08 de Agosto de 2007 12:55 p.m.
Para: [email protected]
Asunto: Re: [Bass Zone] Pregunta de pesca Isla
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Hasta donde tengo entendido solo puedes pasar 2 cañas
mas tu equipo, una vez veniamos mi papá y yo traiamos
mas de 10 cañas y no nos querian dejar pasar que por
que ni modo que usaramos tanto equipo que lo ibamos a
vender, peor bueno hay te lo dejo a tu consideracion.
Saludos.
--- [EMAIL PROTECTED] escribió:
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>
> Buenos Dias Sres. una pregunta, tengo una salida a
> la isla y voy a tener
> tiempo de salir a pescar, pero me gustaria llevarme
> mis cañas que tan
> problematico sera la pasada y la regresada si no
> tengo las facturas? o que
> me recomiendan? GRACIAS DE ANTEMANO
>
> SALUDOS
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Daniel Muñoz
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