Estimados amigos, Quiero compartirles una excelente noticia: el Consejero Directivo (órgano de gobierno) de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires (en la que soy profesor) aprobó por resolución CD 1641 del 11 de julio de 2011 una declaración contra los proyectos de canon digital en tratamiento en el Senado de la Nación.
Pero además, la resolución solicita al rectorado de la UBA que coordine la elaboración de una nueva ley de copyright acorde a las nuevas realidades tecnológicas. La verdad que no puedo menos que felicitar a los miembros del Consejo Directivo de la FCEyN-UBA por esta oportuna y valiente declaración. Esta declaración fue propuesta por los estudiantes del FEM! (mayoría del claustro estudiantil) y consensuada con los otros claustros (graduados y profesores). Sería bueno si otras Facultades (especialmente en la UBA) pudieran adoptar una declaración similar. ==================================================================== El texto de la declaración aprobada es el siguiente Visto: El proyecto de ley de los senadores Miguel Ángel Pichetto y Rubén Giustiniani que propone la implementación de un “Canon Digital”, tratado el 28 de junio en la Comisión de Legislación General del Senado; El proyecto de ley de la senadora Senadora Bortolozzi que propone la implementación de un “Canon Digital”; Considerando: Que el Canon Digital es un gravamen que se cobraría a todos los dispositivos que permiten realizar copias de contenido protegido por leyes de propiedad intelectual: CDs, DVDs, discos rígidos, escáneres, impresoras, celulares, memorias, etc; Que los gravámenes propuestos en el primer proyecto de los Vistos propone porcentajes de entre 5% y 75% sobre los precios de venta; Que los beneficios no son percibidos por los autores, sino por asociaciones privadas de gestión colectiva, como SADAIC, CAPIF, SAGAI, ARGENTORES, AADI, DAC; Que el gravamen se cobra en concepto de “remuneración por copia privada”; Que contempla las exigencias de las grandes empresas discográficas; Que los proyectos no contaron con participación ciudadana en su elaboración, fuera de la participación de las entidades privadas mencionadas o las empresas discográficas; Que las políticas de Canon Digital buscan perpetuar el modelo de negocios de las discográficas que monopolizan la distribución de obras musicales protegidas por propiedad intelectual, siendo que ya no proveen un servicio exclusivo (la copia material de las obras), sino que la tecnología actual provee de métodos de muy bajos costos para la copia y distribución de contenido digital, perjudicando los intereses de esas empresas; Que los dispositivos a los que aplica el gravamen tienen múltiples usos que exceden por mucho la copia de contenido protegido, incluyendo el uso para información personal como contenido en dominio público; Que la aplicación del gravamen es indiscriminada y afecta por igual a aquellos que realizan copias contenido protegido por leyes de propiedad intelectual como a quienes copian contenido no privativo; Que la legislación propuesta viola el derecho al ámbito privado, garantizado por la constitución nacional en su Art. 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”; Que amplía la brecha digital entre ricos y pobres, encareciendo insumos tecnológicos básicos y perjudicando directamente a los que menos recursos tienen; Que esta política va en dirección opuesta a la planteada en los programas de suministro de notebooks a estudiantes de escuelas secundarias para reducir la brecha digital; Que la reducción de la brecha tecnológica es una necesidad estratégica en cualquier plan de inclusión de la población y distribución del ingreso pensada a largo plazo, dado el rol central de que los nuevos desarrollos económicos tienen y tendrán en la cotidianeidad de la labor productiva, el acceso a la información y el desarrollo de la vida ciudadana en general; Que aún considerando legítima la actual legislación, el proyecto viola la presunción de inocencia, cobrando por adelantado un resarcimiento a quienes presuntamente pueden cometer un delito contra la propiedad; Que esta política produce un daño económico sobre los emprendimientos y desarrollos tecnológicos que se basan en los insumos gravados; Que no es aceptable una política de estado destinada a perpetuar los intereses de algunas empresas solo porque estas no pueden beneficiarse de las nuevas opciones tecnológicas de distribución de contenido; Que resulta indispensable la reformulación de la actual ley de copyright para adaptarla a las nuevas realidades tecnológicas permitiendo hacer uso de la copia y distribución de contenido digital sin perjuicio para los usuarios y garantizando el libre acceso al arte y la información; El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales resuelve: Art. 1: Manifestar su rechazo a los proyectos de implementación de un “Canon Digital” presentados en el senado; Art. 2: Solicitar al rectorado de la UBA que coordine la elaboración de una propuesta de nueva ley de copyright que contemple las nuevas realidades tecnológicas permitiendo la copia y distribución de contenido digital sin perjuicio para los usuarios y garantizando el libre acceso al arte y la información; Art. 3: Difúndase y archívese. Una versión escaneada pueden encontrarla en http://glugcen.dc.uba.ar/~pdenapo/canon-digital/resolucion-CD-ExactasUBA-canon-digital.pdf saludos Pablo ================================================================= Visto: El proyecto de ley de los senadores Miguel Ángel Pichetto y Rubén Giustiniani que propone la implementación de un “Canon Digital”, tratado el 28 de junio en la Comisión de Legislación General del Senado; El proyecto de ley de la senadora Senadora Bortolozzi que propone la implementación de un “Canon Digital”; Considerando: Que el Canon Digital es un gravamen que se cobraría a todos los dispositivos que permiten realizar copias de contenido protegido por leyes de propiedad intelectual: CDs, DVDs, discos rígidos, escáneres, impresoras, celulares, memorias, etc; Que los gravámenes propuestos en el primer proyecto de los Vistos propone porcentajes de entre 5% y 75% sobre los precios de venta; Que los beneficios no son percibidos por los autores, sino por asociaciones privadas de gestión colectiva, como SADAIC, CAPIF, SAGAI, ARGENTORES, AADI, DAC; Que el gravamen se cobra en concepto de “remuneración por copia privada”; Que contempla las exigencias de las grandes empresas discográficas; Que los proyectos no contaron con participación ciudadana en su elaboración, fuera de la participación de las entidades privadas mencionadas o las empresas discográficas; Que las políticas de Canon Digital buscan perpetuar el modelo de negocios de las discográficas que monopolizan la distribución de obras musicales protegidas por propiedad intelectual, siendo que ya no proveen un servicio exclusivo (la copia material de las obras), sino que la tecnología actual provee de métodos de muy bajos costos para la copia y distribución de contenido digital, perjudicando los intereses de esas empresas; Que los dispositivos a los que aplica el gravamen tienen múltiples usos que exceden por mucho la copia de contenido protegido, incluyendo el uso para información personal como contenido en dominio público; Que la aplicación del gravamen es indiscriminada y afecta por igual a aquellos que realizan copias contenido protegido por leyes de propiedad intelectual como a quienes copian contenido no privativo; Que la legislación propuesta viola el derecho al ámbito privado, garantizado por la constitución nacional en su Art. 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”; Que amplía la brecha digital entre ricos y pobres, encareciendo insumos tecnológicos básicos y perjudicando directamente a los que menos recursos tienen; Que esta política va en dirección opuesta a la planteada en los programas de suministro de notebooks a estudiantes de escuelas secundarias para reducir la brecha digital; Que la reducción de la brecha tecnológica es una necesidad estratégica en cualquier plan de inclusión de la población y distribución del ingreso pensada a largo plazo, dado el rol central de que los nuevos desarrollos económicos tienen y tendrán en la cotidianeidad de la labor productiva, el acceso a la información y el desarrollo de la vida ciudadana en general; Que aún considerando legítima la actual legislación, el proyecto viola la presunción de inocencia, cobrando por adelantado un resarcimiento a quienes presuntamente pueden cometer un delito contra la propiedad; Que esta política produce un daño económico sobre los emprendimientos y desarrollos tecnológicos que se basan en los insumos gravados; Que no es aceptable una política de estado destinada a perpetuar los intereses de algunas empresas solo porque estas no pueden beneficiarse de las nuevas opciones tecnológicas de distribución de contenido; Que resulta indispensable la reformulación de la actual ley de copyright para adaptarla a las nuevas realidades tecnológicas permitiendo hacer uso de la copia y distribución de contenido digital sin perjuicio para los usuarios y garantizando el libre acceso al arte y la información; El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales resuelve: Art. 1: Manifestar su rechazo a los proyectos de implementación de un “Canon Digital” presentados en el senado; Art. 2: Solicitar al rectorado de la UBA que coordine la elaboración de una propuesta de nueva ley de copyright que contemple las nuevas realidades tecnológicas permitiendo la copia y distribución de contenido digital sin perjuicio para los usuarios y garantizando el libre acceso al arte y la información; Art. 3: Difúndase y archívese. _______________________________________________ Gleducar - http://www.gleducar.org.ar Para enviar mensajes: [email protected] Desuscripción: escribir un correo a [email protected] Información de la lista: http://gleducar.org.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/gleducar Para ver los mensajes anteriores: http://news.gmane.org/gmane.linux.edu.gleducar
