Interesante noticia... no había escuchado de esto. Si bien el software esta 
dentro del derecho de autor, su tratamiento tiene algunas particularidades, y 
debido a que el fallo de la corte habla es sobre la música, es muy posible que 
el software no se vea aludido... aunque como de costumbre, esto no es una 
verdad absoluta, depende del abogado que lo pelee :)

Ulises

-----Mensaje original-----
De:[EMAIL PROTECTED]
Fecha:09 de May de 2008


Hola Ulises, usted que maneja un poco el tema, ne he tenido tiempo de leer
la nota del tiempo pero parece que esta levantando ampollas. Ignoro que
repercusiones le corresponde al SL

Jose RAul

----- Forwarded by Jose Raul Romero Mera/CAUCATEL/Transtel on 09/05/2008
10:20 AM -----
                                                                               
                 
                    "Lado Oscuro"                                    
                           
                    <[EMAIL PROTECTED]        To:     Segurinfo
<[EMAIL PROTECTED]>         
                    il.com>                    cc:                          
                    
                    Sent by:                   Subject:     Re: [Segurinfo]
derechos de autor y  
                    [EMAIL PROTECTED]        el copiado de música            
                 
                    cis.org.co                                                 
                 
                                                                               
                 
                                                                               
                 
                    08/05/2008 09:10 PM                                        
                 
                    Please respond to                                          
                 
                    Segurinfo                                                  
                 
                                                                               
                 
                                                                               
                 




En realidad las notas de prensa que salieron hasta ayer transmitieron un
mensaje equivocado, aunque la sentencia en realidad no es positiva en lo
más mínimo para las industrias que dependemos de la propiedad intelectual.
Es un fallo que los abogados consideramos obiter dictum, es decir, en el
que  el juez se pronuncia sobre algo respecto de lo que no le había sido
formulada una pregunta.

En un caso que era realmente relacionado con piratería física (reproducción
no autorizada de música en soportes físicos) la Corte termina replanteando
erróneamente una limitación/excepción al derecho de autor: afirma que la
ausencia de ánimo de lucro por sí sola es suficiente para que cualquier
reproducción o uso de una obra protegida por los derechos de autor sea por
defecto una conducta legítima y lícita, desconociendo instrumentos de
derecho internacional en la materia como la Convención de Berna, el Tratado
de Roma y los demás tratados de la WIPO. Punto importante a tener en cuenta
es el hecho de que las sentencias de la Corte Suprema en Colombia no son
obligatorias para los jueces; en nuestro país la jurisprudencia (entendida
solamente como las decisiones de las Altas Cortes) es sólo un criterio
auxiliar de interpretación (es decir, cualquier juez puede fallar
válidamente en un sentido diferente de esta decisión de la Corte).

Algunos gremios afectados por la decisión de la Corte estamos evaluando
acciones legales a tomar en contra de esa decisión, aunque las vías
disponibles no son fáciles ni tienen éxito asegurado.

Escribo esto para dar una corta y rápida respuesta, obviamente pasando por
alto muchos puntos que pueden ser muy importantes en el análisis
correspondiente.

Saludos,


Carlos Álvarez C.


2008/5/5 Claxus <[EMAIL PROTECTED]>:
Me parece una buena noticia para la gente que descarga musica pero que no
la vende.

El día 5 de mayo de 2008 12:21, Lucio Molina Focazzio <
[EMAIL PROTECTED]> escribió:

Información aparecida en el Tiempo de hoy.



http://www.eltiempo.com/justicia/2008-05-05/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4141844.htmlhttp://www.eltiempo.com/justicia/2008-05-05/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4141844.html



Según el fallo del alto tribunal, no se puede castigar "la mera
utilización
de un programa de computador" para descargar la música o los contenidos
que
estén a su alcance.



comentarios???



Lucio Molina Focazzio, CISA

Consultor

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