Hola Melisa, Dado que me parece muy interesante las preguntas que
haces sobre Derechos de Autor y Creative Commons, me permito hacer
público este correo a través de la lista del GLUC y de la lista de
Maestros de ieRed para que otras conozcan del tema.

> Hola Ulises:
> ...
> Lo que entendí es que el derecho de autor es el derecho en sí, el cual se
> compone de los derechos morales (autoría e integridad) y derechos
> patrimoniales y Creative Commons lo que hace es proteger los derechos
> morales pero intenta dar soporte legal a quienes quieran desprenderse del
> derecho patrimonial.

Hablando de forma mas general, existe la Propiedad Intelectual, aunque
este es un concepto que no tiene leyes o decretos específicos. Este
concepto abarca dos cosas: el Derecho de Autor (que se protege a
través de la Ley 23 de 1982[1] y otros decretos y que tiene como ente
rector la Dirección Nacional de Derechos de Autor en el Ministerio de
Justicia[2]) y la Propiedad Industrial (que en si misma no se protege,
porque existen normas especificas para patentes, marcas comerciales,
etc. y cuyo ente rector es la Superintendencia de Industria y
Comercio).

El Derecho de Autor no protege ideas, sino la forma como estas son
expresadas por escrito, o en notas musicales o en un código de
software (eso hace que uno pueda escribir un libro sobre la idea de
otro, siempre y cuando no haya copia textual). La propiedad industrial
y en particular las patentes si protegen ideas de aplicación en la
industria, por ejemplo un tipo de empaque.

Aclarado esto, el Derecho de Autor divide la protección en dos partes:
Los Derechos Morales (no existe esta protección en la legislación de
EEUU) y los Derechos Patrimoniales. Uno no puede ni renunciar, ni
transferir los Derechos Morales, es decir, el derecho a que le
reconozcan a uno, que es autor de una obra, pero si puede dar
licencias, transferir o renunciar a los derechos patrimoniales, que
son los derechos para hacer copias, hacer adaptación, traducción, etc.

Miremos dos ejemplos:

1. Tu haces un libro o software porque quieres, los derechos morales y
patrimoniales son tuyos. Debido a esto, tu me puedes dar una licencia
a mi, para que yo haga una adaptación. Con esta licencia, tu sigues
teniendo los derechos patrimoniales, pero me das un permiso a mi con
unas condiciones dadas. Una licencia es un documento jurídico, que
puede tener la forma de contrato (puede ser tan corto como un par de
líneas o tan largo como se quiera), aunque no requiere autenticación
en notaria.

2. Tu me transfieres los derechos patrimoniales (por un valor o de
forma gratuita), lo que significa que hacemos un documento legal (un
contrato) autenticado en notaria. Así, yo puedo hacer lo que quiera
con tu libro o software, sin necesidad de pedirte permiso, pero
siempre debo indicar que tu fuiste el autor original de la obra (en
este ejemplo se ve mas claramente que los derechos morales son
irrenunciables)

Ahora si, donde y cómo entra Creative Commons... pues que son un
instrumento para simplificar el ofrecimiento de licencias (hay 6) lo
que se hace sobre los derechos patrimoniales, no sobre los derechos
morales. Licenciar, es decir, dar un permiso, es diferente a
transferir o renunciar a los derechos patrimoniales.

Todas las licencias Creative Commons han sido creadas para que los
autores permitan que los usuarios, descarguemos y compartamos obras
(documentos, musica, fotos, no tanto software). Lo que diferencia las
6 licencias, es que unas tienen unas restricciones especiales: no
hacer obras derivadas, no usar la obra con fines comerciales, si se
hace una obra derivada utilizar la misma licencia de la original, o
una combinación de estas restricciones[4].

En este punto te hago dos aclaraciones, respecto a tu afirmación:
"Creative Commons lo que hace es proteger los derechos morales pero
intenta dar soporte legal a quienes quieran desprenderse del derecho
patrimonial"

a. Creative Commons no protege los derechos morales, esto lo hace la
Ley 23 de 1982 en nuestro país[1]. Creative Commons ofrece 6
licencias[4], para que nosotros, como autores y poseedores de los
derechos patrimoniales (hago esta aclaración porque si no tenemos los
derechos patrimoniales, por ejemplo porque ya hicimos la transferencia
de ellos, o porque nos pagaron por hacer la obra, en cuyo caso la
transferencia se hace de forma automática a quien nos pagó), demos una
licencia (lo que no significa, ni renunciar, ni transferir los
derechos patrimoniales) a las personas que acceden a nuestra obra
(libro o software).

Como es una licencia no exclusiva[6], nosotros podemos, sobre la misma
obra, dar otras licencias a otras personas porque no estamos ni
renunciando, ni transfiriendo nuestros derechos patrimoniales.

Nota: si queremos renunciar a nuestros derechos patrimoniales (no se
puede renunciar a los derechos morales a menos que publiquemos de
forma anónima), tendremos que publicar nuestra obra o software como de
dominio público. Creative Commons tiene una licencia especial (por
fuera de las 6) para facilitar este proceso[5].

b. Para desprenderse de los derechos patrimoniales, hay que
transferirlos y esto hay que hacerlo mediante un documento público
(contrato) y autenticado en notaria entre las partes.

> Me queda la duda es, cuando leo sobre derechos de autor y derechos morales,
> en alguna parte mencionan que éstos son irrenunciables, y que el derecho
> moral implica la integridad de la obra. ¿Usando Creative Commons se estaría
> renunciando a la integridad de la obra?

Como vengo diciendo, Creative Common nos permite dar una licencia no
exclusiva sobre los Derechos Patrimoniales (si los tenemos). Por
tanto, siempre hay que mencionar al autor original (que es la manera
de reconocer los derechos morales), esto independiente si otra persona
tiene derecho sobre la obra, ya sea porque tiene una licencia, se ha
hecho transferencia de los derechos o esta en el dominio público pero
se conocer al autor.

> ¿Me puedes dar algún enlace donde pueda leer un poco mas sobre esto?

Espero te sirvan los siguientes:

[1] Ley 23 de 1982. Ley sobre Derechos de Autor en Colombia:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431
[2] http://www.derechodeautor.gov.co
[3] http://www.sic.gov.co
[4] https://creativecommons.org/licenses/?lang=es
[5] http://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/deed.es
[6] https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode

> Te agradezco.

Saludos

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