Hola Melisa, Dado que me parece muy interesante las preguntas que haces sobre Derechos de Autor y Creative Commons, me permito hacer público este correo a través de la lista del GLUC y de la lista de Maestros de ieRed para que otras conozcan del tema.
> Hola Ulises: > ... > Lo que entendí es que el derecho de autor es el derecho en sí, el cual se > compone de los derechos morales (autoría e integridad) y derechos > patrimoniales y Creative Commons lo que hace es proteger los derechos > morales pero intenta dar soporte legal a quienes quieran desprenderse del > derecho patrimonial. Hablando de forma mas general, existe la Propiedad Intelectual, aunque este es un concepto que no tiene leyes o decretos específicos. Este concepto abarca dos cosas: el Derecho de Autor (que se protege a través de la Ley 23 de 1982[1] y otros decretos y que tiene como ente rector la Dirección Nacional de Derechos de Autor en el Ministerio de Justicia[2]) y la Propiedad Industrial (que en si misma no se protege, porque existen normas especificas para patentes, marcas comerciales, etc. y cuyo ente rector es la Superintendencia de Industria y Comercio). El Derecho de Autor no protege ideas, sino la forma como estas son expresadas por escrito, o en notas musicales o en un código de software (eso hace que uno pueda escribir un libro sobre la idea de otro, siempre y cuando no haya copia textual). La propiedad industrial y en particular las patentes si protegen ideas de aplicación en la industria, por ejemplo un tipo de empaque. Aclarado esto, el Derecho de Autor divide la protección en dos partes: Los Derechos Morales (no existe esta protección en la legislación de EEUU) y los Derechos Patrimoniales. Uno no puede ni renunciar, ni transferir los Derechos Morales, es decir, el derecho a que le reconozcan a uno, que es autor de una obra, pero si puede dar licencias, transferir o renunciar a los derechos patrimoniales, que son los derechos para hacer copias, hacer adaptación, traducción, etc. Miremos dos ejemplos: 1. Tu haces un libro o software porque quieres, los derechos morales y patrimoniales son tuyos. Debido a esto, tu me puedes dar una licencia a mi, para que yo haga una adaptación. Con esta licencia, tu sigues teniendo los derechos patrimoniales, pero me das un permiso a mi con unas condiciones dadas. Una licencia es un documento jurídico, que puede tener la forma de contrato (puede ser tan corto como un par de líneas o tan largo como se quiera), aunque no requiere autenticación en notaria. 2. Tu me transfieres los derechos patrimoniales (por un valor o de forma gratuita), lo que significa que hacemos un documento legal (un contrato) autenticado en notaria. Así, yo puedo hacer lo que quiera con tu libro o software, sin necesidad de pedirte permiso, pero siempre debo indicar que tu fuiste el autor original de la obra (en este ejemplo se ve mas claramente que los derechos morales son irrenunciables) Ahora si, donde y cómo entra Creative Commons... pues que son un instrumento para simplificar el ofrecimiento de licencias (hay 6) lo que se hace sobre los derechos patrimoniales, no sobre los derechos morales. Licenciar, es decir, dar un permiso, es diferente a transferir o renunciar a los derechos patrimoniales. Todas las licencias Creative Commons han sido creadas para que los autores permitan que los usuarios, descarguemos y compartamos obras (documentos, musica, fotos, no tanto software). Lo que diferencia las 6 licencias, es que unas tienen unas restricciones especiales: no hacer obras derivadas, no usar la obra con fines comerciales, si se hace una obra derivada utilizar la misma licencia de la original, o una combinación de estas restricciones[4]. En este punto te hago dos aclaraciones, respecto a tu afirmación: "Creative Commons lo que hace es proteger los derechos morales pero intenta dar soporte legal a quienes quieran desprenderse del derecho patrimonial" a. Creative Commons no protege los derechos morales, esto lo hace la Ley 23 de 1982 en nuestro país[1]. Creative Commons ofrece 6 licencias[4], para que nosotros, como autores y poseedores de los derechos patrimoniales (hago esta aclaración porque si no tenemos los derechos patrimoniales, por ejemplo porque ya hicimos la transferencia de ellos, o porque nos pagaron por hacer la obra, en cuyo caso la transferencia se hace de forma automática a quien nos pagó), demos una licencia (lo que no significa, ni renunciar, ni transferir los derechos patrimoniales) a las personas que acceden a nuestra obra (libro o software). Como es una licencia no exclusiva[6], nosotros podemos, sobre la misma obra, dar otras licencias a otras personas porque no estamos ni renunciando, ni transfiriendo nuestros derechos patrimoniales. Nota: si queremos renunciar a nuestros derechos patrimoniales (no se puede renunciar a los derechos morales a menos que publiquemos de forma anónima), tendremos que publicar nuestra obra o software como de dominio público. Creative Commons tiene una licencia especial (por fuera de las 6) para facilitar este proceso[5]. b. Para desprenderse de los derechos patrimoniales, hay que transferirlos y esto hay que hacerlo mediante un documento público (contrato) y autenticado en notaria entre las partes. > Me queda la duda es, cuando leo sobre derechos de autor y derechos morales, > en alguna parte mencionan que éstos son irrenunciables, y que el derecho > moral implica la integridad de la obra. ¿Usando Creative Commons se estaría > renunciando a la integridad de la obra? Como vengo diciendo, Creative Common nos permite dar una licencia no exclusiva sobre los Derechos Patrimoniales (si los tenemos). Por tanto, siempre hay que mencionar al autor original (que es la manera de reconocer los derechos morales), esto independiente si otra persona tiene derecho sobre la obra, ya sea porque tiene una licencia, se ha hecho transferencia de los derechos o esta en el dominio público pero se conocer al autor. > ¿Me puedes dar algún enlace donde pueda leer un poco mas sobre esto? Espero te sirvan los siguientes: [1] Ley 23 de 1982. Ley sobre Derechos de Autor en Colombia: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3431 [2] http://www.derechodeautor.gov.co [3] http://www.sic.gov.co [4] https://creativecommons.org/licenses/?lang=es [5] http://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/deed.es [6] https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/legalcode > Te agradezco. Saludos _______________________________________________ Lista de correo del Grupo GNU/Linux de la Universidad del Cauca, Colombia [email protected] http://listas.el-directorio.org/cgi-bin/mailman/listinfo/gluc Página principal del GLUC: http://gluc.unicauca.edu.co
