2011/7/12 Fernando Aníbal Meana Morales <[email protected]>

> la actividad comienza a las 17:00 hs, en el centro cultural que queda en
> guaminí 5238
>
> _______________________________________________
> Glug mailing list
> [email protected]
> http://glugcen.dc.uba.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/glug
>
>

che, para que sepan y por si sirve de insumo en la charla:


En el último Consejo Directivo (órgano de gobierno de la facultad), se
aprobó el siguiente proyecto referido al canon, que presentamos desde el
fem! :



Visto:

El proyecto de ley de los senadores Miguel Ángel Pichetto y Rubén
Giustiniani que propone la implementación de un “Canon Digital”, tratado el
28 de junio en la Comisión de Legislación General del Senado;

El proyecto de ley de la senadora Senadora Bortolozzi que propone la
implementación de un “Canon Digital”;

Considerando:

Que el Canon Digital es un gravamen que se cobraría a todos los dispositivos
que permiten realizar copias de contenido protegido por leyes de propiedad
intelectual:  CDs, DVDs, discos rígidos, escáneres, impresoras, celulares,
memorias, etc;

Que los gravámenes propuestos en el primer proyecto de los Vistos propone
porcentajes de entre 5% y 75% sobre los precios de venta;

Que los beneficios no son percibidos por los autores, sino por asociaciones
privadas de gestión colectiva, como SADAIC, CAPIF, SAGAI, ARGENTORES, AADI,
DAC;

Que el gravamen se cobra en concepto de “remuneración por copia privada”;

Que contempla las exigencias de las grandes empresas discográficas;

Que los proyectos no contaron con participación ciudadana en su elaboración,
fuera de la participación de las entidades privadas mencionadas o las
empresas discográficas;

Que las políticas de Canon Digital buscan perpetuar el modelo de negocios de
las discográficas que monopolizan la distribución de obras musicales
protegidas por propiedad intelectual, siendo que ya no proveen un servicio
exclusivo (la copia material de las obras), sino que la tecnología actual
provee de métodos de muy bajos costos para la copia y distribución de
contenido digital, perjudicando los intereses de esas empresas;

Que los dispositivos a los que aplica el gravamen tienen múltiples usos que
exceden por mucho la copia de contenido protegido, incluyendo el uso para
información personal como contenido en dominio público;

Que la aplicación del gravamen es indiscriminada y afecta por igual a
aquellos que realizan copias contenido protegido por leyes de propiedad
intelectual como a quienes copian contenido no privativo;

Que la legislación propuesta viola el derecho al ámbito privado, garantizado
por la constitución nacional en su Art. 19: "Las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni
perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la
autoridad de los magistrados";

Que amplía la brecha digital entre ricos y pobres, encareciendo insumos
tecnológicos básicos y perjudicando directamente a los que menos recursos
tienen;

Que esta política va en dirección opuesta a la planteada en los programas de
suministro de notebooks a estudiantes de escuelas secundarias para reducir
la brecha digital;

Que la reducción de la brecha tecnológica es una necesidad estratégica en
cualquier plan de inclusión de la población y distribución del ingreso
pensada a largo plazo, dado el rol central de que los nuevos desarrollos
económicos tienen y tendrán en la cotidianeidad de la labor productiva, el
acceso a la información y el desarrollo de la vida ciudadana en general;

Que aún considerando legítima la actual legislación, el proyecto viola la
presunción de inocencia, cobrando por adelantado un resarcimiento a quienes
presuntamente pueden cometer un delito contra la propiedad;

Que esta política produce un daño económico sobre los emprendimientos y
desarrollos tecnológicos que se basan en los insumos gravados;

Que no es aceptable una política de estado destinada a perpetuar los
intereses de algunas empresas solo porque estas no pueden beneficiarse de
las nuevas opciones tecnológicas de distribución de contenido;

Que resulta indispensable la reformulación de la actual ley de copyright
para adaptarla a las nuevas realidades tecnológicas permitiendo hacer uso de
la copia y distribución de contenido digital sin perjuicio para los usuarios
y garantizando el libre acceso al arte y la información;

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
resuelve:

Art. 1: Manifestar su rechazo a los proyectos de implementación de un “Canon
Digital” presentados en el senado;

Art. 2: Solicitar al rectorado de la UBA que coordine la elaboración de una
propuesta de nueva ley de copyright que contemple las nuevas realidades
tecnológicas permitiendo la copia y distribución de contenido digital sin
perjuicio para los usuarios y garantizando el libre acceso al arte y la
información;

Art. 3: Difúndase y archívese.
_______________________________________________
Glug mailing list
[email protected]
http://glugcen.dc.uba.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/glug

Responder a