Muchas gracias Claudio. Enviado desde Yahoo Mail con Android El vie. 6 6e ene. 6e 2017 a las 9:33 PM, Lic Claudio E. Segretin<segre...@eficonsultora.com> escribió: De cuál régimen de ganancias estás hablando?
Si es del régimen de ganancias sobre la compra de bienes, el monto de la retención se calcula sobre el monto acumulado de los pagos realizados en el mes a un proveedor, descontando el Mínimo no Imponible al realizar el pago. El cálculo se hace sobre los netos sin impuestos de las facturas pagadas. Se comienza a retener en los pagos realizados luego de superarse el Mínimo no imponible que hasta hace poco era de $ 12000.00 . Siempre mensual. Espero te sirva. Saludos… Claudio E. Segretin Este mensaje se dirige exclusivamente a su destinatario y puede contener información CONFIDENCIAL sometida a secreto profesional o cuya divulgación este prohibida en virtud de la legislación vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vía y proceda a su destrucción. (This message is intended exclusively for its address and may contain information that is CONFIDENTIAL and protected by a professional privilege or whose disclosure is prohibited by law. If this message has been received in error, please immediately notify us via e-mail and delete it.) De: GUFA@mug.org.ar [mailto:GUFA@mug.org.ar] En nombre de Cristian Conte Enviado el: viernes, 6 de enero de 2017 16:25 Para: GUFA List Member <GUFA@mug.org.ar> Asunto: [GUFA] CONSULTA OFF TOPIC Buen dia: Tengo un cliente que pasa a ser agente de retención de ganancias, y la gran pregunta es la siguiente sobre que valor se debe de calcular la retención en el siguiente caso. La retención de imp. a las ganancias se calcula sobre el monto de un pago antes o después de restar el descuento por pronto pago? Seguramente a alguno de ustedes ya pasaron por este ejemplo. Muchas Gracias. Cristian Conte