Quin filó pels advocats !!

I si somnio en la veina i em corro, també es castigable?

De moment no corro perill veient les meves veines, però estan fent un nou
edifici al costat i qui sap qui vindrà.

Faré guardiola per si de cas.

Lluís

-----Mensaje original-----
De: [EMAIL PROTECTED]
[mailto:[EMAIL PROTECTED] nombre de ALBERT.FA
Enviado el: viernes, 13 de mayo de 2005 17:08
Para: llista@internauta.net
Asunto: [Internauta] Absurd diari secció especial


No he contrastat si és cert o no, però si ho es em sembla que es mereix
estar en el "HALL OF FAME".... Per cert 3500 entre 150 = 23.3333 :-)

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UN JUEZ DE CARTAGENA CONDENA A UN HOMBRE POR "MANIPULAR MENTALMENTE LA
IMAGEN"
DE UNA VECINA
Cartagena, 25 Abril (EP)- Un hombre de 39 años ha sido condenado por un
juez del partido judicial nº 2 de Murcia a indemnizar a una mujer de
32, vecina de su inmueble, por "manipular mentalmente su imagen con una
grave erosión de su dignidad sexual". La sentencia, que ha sido
recurrida por la defensa, ha causado un gran impacto en el mundo de la
abogacía, pues es el primero que deduce responsabilidad penal de un
acto de pensamiento.
Según el auto, el acusado advirtió a su víctima en reiteradas ocasiones
de que "si no bajaba la música y dejaba de traerse amiguitos a su casa,
se haría dos pajas pensando en ella a cuatro patas". El propio acusado
reconoció ante el juez haber cumplido su advertencia, "incurriendo en
una grave manipulación de la identidad de otra persona" sin su
consentimiento. Al parecer, ambos mantenían reiterados litigios
relacionados con las costumbres de la demandante, que compartía su
vivienda con estudiantes. Durante el juicio, el abogado defensor le
espetó al juez que "todo el mundo se ha imaginado alguna vez a otra
persona en actitud sexual", e incluso le conminó a afirmar si él no lo
había hecho nunca, lo que condujo a su recusación inmediata y
sustitución por un abogado de oficio, lo cual ha sido objeto de recurso
por crear indefensión al acusado. Según el Fiscal, "el problema no es
tanto el hecho de tener esos pensamientos, sino el de haberlo
comunicado". De otra forma, "no hubiera sido posible denunciarlo". El
acusado tendrá que pagar 150 euros por cada "acto", lo que suma 3.500
según la sentencia. Además, "no podrá volver a comunicar a la
demandante sus intenciones ni repetir sus actuaciones".
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Salutacions
Albert F.



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