Una perla pel divendres (calentona ..... la perla).
P.D.: Nota adisionááááá´ pal Morales ..... no pasar el corrector si no
tienes instalado el nuevo idioma ..... te pone el ordenador hecho unos
chorros y te envia a parir .... he avisao ... Manolito ....
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EZTATUTO DE CEVILLA
REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA
PREÁMBULO
Cevilla, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifiezta zu
voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la
que ha eztado zubyugá hasta este momento.
En ezta hora zolemne en que Cevilla recupera zu libertá, rinde también
homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible.
TITULO PRERIMINÁ: DISPOSISIONE HENERALE
Artículo 1
Cevilla e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio.
Artículo 2
Er Imperio Cevillano eztá compueto po los territorio actuale ma lo que ce
reclaman por razone histórica y turística y en concepto de repoblació y que
zon, Shipiona, Zanluca de Barramea, Er Puerto de Zanta María, y Jeré la
Frontera, que hazta ahora pertenesían a la provinsia de Cai.
Matalacaña, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Masagón
y Alasena que lo eran de la provinsia de Huerva.
Ronda, Antequera, Fuenhirola y Marbella que anteriormente pertenesían a la
enemiga provinsia de Málaga.
Parma der Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenesio a la
provinsia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jeré de los Caballero que
anteriormente estaban bajo er yugo de Badajó.
Y la Isla de Perjí, que mola un güevo.
Artículo 3
Escudo. Eztará compuesto por una imagen der Puente Triana con lo escudo der
Cevilla C.F. y der Rear Beti Balompié a ambo lao, y coronao po la Macarena y
er Gran Podé.
Artículo 4.
Himno. Er Himno der Imperio de Cevilla a diferensia der vesino paí Ex-Paña
tiene letra pero no tiene múcica, y zu estribillo dice ajín: "...Cevilla
tiene un coloooooo espesiaaaaaaaaaaaaa...."
Artículo 5.
Por er culo te la jinco
Artículo 6
Cerán ciudadano de Cevilla todo aquello nasio en er Imperio de Cevilla, en
los territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá.
Artículo 7.
Lengua. La lengua oficiá der Imperio eh er Cevillano, todo zúbdito tiene er
deresho y er debé de conosé zu lengua. La institusione promoverán zu uzo y
cerán especiarmente escrupuloza de que en disha lengua vengan tradusio lo
billete der banco, entrada der furbo y lo tike der Carrefoú, Lidl, DIA, Er
Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y
jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao).
Artículo 8
Te arrazco er shosho.
Artículo 9
La bandera. Cevilla tendrá do bandera, una azú seleste y otra negra que se
usarán rezpectivamente de día y de noshe pa evitá poblema.
Artículo 10
En er proseso de normalisasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la
grafía "G" que será zustituia por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo,
"Jache Cevillana".
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.
Finansiasió. Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto inverzamente
proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón
Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y zolidariamente por lo que le
zozobre ar pueblo henmano de Cataluña.
Artículo 2.
Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de
Do Hermana y acín pue, po fín, DO HERMANA E UNA PROVINSIA sin discriminasió
zobre er resto de la que componen er Imperio Cevillano.
Artículo 3.
Toda la provincia dependen orgánica y adminiztrativamente de Cevilla capitá,
como capitá der Imperio, incluia Do Hermana.
Artículo 4
La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cevillanos y eztará
conztituia por un zolo ehcaño.
Artículo 5
Otra ve que te la jinco.
TÍTULO CEGUNDO
Artículo 1.
Monea. La monea der imperio eh er Lerus, divicible a zu ve en pieza de menó
való, azín 1 Lerus equivale a 100 séntimo.
Artículo 2
La unidá de media eh la Mijita ó Mihita.
Artículo 3
La Mijita ce divide en 10 miaja. La unidad frasionaria de la miaja es la
Miajita, también llamá Mijinina. Es decir, que zon lo mizmito.
Artículo 4
La Caña cúbica es la media de capacidá. La Caña cúbica ce mie ar revé.
Ehemplo: un Barrí de Cruhcampo lleno e iguá a 1.000 Caña, un Barrí de
Cruhcampo vasío e iguá a una jartá de caña.
Artículo 5
(Como ce te eztá queando er culo, quillo?) Er Reino de Cevilla proteherá er
Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví
paza a ce navegable hazta Parma er Río.
Artículo 6
Festividade. La Cemana Zanta toíta toa, la feria de Abril toíta toa, er 19
de Marzo(Zan Jocé)y er Corpu Christi cerán declarada fiezta nasionale, y ce
eztablese er día 15 de Agosto -festividá de la Virhen de los Reye- como er
día de la fiesta nacioná. También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o
a fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo mese de hulio y
agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún ma día, acegún veamo la
situasió sosiocurturá der momento.
Artículo 7
La comia nasioná eh er Gazpacho, y er pescaito frito, er Bacalao con tomate,
la enzaladilla, er Cosio con zu Pringá, la canne con manteca colorá y la
Torriha como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh la
Zangría, y por zupuesto la servesita Cruhcampo, la Mansanilla de Zanluca y
er tinto de verano.
DISPOSICIONE ADICIONALE
Artículo Único
Er podé en er Imperio Cevillano emana der pueblo. Er pueblo emana de la
prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña.
Egte Eztatuto e incuestionable y lehítimo, y para que conzte lo firmo y to
ezo.
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