Hola a todos,

 

En el BOE de hoy sale publicado (por fin!!!!) la simplificación de “papeleo”
para simplificar algunos procesos en las modificaciones de derechos sobre
patentes y  modelos de utilidad….entre otras cosas. Tambien se habla de los
Agentes de propiedad industrial

 

Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes BOE
<http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/23/pdfs/BOE-A-2010-4766.pdf>  23-03-2010

Parte del objeto de este real decreto es precisamente modificar el
Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes, aprobado por el Real
Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, para adaptarlo a las previsiones
contenidas en esta reforma. De esta forma, las modificaciones de derechos
sobre patentes y los modelos de utilidad registrados en la Oficina Española
de Patentes y Marcas se realizarán siguiendo las mismas pautas actualmente
establecidas para las marcas y los diseños industriales en su normativa
vigente.


En este sentido, la armonización de los requisitos documentales para la
inscripción de cesiones, licencias, derechos reales, cambios de denominación
y otras modificaciones de derechos para todas las modalidades de propiedad
industrial, es un imperativo de racionalidad. 
No tiene sentido que cuando la inscripción de transmisiones, licencias u
otras modificaciones de derechos recae sobre patentes y modelos de utilidad
se siga un régimen distinto y más riguroso que en el caso de las demás
modalidades de propiedad industrial. 
  
Con ello, además de reducir la carga administrativa y documental, se
armonizan, como se ha afirmado, los requisitos de inscripción de
modificaciones registrales para todas las modalidades de propiedad
industrial, reforzándose la coherencia de la regulación. 
  
Los agentes de la propiedad industrial son una figura ya tradicional en la
prestación de servicios de asesoramiento, asistencia y representación a
terceros para la obtención de las diversas modalidades de la propiedad
industrial, así como para la defensa ante la Oficina Española de Patentes y
Marcas de los derechos derivados de las mismas. 


Es también, por tanto, objeto de este real decreto la actualización del
régimen de adquisición de la condición y del ejercicio de la actividad de
agente de la propiedad industrial, que se realizará en consonancia con los
principios incorporados en la mencionada Ley 17/2009, de 23 de noviembre. En
concreto, la modificación más importante que se introduce en el Reglamento
de ejecución de la Ley de Patentes es la sustitución del régimen previo de
autorización, por el menos gravoso sistema de inicio de la actividad tras la
presentación de una declaración responsable

 

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Lara Rey Vázquez

Resp. Documentación y Proyectos

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