Compa�eros: en diciembre del 2000 FIEL (Fundaci�n de Investigaciones Econ�micas Latinoamericanas) y el CEP (Centro de Estudios P�blicos) publicaron el libro �Una educaci�n para el siglo XXI�, Propuesta de reforma.
Es sabido por los docentes que esto no es nuevo, distintos funcionarios de distintos gobiernos de distintos partidos lo han sostenido y pregonan estos postulados para la educaci�n. Todos tienen un tronco com�n: son liberales. Esto quiere decir en pocas palabras poner a la educaci�n bajo las leyes del mercado y a los procesos pedag�gicos con tiempos pol�ticos, que m�s que claro est�, no tienen ni tuvieron nada que ver uno con el otro. Sus consecuencias son m�s que claras: es el broche de oro a la destrucci�n de la escuela p�blica, se consolidan circuitos educativos diferenciados, se introduce mayor flexibilizaci�n laboral. Tras las declaraciones del gobernador Ruckauf que tambi�n adjuntamos (diario EL D�a de La Plata, 18-9-01) nos pareci� oportuno poder trasladarles las recomendaciones que dichas fundaciones realizan. Las mismas est�n en el cap�tulo I titulado �Resumen y recomendaciones�. Los res�menes ya son bastante discutibles, pero las recomendaciones no tienen desperdicio sobre todo aquellas referidas al trabajo docente: son las que aqu� transcribimos. Ellas seguramente ser�n un disparador del debate. Los saludamos. Consejo Ejecutivo SUTEBA Matanza 26-9-01 Financiamiento. Recomendaci�n N� 8. El financiamiento presupuestario basado en el financiamiento de la n�mina salarial deber� reemplazarse por un financiamiento mensual basado en la cantidad de alumnos que concurren a cada establecimiento educativo. Este financiamiento, que ser� uniforme para escuelas estatales y privadas subsidiadas, tendr� dos componentes: Un componente destinado a gastos corrientes, que tendr� un valor b�sico de $ 800 anuales por alumno. Las escuelas podr�n destinar este subsidio a gastos salariales o gastos de funcionamiento, en las proporciones que estimen conveniente. (...) Recomendaci�n N� 10. La administraci�n de las transferencias a las escuelas p�blicas y privadas subsidiadas ser� realizada por una instituci�n p�blica no estatal autogestionada, financiada con un cargo administrativo que se deducir� del subsidio por alumno, pero con un directorio de personalidades independientes que represente el inter�s general de los padres. (...) Regulaci�n institucional. Recomendaci�n N� 11. Las escuelas privadas no subsidiadas, que cubren aproximadamente el 4% de la matr�cula, deben ser liberadas de las regulaciones y normas administrativas que traban su autorizaci�n y funcionamiento. Deben quedar obligadas sin embargo al cumplimiento de las regulaciones m�nimas en t�rminos de estructuraci�n de la ense�anza, contenidos curriculares y adhesi�n al sistema nacional de evaluaci�n de calidad educativa. Gozar�n de una libertad irrestricta en materia de aranceles, pol�ticas de admisi�n de alumnos y apertura de nuevos colegios, pero quedando tambi�n sujetas a la obligaci�n de proveer informaci�n veraz, acad�mica o financiera, con destino estad�stico. Recomendaci�n N� 12. La educaci�n publica apoyada financieramente por el Estado podr� ser atendida indistintamente por tres tipos de instituciones escolares: � Escuelas p�blicas aut�nomas, que responder�n a la figura jur�dica de una entidad p�blica no estatal autogestionada y que estar�n sujetas a un nuevo r�gimen legal especial, con normas estatutarias estandarizadas. � Escuelas p�blicas de administraci�n privada, que responden a la figura de un contrato de concesi�n de la administraci�n de la escuela p�blica autogestionada, otorgado a una asociaci�n civil o fundaci�n privada sin fines de lucro. � Escuelas privadas reguladas, que deber�n constituirse bajo la forma de asociaciones civiles o fundaciones privadas sin fines de lucro. Las regulaciones (que se detallan a continuaci�n) garantizar�n un tratamiento no discriminatorio entre estas distintas tipolog�as institucionales. En particular, gozar�n de un tratamiento igualitario en materia de financiamiento corriente y de gastos de inversi�n, autorizaci�n para cobrar aranceles adicionales, admisi�n y retenci�n de alumnos y r�gimen laboral del personal docente. Recomendaci�n N� 13. Las escuelas p�blicas y privadas subsidiadas gozar�n de autonom�a decisoria, restringida s�lo por las siguientes limitaciones: � Podr�n cobrar aranceles adicionales al subsidio estatal s�lo las instituciones que reciban el subsidio b�sico, pero no las que reciben el subsidio pleno para gastos corrientes. Los aranceles adicionales no podr�n exceder el 100% del subsidio estatal en el caso de la educaci�n preescolar y el primer y segundo ciclo de la educaci�n b�sica; no podr�n exceder el 150% del subsidio estatal en el tercer ciclo de la educaci�n b�sica y no podr�n exceder el 200 % en el caso del Polimodal. El cobro de estos aranceles adicionales estar� sujeto a la condici�n de una oferta educativa de doble escolaridad, salvo en la educaci�n preescolar. Los ingresos m�ximos por alumno y por a�o que una escuela puede recibir en los distintos casos, ser�n por lo tanto los siguientes: Escuelas seg�n nivel y segmento Preescolar zona pobre Preescolar intermedio Ciclos 1 y 2 zona pobre Ciclos 1y2 z b�si int Asignaci�n para gastos corrientes 800 400 1600 800 Asignaci�n para gastos de capital 100 100 200 200 Asignaci�n estatal total 900 500 1800 1000 Aporte privado m�ximo 0 400 0 800 Ingreso m�ximo por alumno 900 900 1800 1800 Artes y oficios Ciclo 3 b�sica Polimodal Asignaci�n para gastos corrientes 1600 800 800 Asignaci�n para gastos de capital 200 200 200 Asignaci�n estatal total 1800 100 0 Aporte privado m�ximo 0 1200 1600 Ingreso m�ximo por alumno 1800 2200 2600 � Tanto las escuelas p�blicas como las privadas subsidiadas quedar�n sujetas a un tope (global, pero no individual) en materia de remuneraciones al personal directivo, que no podr� exceder un determinado porcentaje de la masa salarial docente de la escuela. � Las escuelas que no tengan ingresos por aranceles privados no podr�n rechazar alumnos, salvo por imposibilidad transitoria de capacidad, en cuyo caso deber�n utilizar el sorteo como m�todo de asignaci�n de vacantes . Por el contrario, las escuelas que cobren aranceles adicionales que excedan como m�nimo en un 50 % al subsidio estatla, estar�n en condiciones de fijar su propia pol�tica de admisi�n, bajo la condici�n de publicidad previa y sostenibilidad en el tiempo. � Deber�n respetar un n�mero m�nimo de 4 horas de clase diarias (6 para las escuelas con subsidio pleno), un n�mero m�nimo de 182 d�as de clase (192 para las escuelas con subsidio pleno) y proveer un n�mero m�nimo de 21 d�as de clase compensatorias durante los meses de verano, a los alumnos que no aprueben los ex�menes nacionales en el mes de noviembre. El subsidio estatal por alumno se reducir� proporcionalmente por incumplimiento de estas condiciones y por ausentismo del alumno. � Las escuelas p�blicas podr�n contraer pr�stamos para gastos de infraestructura, sujetos a aprobaci�n seg�n disposiciones estatutarias, pero ofreciendo como �nica garant�a el flujo de ingresos del subsidio estatal para gastos de infraestructura. Recomendaci�n N� 14. Las escuelas p�blicas aut�nomas tendr�n un r�gimen especial dentro de la categor�a de entidades p�blicas no estatales. La propiedad del inmueble ser� transferida gratuitamente por la provincia o el municipio, seg�n sea el propietario actual, a la instituci�n aut�noma a crearse (...) El �rgano m�ximo de direcci�n de la instituci�n aut�noma ser� la Asamblea de Padres. En caso de que los padres no logren constituir la asamblea, el municipio tendr� facultades autom�ticas para subrogarse los poderes que los estatutos le otorguen a los padres, hasta tanto �stos decidan retomarlos. La dimensi�n del cuerpo directivo y las facultades de la asamblea de padres ser�n estandarizadas seg�n sea el tama�o de la instituci�n. En cualquier caso deber� contemplarse la separaci�n de una funci�n de direcci�n acad�mica, una direcci�n administrativa y una direcci�n legal. Las personas que tomen esas responsabilidades constituir�n el Consejo Directivo que decidir� colectivamente temas importantes como remuneraciones, nombramientos y despidos de personal. Todos los cargos directivos ser�n remunerados, sin l�mite individual pero con un tope de remuneraciones directivas totales con relaci�n a la n�mina salarial del personal docente. Los estatutos especificar�n qu� decisiones cr�ticas quedar�n sujetas a aprobaci�n de la Asamblea de Padres (o del municipio, si no estuviera constitu�da). Estas deber�an incluir como m�nimo el nombramiento, la remuneraci�n y remoci�n de los directores miembros del Consejo Directivo, los cambios en la pol�tica de cobros de aranceles, los cambios en la pol�tica de admisi�n de alumnos, la aprobaci�n de cualquier contrato de concesi�n de la administraci�n o cesi�n definitiva del colegio a una instituci�n privada, las decisiones de inversi�n en infraestructura y la obtenci�n de pr�stamos para tal fin. Tambi�n la Asamblea de Padres podr� constituir una comisi�n especial que actuar� como mecanismo de apelaci�n en caso de decisiones de despido de personal. Recomendaci�n N� 15. La Asamblea de Padres (o en su defecto, el municipio) podr� decidir la concesi�n de la administraci�n de la escuela a una entidad privada sin fines de lucro. (...) Recomendaci�n N� 16. La Asamblea de Padres (o en su defecto el municipio) podr� aprobar la transferencia definitiva de la escuela a una entidad privada. (...) �El r�gimen institucional propuesto permite una m�xima flexibilidad para que la oferta educativa se adecue a las realidades del contexto y a las preferencias de los padres. En aquellos sectores econ�micos en baja capacidad de liderazgo de los padres y de los directores, est� previsto la acci�n supletoria del municipio para decidir sobre la constituci�n del Consejo Directivo, la concesi�n de la administraci�n del colegio o directamente la cesi�n del colegio a una organizaci�n privada sin fines de lucro� (...) R�gimen laboral docente. El r�gimen laboral docente es un aspecto clave para la mejora de la calidad educativa. Las soluciones de mediano plazo para la calidad docente son buenas remuneraciones, restablecimiento del prestigio, autoestima y sentido de misi�n del maestro. Pero estos objetivos son inalcanzables con una legislaci�n que favorece la desidia laboral y el sobreemepleo. El restablecimiento de la calidad docente exige entonces buenos salarios pero con la flexibilidad laboral necesaria para que sean los maestros capaces y motivados (actuales o potenciales) los beneficiarios de mayores salarios. El objetivo de mejores niveles de remuneraci�n debe atenderse a trav�s de la magnitud del subsidio p�blico para gastos corrientes, que es lo que determinar� la capacidad de las escuelas para remunerar a sus docentes. Paralelamente, las autoridades de cada escuela deben tener la capacidad de decidir la dimensi�n de su plantel profesional, as� como la contrataci�n, la remoci�n y el nivel remunerativo de cada docente. Para ello el Estatuto del Docente deber�a modificarse para permitir que: Recomendaci�n N� 17. La estabilidad laboral absoluta debe ser eliminada, quedando en poder de los �rganos directivos de las escuelas p�blicas aut�nomas y de las escuelas privadas, sin distinci�n, la decisi�n de contratar, transferir y rescindir los contratos docentes. En el caso de las escuelas privadas o de las escuelas p�blicas de administraci�n privada, estas decisiones ser�n responsabilidad de los �rganos directivos de la fundaci�n, seg�n lo dispongan sus propios estatutos. En el caso de las escuelas p�blicas de gesti�n aut�noma, las propuestas de remuneraci�n, contrataci�n y despido, tendr�n que ser aprobadas por el Consejo Directivo y en el caso de despido, tendr�n adem�s un mecanismo de apelaci�n ante una comisi�n de padres que, especialmente para esos fines, autoricen los estatutos. Recomendaci�n N� 18. Debe eliminarse la remuneraci�n por antig�edad y cualquier otro concepto que implique la fijaci�n de valores remunerativos m�nimos por cualquier motivo. La escuela tiene que tener la flexibilidad de negociar compensaciones por localizaci�n, dedicaci�n, m�rito y cualquier otro atributo, en la magnitud y por el tiempo que resulte conveniente para cada caso particular. Recomendaci�n N� 19. El nuevo r�gimen laboral b�sico debe limitarse a tipificar formas de contrataci�n laboral apropiadas para escuelas de dobel turno, de turno simple, para la docencia contratada por hora de c�tedra, para tareas compensatorias en los meses de verano y para el personal no docente. (...) ------- End of forwarded message ------- ------- End of forwarded message ------- N�stor Miguel Gorojovsky [EMAIL PROTECTED] _______________________________________________ Leninist-International mailing list [EMAIL PROTECTED] To change your options or unsubscribe go to: http://lists.econ.utah.edu/mailman/listinfo/leninist-international
