Compa�eros: en diciembre del 2000 FIEL (Fundaci�n de
Investigaciones Econ�micas Latinoamericanas) y el CEP
(Centro de Estudios P�blicos) publicaron el libro �Una
educaci�n para el siglo XXI�, Propuesta de reforma.

Es sabido por los docentes que esto no es nuevo, distintos
funcionarios de distintos gobiernos de distintos partidos lo
han sostenido y pregonan estos postulados para la educaci�n.
Todos tienen un tronco com�n: son liberales. Esto quiere
decir en pocas palabras poner a la educaci�n bajo las leyes
del mercado y a los procesos pedag�gicos con tiempos
pol�ticos, que m�s que claro est�, no tienen ni tuvieron
nada que ver uno con el otro. Sus consecuencias son m�s que
claras: es el broche de oro a la destrucci�n de la escuela
p�blica, se consolidan circuitos educativos diferenciados,
se introduce mayor flexibilizaci�n laboral.

Tras las declaraciones del gobernador Ruckauf que tambi�n
adjuntamos (diario EL D�a de La Plata, 18-9-01) nos pareci�
oportuno poder trasladarles las recomendaciones que dichas
fundaciones realizan. Las mismas est�n en el cap�tulo I
titulado �Resumen y recomendaciones�.

Los res�menes ya son bastante discutibles, pero las
recomendaciones no tienen desperdicio sobre todo aquellas
referidas al trabajo docente: son las que aqu�
transcribimos.

Ellas seguramente ser�n un disparador del debate. Los
saludamos.


Consejo Ejecutivo SUTEBA Matanza

26-9-01

Financiamiento.
Recomendaci�n N� 8.

El financiamiento presupuestario basado en el financiamiento
de la n�mina salarial deber� reemplazarse por un
financiamiento mensual basado en la cantidad de alumnos que
concurren a cada establecimiento educativo. Este
financiamiento, que ser� uniforme para escuelas estatales y
privadas subsidiadas, tendr� dos componentes:
Un componente destinado a gastos corrientes, que tendr� un
valor b�sico de $ 800 anuales por alumno. Las escuelas
podr�n destinar este subsidio a gastos salariales o gastos
de funcionamiento, en las proporciones que estimen
conveniente. (...) Recomendaci�n N� 10.
La administraci�n de las transferencias a las escuelas
p�blicas y privadas subsidiadas ser� realizada por una
instituci�n p�blica no estatal autogestionada, financiada
con un cargo administrativo que se deducir� del subsidio por
alumno, pero con un directorio de personalidades
independientes que represente el inter�s general de los
padres. (...) Regulaci�n institucional.
Recomendaci�n N� 11.
Las escuelas privadas no subsidiadas, que cubren
aproximadamente el 4% de la matr�cula, deben ser liberadas
de las regulaciones y normas administrativas que traban su
autorizaci�n y funcionamiento. Deben quedar obligadas sin
embargo al cumplimiento de las regulaciones m�nimas en
t�rminos de estructuraci�n de la ense�anza, contenidos
curriculares y adhesi�n al sistema nacional de evaluaci�n de
calidad educativa. Gozar�n de una libertad irrestricta en
materia de aranceles, pol�ticas de admisi�n de alumnos y
apertura de nuevos colegios, pero quedando tambi�n sujetas a
la obligaci�n de proveer informaci�n veraz, acad�mica o
financiera, con destino estad�stico.
Recomendaci�n N� 12.
La educaci�n publica apoyada financieramente por el Estado
podr� ser atendida indistintamente por tres tipos de
instituciones escolares:
�         Escuelas p�blicas aut�nomas, que responder�n a la
figura jur�dica de una entidad p�blica no estatal
autogestionada y que estar�n sujetas a un nuevo r�gimen
legal especial, con normas estatutarias estandarizadas.
�         Escuelas p�blicas de administraci�n privada, que
responden a la figura de un contrato de concesi�n de la
administraci�n de la escuela p�blica autogestionada,
otorgado a una asociaci�n civil o fundaci�n privada sin
fines de lucro.
�         Escuelas privadas reguladas, que deber�n
constituirse bajo la forma de asociaciones civiles o
fundaciones privadas sin fines de lucro.
Las regulaciones (que se detallan a continuaci�n)
garantizar�n un tratamiento no discriminatorio entre estas
distintas tipolog�as institucionales. En particular, gozar�n
de un tratamiento igualitario en materia de financiamiento
corriente y de gastos de inversi�n, autorizaci�n para cobrar
aranceles adicionales, admisi�n y retenci�n de alumnos y
r�gimen laboral del personal docente.
Recomendaci�n N� 13.
Las escuelas p�blicas y privadas subsidiadas gozar�n de
autonom�a decisoria, restringida s�lo por las siguientes
limitaciones:
�         Podr�n cobrar aranceles adicionales al subsidio
estatal s�lo las instituciones que reciban el subsidio
b�sico, pero no las que reciben el subsidio pleno para
gastos corrientes. Los aranceles adicionales no podr�n
exceder el
100% del subsidio estatal en el caso de la educaci�n
preescolar y el primer y segundo ciclo de la educaci�n
b�sica; no podr�n exceder el 150% del subsidio estatal en el
tercer ciclo de la educaci�n b�sica y no podr�n exceder el
200 % en el caso del Polimodal. El cobro de estos aranceles
adicionales estar� sujeto a la condici�n de una oferta
educativa de doble escolaridad, salvo en la educaci�n
preescolar. Los ingresos m�ximos por alumno y por a�o que
una escuela puede recibir en los distintos casos, ser�n por
lo tanto los siguientes:


Escuelas seg�n nivel y segmento Preescolar zona pobre
Preescolar intermedio Ciclos 1 y 2 zona pobre Ciclos 1y2 z
b�si int

Asignaci�n para gastos corrientes           800
400                       1600
800 Asignaci�n para gastos de capital           100
100                          200                        200
Asignaci�n estatal total                             900
500                       1800
1000 Aporte privado m�ximo                                0
400                             0
800

Ingreso m�ximo por alumno                     900
900                       1800                       1800

Artes y oficios                     Ciclo 3 b�sica
Polimodal Asignaci�n para gastos corrientes          1600
800                        800 Asignaci�n para gastos de
capital            200                                   200
200 Asignaci�n estatal total                            1800
100                            0 Aporte privado m�ximo
0                                  1200
1600 Ingreso m�ximo por alumno                     1800
2200                      2600

�         Tanto las escuelas p�blicas como las privadas
subsidiadas quedar�n sujetas a un tope (global, pero no
individual) en materia de remuneraciones al personal
directivo, que no podr� exceder un determinado porcentaje de
la masa salarial docente de la escuela.

�         Las escuelas que no tengan ingresos por aranceles
privados no podr�n rechazar alumnos, salvo por imposibilidad
transitoria de capacidad, en cuyo caso deber�n utilizar el
sorteo como m�todo de asignaci�n de vacantes . Por el
contrario, las escuelas que cobren aranceles adicionales que
excedan como m�nimo en un 50 % al subsidio estatla, estar�n
en condiciones de fijar su propia pol�tica de admisi�n, bajo
la condici�n de publicidad previa y sostenibilidad en el
tiempo.

�         Deber�n respetar un n�mero m�nimo de 4 horas de
clase diarias (6 para las escuelas con subsidio pleno), un
n�mero m�nimo de 182 d�as de clase (192 para las escuelas
con subsidio pleno) y proveer un n�mero m�nimo de
21 d�as de clase compensatorias durante los meses de verano,
a los alumnos que no aprueben los ex�menes nacionales en el
mes de noviembre. El subsidio estatal por alumno se reducir�
proporcionalmente por incumplimiento de estas condiciones y
por ausentismo del alumno.

�         Las escuelas p�blicas podr�n contraer pr�stamos
para gastos de infraestructura, sujetos a aprobaci�n seg�n
disposiciones estatutarias, pero ofreciendo como �nica
garant�a el flujo de ingresos del subsidio estatal para
gastos de infraestructura.

Recomendaci�n N� 14.

Las escuelas p�blicas aut�nomas tendr�n un r�gimen especial
dentro de la categor�a de entidades p�blicas no estatales.
La propiedad del inmueble ser� transferida gratuitamente por
la provincia o el municipio, seg�n sea el propietario
actual, a la instituci�n aut�noma a crearse (...)

El �rgano m�ximo de direcci�n de la instituci�n aut�noma
ser� la Asamblea de Padres. En caso de que los padres no
logren constituir la asamblea, el municipio tendr�
facultades autom�ticas para subrogarse los poderes que los
estatutos le otorguen a los padres, hasta tanto �stos
decidan retomarlos.

La dimensi�n del cuerpo directivo y las facultades de la
asamblea de padres ser�n estandarizadas seg�n sea el tama�o
de la instituci�n. En cualquier caso deber� contemplarse la
separaci�n de una funci�n de direcci�n acad�mica, una
direcci�n administrativa y una direcci�n legal. Las personas
que tomen esas responsabilidades constituir�n el Consejo
Directivo que decidir� colectivamente temas importantes como
remuneraciones, nombramientos y despidos de personal. Todos
los cargos directivos ser�n remunerados, sin l�mite
individual pero con un tope de remuneraciones directivas
totales con relaci�n a la n�mina salarial del personal
docente.

Los estatutos especificar�n qu� decisiones cr�ticas quedar�n
sujetas a aprobaci�n de la Asamblea de Padres (o del
municipio, si no estuviera constitu�da). Estas deber�an
incluir como m�nimo el nombramiento, la remuneraci�n y
remoci�n de los directores miembros del Consejo Directivo,
los cambios en la pol�tica de cobros de aranceles, los
cambios en la pol�tica de admisi�n de alumnos, la aprobaci�n
de cualquier contrato de concesi�n de la administraci�n o
cesi�n definitiva del colegio a una instituci�n privada, las
decisiones de inversi�n en infraestructura y la obtenci�n de
pr�stamos para tal fin. Tambi�n la Asamblea de Padres podr�
constituir una comisi�n especial que actuar� como mecanismo
de apelaci�n en caso de decisiones de despido de personal.
Recomendaci�n N� 15.
La Asamblea de Padres (o en su defecto, el municipio) podr�
decidir la concesi�n de la administraci�n de la escuela a
una entidad privada sin fines de lucro. (...) Recomendaci�n
N� 16.

La Asamblea de Padres (o en su defecto el municipio) podr�
aprobar la transferencia definitiva de la escuela a una
entidad privada. (...)

�El r�gimen institucional propuesto permite una m�xima
flexibilidad para que la oferta educativa se adecue a las
realidades del contexto y a las preferencias de los padres.
En aquellos sectores econ�micos en baja capacidad de
liderazgo de los padres y de los directores, est� previsto
la acci�n supletoria del municipio para decidir sobre la
constituci�n del Consejo Directivo, la concesi�n de la
administraci�n del colegio o directamente la cesi�n del
colegio a una organizaci�n privada sin fines de lucro� (...)


R�gimen laboral docente.

El r�gimen laboral docente es un aspecto clave para la
mejora de la calidad educativa. Las soluciones de mediano
plazo para la calidad docente son buenas remuneraciones,
restablecimiento del prestigio, autoestima y sentido de
misi�n del maestro. Pero estos objetivos son inalcanzables
con una legislaci�n que favorece la desidia laboral y el
sobreemepleo. El restablecimiento de la calidad docente
exige entonces buenos salarios pero con la flexibilidad
laboral necesaria para que sean los maestros capaces y
motivados (actuales o potenciales) los beneficiarios de
mayores salarios. El objetivo de mejores niveles de
remuneraci�n debe atenderse a trav�s de la magnitud del
subsidio p�blico para gastos corrientes, que es lo que
determinar� la capacidad de las escuelas para remunerar a
sus docentes. Paralelamente, las autoridades de cada escuela
deben tener la capacidad de decidir la dimensi�n de su
plantel profesional, as� como la contrataci�n, la remoci�n y
el nivel remunerativo de cada docente. Para ello el Estatuto
del Docente deber�a modificarse para permitir que:
Recomendaci�n N� 17.

La estabilidad laboral absoluta debe ser eliminada, quedando
en poder de los �rganos directivos de las escuelas p�blicas
aut�nomas y de las escuelas privadas, sin distinci�n, la
decisi�n de contratar, transferir y rescindir los contratos
docentes. En el caso de las escuelas privadas o de las
escuelas p�blicas de administraci�n privada, estas
decisiones ser�n responsabilidad de los �rganos directivos
de la fundaci�n, seg�n lo dispongan sus propios estatutos.
En el caso de las escuelas p�blicas de gesti�n aut�noma, las
propuestas de remuneraci�n, contrataci�n y despido, tendr�n
que ser aprobadas por el Consejo Directivo y en el caso de
despido, tendr�n adem�s un mecanismo de apelaci�n ante una
comisi�n de padres que, especialmente para esos fines,
autoricen los estatutos.

Recomendaci�n N� 18.

Debe eliminarse la remuneraci�n por antig�edad y cualquier
otro concepto que implique la fijaci�n de valores
remunerativos m�nimos por cualquier motivo. La escuela tiene
que tener la flexibilidad de negociar compensaciones por
localizaci�n, dedicaci�n, m�rito y cualquier otro atributo,
en la magnitud y por el tiempo que resulte conveniente para
cada caso particular.

Recomendaci�n N� 19.

El nuevo r�gimen laboral b�sico debe limitarse a tipificar
formas de contrataci�n laboral apropiadas para escuelas de
dobel turno, de turno simple, para la docencia contratada
por hora de c�tedra, para tareas compensatorias en los meses
de verano y para el personal no docente. (...)
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N�stor Miguel Gorojovsky
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