Two new rulings against the reduction of wages decreed by the De la Rúa
government for employees in the public sector. This adds to the rarified
atmosphere that surrounds López Murphy, whose plans are beginning to drive even
the most stolid of the Alianza politicians mad. It would not be impossible
that, in view of the solid social opposition that he is confronting, which for
the time being is just expressed through grunts and gestures, he will not be
able to even propose his plan. And if he does, he may be a record breaker: the
Minister of Economy who remained the least time in office. The problem is that
his replacement will most probably be Cavallo...


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BUENOS AIRES, 15(PSI).- OTRO FALLO JUDICIAL CONTRA LA REBAJA
SALARIAL A LOS ESTATALES.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró
inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo que dispuso rebajas en los
salarios del sector público, confirmaron el martes fuentes tribunalicias. La
decisión adoptada en forma unánime por los camaristas Luis Otero, Carlos Greco,
y Pablo Gallegos Fedriani, ante la acción de amparo promovida por un empleado
del Ministerio de Defensa, Jacinto Coria, se suma a la que, por mayoría de sus
miembros, dictó la Sala I de la misma Cámara.

Los camaristas de la Sala V, al confirmar la sentencia dictada en primera
instancia por el juez Guillermo Rossi, destacaron “el concreto, específico y
cotidiano agravio que significa para cualquier asalariado una disminución en
sus haberes sin causa justificada o sin que se modifiquen otras condiciones
laborales”.

Otero, Greco y Gallegos Fedriani agregaron que “las posibilidades del PEN de
modificar condiciones dentro de las cuales el agente público presta sus
servicios, no pueden extenderse a situaciones esenciales como es el salario”.

En octubre último, la Corte Suprema revocó medidas provisorias que prohibían
los descuentos fijados por el decreto de necesidad y urgencia 430/2000, pero
ahora, tanto la Sala I como la V de la Cámara, resolvieron la “cuestión de
fondo” al declarar la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma.

A diferencia del fallo de la sala V, que fue unánime, el de la sala I había
sido dictado por mayoría de sus miembros, Pedro Coviello y Bernardo Licht,
mientras que Néstor Buján, en disidencia, votó por la revocación de la
sentencia de primera instancia que había impugnado el decreto, ya que a su
criterio la cuestión es igual a la planteada en el “Caso Guida”.

El 2 de junio de 2000, el mismo día que el decreto 430 fue publicado en el
Boletín Oficial, la Corte Suprema rechazó la demanda promovida por Liliana
Guida contra el decreto 295/95, dictado durante la gestión presidencial de
Carlos Menem, que disponía también quitas en los salarios.

El decreto 430 dispuso una quita del 12 por ciento para los salarios mensuales
superiores a  1.000 pesos y del 15 por ciento cuando el haber supera los 6.500
pesos, mientras que la norma anterior establecía descuentos del 5, 10 y 15 por
ciento para los salarios superiores a 2.000, 3.000 y 4.000 pesos,
respectivamente.-


BUENOS AIRES, 14(PSI).- OTRO FALLO CONTRA LA REBAJA DE
SALARIOS :

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional el
decreto dictado por el presidente Fernando de la Rúa que dispuso una rebaja de
salarios del sector público de hasta el 15 por ciento. La resolución de  la
Sala I de la Cámara, que se conoció ayer, confirmo un fallo de primera
instancia en el marco de una demanda iniciada por el suboficial del Ejército
José María Díaz contra el Estado, por el que se impugna el decreto 430/00 del
Ejecutivo.

El fallo es contrario a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que el 2
de junio del año pasado se expidió a favor del recorte salarial al convalidar
un decreto similar dictado por el ex presidente Carlos Menem,. Los camaristas
Pedro Covielo y Bernardo Licht advirtieron en la resolución que “no se ha
producido la ratificación legislativa del decreto” en cuestión, la que debe ser
“precisa y explícita” por parte del Congreso Nacional. “En materia salarial,
sino cuenta la Administración con una competencia específica delegada por el
Congreso para variar los sueldos, solo será este órgano estatal quien pueda
hacerlo”, opinó el camarista Covielo. El juez afirmó que “ ello es así, por que
la regulación salarial en materia de empleo público es por imperativo
constitucional competencia del Congreso por estar el  ámbito de la reserva de
la ley (art. 75 inciso 8 y 20 de la Constitución)”.

Además, el fallo recordó que como el demandante es un suboficial del Ejército,
el sueldo del personal militar  “lo fija exclusivamente el Congreso a través de
la ley de Presupuesto”. “Lo real y cierto es que por más que pudiera afirmarse
que es el Ejecutivo el que puede modificar los sueldos, quien en definitiva
fija los sueldos del personal estatal es el Congreso a través de la ley de
Presupuesto”, opinó Covielo.

En disidencia votó el camarista Néstor Buján, quien fundamentó su decisión en
un fallo de la Corte Suprema, conocido como caso “Guida” del dos de junio
pasado, por el que se declaró la validez del recorte salarial para los
empleados públicos, establecido en el decreto 290/95 dictado por  Carlos Menem.
El camarista dejó en claro que si bien no comparte los lineamientos de la
Corte, corresponde seguir sus lineamiento por el “ deber moral de los jueces de
ajustar sus decisiones a las del Supremo Tribunal”.

El ajuste implementado por el Gobierno derivó en una cantidad de presentaciones
en la Justicia, las que en su mayoría tuvieron eco favorable de los jueces
tanto del fuero laboral como contencioso administrativo.

El caso llegó a la Corte Suprema respecto de las medidas cautelares,
oportunidad en la cual el alto tribunal se pronunció a favor del Gobierno, al
revocar la prohibición de aplicar el ajuste dictado por la justicia de la
primera y segunda instancia. Sin embargo, la Corte se expidió sobre la cuestión
de fondo respecto de un decreto similar dictado por el ex presidente Menem, al
revocar un fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
que le había dado la razón a la empleada estatal Liliana Guida. En ese sentido,
el 2 de junio del año pasado, la Corte avaló el decreto 290/95 de Menem que
dispuso una quita salarial de entre le 12 y el 15 por ciento de los salarios
del sector público y fundamentó la resolución en la necesidad de poner fin a
una situación de gravedad económica mientras carezca de incidencia
“sustancial”.

Por su parte la Cámara en lo Contencioso Administrativo dijo que en el caso de
Díaz a un sueldo de menos de 2000 pesos se le descontó un 12 por ciento por lo
que “no puede sostenerse que una quita del 12 por ciento en un salario como el
del actor carezca de incidencia sustancial”.

Finalmente la Cámara recordó que ni las Cámaras del Congreso ni el Poder
Judicial adhirieron al decreto de de la Rúa, cuando ambos poderes fueron “
invitados” a hacerlo. “Cuando la situación del país se torna tan grave que
impone la reducción de los haberes de sus empleados públicos, lo cierto es que
el sacrificio impone que sea parejo, igualitario; la emergencia en su sentido
cabal es para todo el Estado y no para una parte”, concluyó la Cámara.- XXX

Néstor Miguel Gorojovsky
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