Two new rulings against the reduction of wages decreed by the De la Rúa government for employees in the public sector. This adds to the rarified atmosphere that surrounds López Murphy, whose plans are beginning to drive even the most stolid of the Alianza politicians mad. It would not be impossible that, in view of the solid social opposition that he is confronting, which for the time being is just expressed through grunts and gestures, he will not be able to even propose his plan. And if he does, he may be a record breaker: the Minister of Economy who remained the least time in office. The problem is that his replacement will most probably be Cavallo... ------- Forwarded message follows ------- BUENOS AIRES, 15(PSI).- OTRO FALLO JUDICIAL CONTRA LA REBAJA SALARIAL A LOS ESTATALES. La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo que dispuso rebajas en los salarios del sector público, confirmaron el martes fuentes tribunalicias. La decisión adoptada en forma unánime por los camaristas Luis Otero, Carlos Greco, y Pablo Gallegos Fedriani, ante la acción de amparo promovida por un empleado del Ministerio de Defensa, Jacinto Coria, se suma a la que, por mayoría de sus miembros, dictó la Sala I de la misma Cámara. Los camaristas de la Sala V, al confirmar la sentencia dictada en primera instancia por el juez Guillermo Rossi, destacaron “el concreto, específico y cotidiano agravio que significa para cualquier asalariado una disminución en sus haberes sin causa justificada o sin que se modifiquen otras condiciones laborales”. Otero, Greco y Gallegos Fedriani agregaron que “las posibilidades del PEN de modificar condiciones dentro de las cuales el agente público presta sus servicios, no pueden extenderse a situaciones esenciales como es el salario”. En octubre último, la Corte Suprema revocó medidas provisorias que prohibían los descuentos fijados por el decreto de necesidad y urgencia 430/2000, pero ahora, tanto la Sala I como la V de la Cámara, resolvieron la “cuestión de fondo” al declarar la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma. A diferencia del fallo de la sala V, que fue unánime, el de la sala I había sido dictado por mayoría de sus miembros, Pedro Coviello y Bernardo Licht, mientras que Néstor Buján, en disidencia, votó por la revocación de la sentencia de primera instancia que había impugnado el decreto, ya que a su criterio la cuestión es igual a la planteada en el “Caso Guida”. El 2 de junio de 2000, el mismo día que el decreto 430 fue publicado en el Boletín Oficial, la Corte Suprema rechazó la demanda promovida por Liliana Guida contra el decreto 295/95, dictado durante la gestión presidencial de Carlos Menem, que disponía también quitas en los salarios. El decreto 430 dispuso una quita del 12 por ciento para los salarios mensuales superiores a 1.000 pesos y del 15 por ciento cuando el haber supera los 6.500 pesos, mientras que la norma anterior establecía descuentos del 5, 10 y 15 por ciento para los salarios superiores a 2.000, 3.000 y 4.000 pesos, respectivamente.- BUENOS AIRES, 14(PSI).- OTRO FALLO CONTRA LA REBAJA DE SALARIOS : La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró inconstitucional el decreto dictado por el presidente Fernando de la Rúa que dispuso una rebaja de salarios del sector público de hasta el 15 por ciento. La resolución de la Sala I de la Cámara, que se conoció ayer, confirmo un fallo de primera instancia en el marco de una demanda iniciada por el suboficial del Ejército José María Díaz contra el Estado, por el que se impugna el decreto 430/00 del Ejecutivo. El fallo es contrario a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que el 2 de junio del año pasado se expidió a favor del recorte salarial al convalidar un decreto similar dictado por el ex presidente Carlos Menem,. Los camaristas Pedro Covielo y Bernardo Licht advirtieron en la resolución que “no se ha producido la ratificación legislativa del decreto” en cuestión, la que debe ser “precisa y explícita” por parte del Congreso Nacional. “En materia salarial, sino cuenta la Administración con una competencia específica delegada por el Congreso para variar los sueldos, solo será este órgano estatal quien pueda hacerlo”, opinó el camarista Covielo. El juez afirmó que “ ello es así, por que la regulación salarial en materia de empleo público es por imperativo constitucional competencia del Congreso por estar el ámbito de la reserva de la ley (art. 75 inciso 8 y 20 de la Constitución)”. Además, el fallo recordó que como el demandante es un suboficial del Ejército, el sueldo del personal militar “lo fija exclusivamente el Congreso a través de la ley de Presupuesto”. “Lo real y cierto es que por más que pudiera afirmarse que es el Ejecutivo el que puede modificar los sueldos, quien en definitiva fija los sueldos del personal estatal es el Congreso a través de la ley de Presupuesto”, opinó Covielo. En disidencia votó el camarista Néstor Buján, quien fundamentó su decisión en un fallo de la Corte Suprema, conocido como caso “Guida” del dos de junio pasado, por el que se declaró la validez del recorte salarial para los empleados públicos, establecido en el decreto 290/95 dictado por Carlos Menem. El camarista dejó en claro que si bien no comparte los lineamientos de la Corte, corresponde seguir sus lineamiento por el “ deber moral de los jueces de ajustar sus decisiones a las del Supremo Tribunal”. El ajuste implementado por el Gobierno derivó en una cantidad de presentaciones en la Justicia, las que en su mayoría tuvieron eco favorable de los jueces tanto del fuero laboral como contencioso administrativo. El caso llegó a la Corte Suprema respecto de las medidas cautelares, oportunidad en la cual el alto tribunal se pronunció a favor del Gobierno, al revocar la prohibición de aplicar el ajuste dictado por la justicia de la primera y segunda instancia. Sin embargo, la Corte se expidió sobre la cuestión de fondo respecto de un decreto similar dictado por el ex presidente Menem, al revocar un fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que le había dado la razón a la empleada estatal Liliana Guida. En ese sentido, el 2 de junio del año pasado, la Corte avaló el decreto 290/95 de Menem que dispuso una quita salarial de entre le 12 y el 15 por ciento de los salarios del sector público y fundamentó la resolución en la necesidad de poner fin a una situación de gravedad económica mientras carezca de incidencia “sustancial”. Por su parte la Cámara en lo Contencioso Administrativo dijo que en el caso de Díaz a un sueldo de menos de 2000 pesos se le descontó un 12 por ciento por lo que “no puede sostenerse que una quita del 12 por ciento en un salario como el del actor carezca de incidencia sustancial”. Finalmente la Cámara recordó que ni las Cámaras del Congreso ni el Poder Judicial adhirieron al decreto de de la Rúa, cuando ambos poderes fueron “ invitados” a hacerlo. “Cuando la situación del país se torna tan grave que impone la reducción de los haberes de sus empleados públicos, lo cierto es que el sacrificio impone que sea parejo, igualitario; la emergencia en su sentido cabal es para todo el Estado y no para una parte”, concluyó la Cámara.- XXX Néstor Miguel Gorojovsky [EMAIL PROTECTED] _______________________________________________ Leninist-International mailing list [EMAIL PROTECTED] To change your options or unsubscribe go to: http://lists.wwpublish.com/mailman/listinfo/leninist-international