Esto lamentablemente tiene que ver con lo que conversabamos en la última reunión del PLUG (1). Los Informes de Evaluación de Software y la denominada Guía Técnica de Evaluación (2), que en mi opinión no brinda las pautas adecuadas, es confusa en muchos casos, los conceptos y definiciones son oscuros, ambiguos e inexactos, todo lo cual contribuye a que las evaluaciones se realicen de manera subjetiva o que faciliten establecer criterios arbitrarios y sin el suficiente respaldo técnico u objetivo a quien quiera evitarlo.
Para llegar a la Licitación, a modo de resumén tuvieron que realizar lo siguiente: 1. Consultar la Guía Técnica y establecer los criterios de evaluación. 2. Elaborar el Informe Técnico de Evaluación de Software 3. Teniendo como sustento el Informe, solicitar mediante un Requerimiento la Adquisición del Software 4. Conforme a lo establecido en el Requerimiento solicitar la "Asignación Presupuestal" 5. Una vez que tienen la "Asignación Presupuestal" -entiendase autorización y transferencia de dinero desde el MEF- recién pueden convocar a una Licitación 6. Convocar a una Comisión o Comite de Adquisiciones 7. Establecer o redactar los Terminos de Referencia (se sustentan con el Informe Técnico y en el Requerimiento) 8. Establecer las Bases Administrativas 9. Publicar la Convocatoria a Licitación A parte de las cosas evidentemente poco justificables que mencionan, se podrían observar que el "Informe Técnico" carece de la evaluación de Costos/Beneficios, que la Ley obliga, además que, según las Bases, los 5 millones de soles solo van a cubrir 2 años y medio (lo que falta del 2009, 2010 y 2011), es decir, se tendra que volver a realizar el proceso en el 2011 y no están demostrando cual hubiere sido el Costo si se optaba por la solución de Software Libre al Corto y Largo Plazo (más alla de los 5 años). Todo el sustento de la Licitación se encuentra en el Informe Técnico,sin ello no es posible realizar los pasos siguientes, creo que es importante que de alguna manera opinemos respecto a esos Informes, se refuten técnicamente y se demuestre que las cosas que mencionan son inexactas, de lo contrario, sera nulo el resultado de todas las criticas que se hagan. En la página del wiki (3) están los enlaces a diversos informes que han sido publicados y que tarde o temprano culminaran en alguna Licitación Mientras la Guía Técnica (de responsabilidad de ONGEI) no sea actualizada y brinde las pautas de forma clara, concisa y objetiva, se continuaran dando casos como el presente, no creo necesario que se modifique o redacte otra Ley, algo mucho más lejano y tal vez dificil. (1) http://www.slideshare.net/jsabastizagal/informe-eval-software (2) http://www.ongei.gob.pe/normas/0/NORMA_0_RESOLUCIÓN%20MINISTERIAL%20Nº%20139-2004-PCM.pdf (3) http://wiki.linux.org.pe/2008 ; http://wiki.linux.org.pe/2009 -- José A. Sabastizagal Orellana Linux Registered User # 469777 Me lo contaron y lo olvide. Lo ví y lo entendí. Lo hice y lo aprendí (Confucio) _______________________________________________ Lista de correo Linux-plug Temática: Discusión general sobre Linux Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe) Participa suscribiéndote y escribiendo a: [email protected] Para darte de alta, de baja o hacer ajustes a tu suscripción visita: http://listas.linux.org.pe/mailman/listinfo/linux-plug IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php
