- Solo el titular del Derecho o su Representante Legal, debidamente
acreditado, puede denunciar infracción a los Derechos de Autor
(Licencias)

- Según el TUPA de INDECOPI [1] solo pueden interponer denuncia los
anteriormente indicados, previo abono de la suma de 5% de la UIT POR
CADA denunciado* (Item 16 página 9 en el PDF).

[1] http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/9/par/archivosdda/tupaoda.pdf

Adicionalmente en algunos casos pueden solicitar esta verificación las
sociedades de gestión colectiva (APDAYC, BSA, etc.).

Sería interesante saber que opina el INDECOPI de la carta de INFOCORP


*1 UIT = 3600 * 5% = S/.180.00
_______________________________________________
Lista de correo Linux-plug
Temática: Discusión general sobre Linux
Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe)

Participa suscribiéndote y escribiendo a:  linux-plug@linux.org.pe
Para darte de alta, de baja  o hacer ajustes a tu suscripción visita:
http://listas.linux.org.pe/mailman/listinfo/linux-plug

IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones
http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php
http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php
http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php

Responder a