Saludos, este lamentablemente parece no ser un tema aislado, me acabo de
enterar que ha sido modificada la ley de contrataciones, pero eso lo
comentare en otro correo

Nicolás el tema entre otros es que el proyecto esta mal
redactado/planteado, si tu al escribir un programa de computadora asignas
mal una variable, no cierras una función o expresión donde corresponde, el
resultado del programa es desastroso o no funciona.

En el caso de las leyes es parecido un punto, una coma, una letra Y, una O
pueden cambiar todo el sentido de la norma, en el caso del secreto de las
comunicaciones el Art. 23 tiene 2 partes, en la primera dice que NO SE
ECUENTRAN dentro del alcance del secreto de las comunicaciones (el cual es
un derecho reconocido por la constitución) los números de telefóno móvil,
el tráfico de llamadas, etc. Esto quiere decir que por tanto CUALQUIER
PERSONA o quien sea puede tener acceso a dichos datos de la manera o forma
que quiera. En la segunda parte (luego del punto seguido) se interpreta que
para el caso de los ISP (solo en el caso de ellos) deberán proporcionar los
datos a la policía y fiscalía con autorización del juez en el caso de la
existencia de un proceso previo, no dice nada acerca de los casos en lo que
no exista un proceso judicializado, no olvidar que la primera parte del
Art. ya les elimino el carácter de secreto de las comunicaciones


Vuelvo a transcribir un correo que, sobre el dictamen del que habla Erick,
envié la ves anterior:

La Ley se puede resumir: Ven róbame, llévate todo lo que quieras, pero si
no quieres ir a la cárcel vas a tener que pagarme.

Para implementar esta ley se debería exigir a los proveedores/fabricantes
de software que inhabiliten efectivamente el software que sea ilegal, que
no se limiten a mostrar un aviso y permitir que se siga utilizando el
programa

Art. 1. El objeto de la ley no es proteger bienes jurídicos sino sancionar
conductas.

Art. 3. Penaliza la realización de ingeniería inversa en malware, prohíbe
la programación de software que tenga efectos dañinos, independientemente
de sus fines.

Art. 4. Prohíbe la divulgación cualquier tipo de información considerada
personal, afianza la ley mordaza

Art.6.Regalo para las empresas de software.- "*El que, sin autorización del
titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa un sistema informático,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años"*. Ejm. Si
usas un antivirus más allá del tiempo que dice la licencia o pagas (según
el art. 20) o sentencian a 2 años de cárcel.

Art. 8 cárcel efectiva (de 1 a 6 años) para los vendedores de software y
juegos "crakeados"

El Art.12 han cometido un error ortográfico, que tal como esta podría
enviar a la cárcel a funcionarios de la SUNAT, en vez de grabar han usado
el verbo gravar (de impuesto o tasa).

El art.13 va a obligar a realizar un registro de equipos para medios de
pago.

Art. 16 impulso para el software libre ya que establece cárcel efectiva de
4 a 6 años para los que instalen software ilegalmente.

Art. 18 implica que se va a crear un registro de infractores.

Art.21 aplica a las personas jurídicas las consecuencias del art.105 del
código penal, significa que si en una empresa por ejemplo se instala
software ilegal la empresa podrá ser clausurada, suspendida, disuelta, etc.

El Art.23 evidencia cierta contradicción y ambigüedad, pues en la primera
parte excluye del secreto de las comunicaciones varios conceptos, sin
embargo en la parte final indica que se requiere la autorización de un juez.

Sin embargo todo lo hecho es innecesario si se paga "la totalidad de los
bienes o valores apropiados o entregan una suma equivalente a su valor",
finalmente el objetivo es económico.(Art.20).
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