Derechos Digitales wrote: > Jose Miguel Vidal Lavin escribió: > >> uno puedo grabar absolutamente cualquier conversacion que se haga en >> sus dependencias, el uso que se le de es lo que esta penado > > > > JM. Eso no es efectivo. El acto -en si mismo- de grabar conversaciones > telefónicas privadas es una intercepción o intervención ilegal de > comunicaciones, penada tanto en el código penal (art. 161 a) como en > la Ley General de Telecomunicaciones (art. 36 bis). > > > Saludos > > Daniel > > primero que nada el articulo 161 a afecta solamente a empleados publico y el articulo 36 de la ley general de telecomunicaciones afecta solamente a las empresas de telecomunicaciones.
por ende es legal poder grabar comunicaciones telefonicas y como lo explicaba antes, el uso que se le de es penado. saludos