At 17:37 24-07-2007, jose sALAS wrote: >Muchas Gracias Dr. Horst H. von Brand, era justo lo que pensaba pero >aun me salta una duda. > >>Eso solo lo puede hacer quien es "duen~o" de la IP del caso. > >esto quiere decir el proveedor del servicio generalmente lo hace? lo >he buscado y me dicen que los ISP realizan eso dependiendo del caso. > >¿como puedo saber cuando corresponde ó cuando no? > >Atte. > >José
Nadie obliga a un ISP a entregar un reverso, es una norma de buena conducta que ayuda al mejor funcionamiento de un servidor de correos. Un servidor smtp de salida y un servidor MX (habitualmente es el mismo) deben tener una IP reversa superar un sinnumero de filtros que analizan esto. No he leido en RFCs que la habilitacion de reversos haga quedar fuera a una aquina MX de los estandares, pero he leido varios papers sobre su recomendacion (de autores chilenos inclusive) Si quieres un reverso pideselo a tu ISP, por lo general entienden la situacion y lo proporcionan sin costo adicional, pero NO es parte de ningun contrato que haya visto por alli. Slaudos, Miguel Oyarzo Austro Internet S.A. Punta Arenas