On Nov 27, 2007 11:48 PM, Fernando Ortiz <[EMAIL PROTECTED]> wrote:
> Estimado
>
>     Prueba con este procedimiento, lo he utilizado y nunca he tenido
> problemas.
>
> http://www.redhat.com/docs/manuals/linux/RHL-9-Manual/custom-guide/s1-secureserver-selfsigned.html
>
>

Gracias Fernando por el link... lo alcance a leer no mas pq dsps me
dijo que el servidor estaba abajo...

pero mirando el make que trae ejecute los comandos...

pero tras realizar el make testcert y copiar el crt al directorio de
apache, ahora apache no parte y en el log me dice:

[Wed Nov 28 12:03:38 2007] [notice] core dump file size limit raised
to 4294967295 bytes

y en la consola:
[EMAIL PROTECTED] certs]# service httpd start
Starting httpd: [Wed Nov 28 12:03:38 2007] [warn] NameVirtualHost
lxarturo:80 has no VirtualHosts
                                                                [FAILED]

Alguna idea??

Saludos,

Arturo.
From [EMAIL PROTECTED]  Wed Nov 28 11:43:42 2007
From: [EMAIL PROTECTED] (=?ISO-8859-1?Q?Germ=E1n_Po=F3-Caama=F1o?=)
Date: Wed Nov 28 12:12:56 2007
Subject: Formatos privativos [Was: Re: Alguna =?iso-8859-1?q?opci?=
        =?iso-8859-1?q?=F3n?= a RAR ]
In-Reply-To: <[EMAIL PROTECTED]>
References: <[EMAIL PROTECTED]>
        <[EMAIL PROTECTED]>
        <[EMAIL PROTECTED]> <[EMAIL PROTECTED]>
        <[EMAIL PROTECTED]>
        <[EMAIL PROTECTED]>
        <[EMAIL PROTECTED]>
        <[EMAIL PROTECTED]>
Message-ID: <[EMAIL PROTECTED]>

On Wed, 2007-11-28 at 10:31 -0300, Horst H. von Brand wrote:
> [...]
> En USA hay abundante legislacion sobre "propiedad intelectual" (y, gracias
> a la convencion de Berna y una coleccion de tratados de "libre comercio" en
> muchos otros lados, en grandes partes es similar a lo largo del mundo). Me
> remito a la situacion USA, que mejor conozco.
> 
> Hay leyes en 4 areas, que colectivamente llaman "propiedad intelectual",
> pero que son areas distintas con leyes muy diferentes.
> 
> - Derecho de autor ("copyright"): Cubre el derecho del autor a decidir que
>   se puede (o no) hacer con copias (o derivados substancialmente similares)
>   de sus obras. P.ej. si escribo una novela o un programa, o pinto un
>   cuadro, puedo decidir si permito que se distribuyan copias, si permito
>   que otros tomen partes de eso para incluirlo en otras obras (crear obras
>   derivadas). Cubre obras "substancialmente similares", o sea, no puedo
>   distribuir una novela sobre un tal Harry Potter que estudia magia en la U
>   de Nosedonde. Nada me impide vender una novela sobre una universidad de
>   magia, o un estudiante universitario, etc. Y si puedo demostrar que mi
>   idea de Haroldo Ollas, que estudia magia en el Instituto Profesional de
>   Chamanes y Magos, es una idea original mia, no tengo problemas.  Protege
>   la /obra/, y la protege de copias, no de reinvenciones independientes; y
>   es la obra lo protegido, no las ideas que incluya. Actualmente tiene
>   validez por 99 an~os, luego de lo cual la obra pasa a pertenecer al
>   grueso publico.

La protección es algo más que eso.  En general se podría decir que cubre
la obra mientras el autor esté vivo y 70 años después de su muerte; lo
cual suele ser mucho más que 99 años.

Pero hay más casos, como cuando la obra es un trabajo compartido o no
se especifican los autores (escrito mediante contrato/mandato).

También depende de cuando fue escrita la obra.

Detalles en http://www.copyright.gov/circs/circ1.html#hlc

Cada vez que Mickey debiera a pasar a dominio publico, Disney hace 
lobby suficiente para lograr modificar la ley en EEU y extender 
la protección al derecho de autor (el caballito de batalla de 
Larry Lessig).

-- 
Germán Poó Caamaño
Concepción - Chile

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