Compañeras y compañeros, les adjunto el comunicado que entregamos, luego de la 
aprobaciòn de la reforma.Maruja

 
 DIPUTADOS APRUEBAN APLICACIÓN DE 41 BIS
 
El Plenario legislativo aprobó esta tarde la reforma parcial al artículo 41 Bis 
del reglamento de la Asamblea Legislativa El artículo 41 bis, regula el 
procedimiento especial para la tramitación de los proyectos, tanto en las 
Comisiones dictaminadoras como en el Plenario Legislativo.
 
El 19 de enero del año en curso, la Diputada Mayi Antillón Guerrero, Jefe de 
Fracción del Partido Liberación Nacional, presentó a la corriente legislativa 
la "Reforma Parcial del Artículo 41 Bis del Reglamento de la Asamblea 
Legislativa" bajo el expediente 16.521, con la clara intención de posibilitar 
la aprobación en tiempo razonable de los tratados internacionales; materia 
excluida de la normativa reglamentaria vigente y regular de una mejor forma la 
materia recursiva en la llamada vía rápida, a efecto de convertirla, en un 
instrumento eficaz, en la tramitación y aprobación de los proyectos de acuerdos 
y de ley, en un determinado plazo de votación.
 

LA REFORMA

 
Según dijo la Jefa de Fracción del Partido Liberación Nacional, Mayi Antillón, 
la reforma, resulta sustancialmente conforme con el Derecho de la Constitución, 
al permitir que se conozcan proyectos relativos a la aprobación de tratados 
internacionales, siempre y cuando no se entiendan comprendidos los contemplados 
en el artículo 7, párrafo 2º, de la Constitución que cuentan con un 
procedimiento agravado pautado por la propia Norma Fundamental; tal y como se 
señaló en la resolución de la Sala Constitucional 2007-2901.
 
"Permite que se conozcan proyectos relativos a la aprobación de tratados 
internacionales, con la excepción indicada, se pretende normar de una mejor 
forma los tiempos del uso de la palabra de la tramitación de las mociones de 
fondo recibidas en el Plenario las cuales serían reenviadas a la comisión 
dictaminadora en donde se faculta al Diputado proponente a que en forma 
individual o conjunta explique el contenido de la moción hasta por un plazo que 
no podrá exceder los cinco minutos.  De igual forma, se dispone que podrá hacer 
uso de la palabra para referirse a la moción un diputado a favor y uno en 
contra por un plazo de 5 minutos cada uno, señaló la jerarca oficialista.      
 
LA TRAMITACIÓN ACTUAL.
 
Cabe señalar que, actualmente, si bien es cierto se establece que un proyecto 
en el plenario legislativo bajo la aplicación del 41 bis debe darse dentro de 
las 22 sesiones luego de iniciada su discusión en el trámite de primer debate, 
es igualmente cierto va contra los principios de razonabilidad, racionalidad y 
proporcionalidad que cada uno de los diputados pueda hacer uso de la palabra 
hasta por 15 minutos para dar su opinión sobre las diversas mociones 
presentadas en el plenario legislativo sobre un determinado proyecto; 
prestándose ello a que algunos diputados utilicen sus potestades para otros 
fines no asignados por el ordenamiento jurídico -vicio de desviación de poder- 
igual o más allá de lo razonable -vicio de exceso de poder-.
 
Hoy día, la fijación de plazos de votación, puede ser aplicado a no más de diez 
proyectos de ley o acuerdos legislativos por cada período, cuando así lo 
dispongan por lo menos treinta y ocho diputados, excepto cuando se trate de 
proyectos de ley relacionados a la venta de los activos del Estado; pues, en 
estos casos, la moción para su aprobación necesitaría contar con el voto de al 
menos cuarenta y tres diputados y en ningún caso, cuando se trate de proyectos 
relativos a reformas constitucionales, creación de nuevos impuestos o aumento 
de los existentes, fijación de penas privativas de libertad.   Debe aclararse 
que la limitación que se refiere a los impuestos es únicamente para la creación 
de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, por lo que sería aplicable 
a la reducción o eliminación de los impuestos existentes.   Además debe 
diferenciarse como se hace en el artículo 4 del Código de Normas y 
Procedimientos Tributarios entre los conceptos de impuestos, tasas y 
contribuciones especiales, determinando que esta restricción se circunscribe 
únicamente a los primeros.
 
Las mociones para fijar plazos de votación y de trámite especial -regulado- en 
el artículo 41 bis, requieren como trámite de admisibilidad ante el Pleno la 
firma de dos o más Jefes de Fracción que juntos representen, por lo menos, a 
treinta y ocho diputados, lo cual implica un acuerdo político y un ejercicio 
democrático. 
 
La jerarca liberacionista indicó, que el objetivo que se buscó con la inclusión 
de este nuevo artículo, fue establecer un mecanismo ágil y razonable para la 
promulgación de las leyes, en resguardo de los principios democráticos y de 
participación, sin perder de vista el carácter flexible y dinámico del 
procedimiento parlamentario, que iluminan a todo sistema democrático moderno, 
de tal forma que le fuere posible al Parlamento, como lo ha indicado la Sala 
Constitucional: "reaccionar a tiempo y racionalizar efectivamente las tensiones 
que se producen entre las mayorías, sin impedir que las minorías que se 
manifiesten y desarrollen su función y a la vez evitar que estas minorías 
usurpen los poderes funcionales de las mayorías, constituyendo todo esto en la 
práctica un mecanismo que necesariamente desemboque en la representatividad 
plena, en una dinámica productiva y en estabilidad, las tres como factores de 
institucionalización de las fuerzas políticas que operan en el órgano 
Legislativo."  (SC 3671-2006).
 
Sin embargo, durante los ocho años de vigencia del artículo 41 bis, éste no ha 
sido aplicado más que una sola vez y lo fue recientemente al así disponerlo el 
plenario legislativo en la tramitación del proyecto: "Ley de Protección a las 
Obtenciones Vegetales, expediente 16.327; fundamentalmente por las razones 
indicadas, a saber falta de regulación en los procedimientos recursivos.
 
Finalmente, cabe señalar que la Sala Constitucional mediante la resolución 
2007-9699 de las diez horas del cuatro de julio de dos mil siete, evacuo la 
consulta legislativa facultativa, respecto del procedimiento seguido para el 
trámite del proyecto del acuerdo para reformar parcialmente el artículo 41 bis 
del Reglamento de la Asamblea Legislativa; indicando en lo conducente que:  a) 
Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Vargas y Jinesta se estima no se 
dan los vicios de procedimiento reclamados"; por lo que únicamente resta la 
votación de este proyecto de acuerdo y en caso de obtener 38 o más votos 
entrará a regir luego de su publicación en el diario oficial "La Gaceta".
 

 

                                      

OFICINA DE PRENSA

Fracción Parlamentaria PLN

ASAMBLEA LEGISLATIVA                                                                

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