Compañeras y compañeros, les adjunto el comunicado que entregamos, luego de la aprobaciòn de la reforma.Maruja
DIPUTADOS APRUEBAN APLICACIÓN DE 41 BIS El Plenario legislativo aprobó esta tarde la reforma parcial al artículo 41 Bis del reglamento de la Asamblea Legislativa El artículo 41 bis, regula el procedimiento especial para la tramitación de los proyectos, tanto en las Comisiones dictaminadoras como en el Plenario Legislativo. El 19 de enero del año en curso, la Diputada Mayi Antillón Guerrero, Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, presentó a la corriente legislativa la "Reforma Parcial del Artículo 41 Bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa" bajo el expediente 16.521, con la clara intención de posibilitar la aprobación en tiempo razonable de los tratados internacionales; materia excluida de la normativa reglamentaria vigente y regular de una mejor forma la materia recursiva en la llamada vía rápida, a efecto de convertirla, en un instrumento eficaz, en la tramitación y aprobación de los proyectos de acuerdos y de ley, en un determinado plazo de votación. LA REFORMA Según dijo la Jefa de Fracción del Partido Liberación Nacional, Mayi Antillón, la reforma, resulta sustancialmente conforme con el Derecho de la Constitución, al permitir que se conozcan proyectos relativos a la aprobación de tratados internacionales, siempre y cuando no se entiendan comprendidos los contemplados en el artículo 7, párrafo 2º, de la Constitución que cuentan con un procedimiento agravado pautado por la propia Norma Fundamental; tal y como se señaló en la resolución de la Sala Constitucional 2007-2901. "Permite que se conozcan proyectos relativos a la aprobación de tratados internacionales, con la excepción indicada, se pretende normar de una mejor forma los tiempos del uso de la palabra de la tramitación de las mociones de fondo recibidas en el Plenario las cuales serían reenviadas a la comisión dictaminadora en donde se faculta al Diputado proponente a que en forma individual o conjunta explique el contenido de la moción hasta por un plazo que no podrá exceder los cinco minutos. De igual forma, se dispone que podrá hacer uso de la palabra para referirse a la moción un diputado a favor y uno en contra por un plazo de 5 minutos cada uno, señaló la jerarca oficialista. LA TRAMITACIÓN ACTUAL. Cabe señalar que, actualmente, si bien es cierto se establece que un proyecto en el plenario legislativo bajo la aplicación del 41 bis debe darse dentro de las 22 sesiones luego de iniciada su discusión en el trámite de primer debate, es igualmente cierto va contra los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad que cada uno de los diputados pueda hacer uso de la palabra hasta por 15 minutos para dar su opinión sobre las diversas mociones presentadas en el plenario legislativo sobre un determinado proyecto; prestándose ello a que algunos diputados utilicen sus potestades para otros fines no asignados por el ordenamiento jurídico -vicio de desviación de poder- igual o más allá de lo razonable -vicio de exceso de poder-. Hoy día, la fijación de plazos de votación, puede ser aplicado a no más de diez proyectos de ley o acuerdos legislativos por cada período, cuando así lo dispongan por lo menos treinta y ocho diputados, excepto cuando se trate de proyectos de ley relacionados a la venta de los activos del Estado; pues, en estos casos, la moción para su aprobación necesitaría contar con el voto de al menos cuarenta y tres diputados y en ningún caso, cuando se trate de proyectos relativos a reformas constitucionales, creación de nuevos impuestos o aumento de los existentes, fijación de penas privativas de libertad. Debe aclararse que la limitación que se refiere a los impuestos es únicamente para la creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, por lo que sería aplicable a la reducción o eliminación de los impuestos existentes. Además debe diferenciarse como se hace en el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios entre los conceptos de impuestos, tasas y contribuciones especiales, determinando que esta restricción se circunscribe únicamente a los primeros. Las mociones para fijar plazos de votación y de trámite especial -regulado- en el artículo 41 bis, requieren como trámite de admisibilidad ante el Pleno la firma de dos o más Jefes de Fracción que juntos representen, por lo menos, a treinta y ocho diputados, lo cual implica un acuerdo político y un ejercicio democrático. La jerarca liberacionista indicó, que el objetivo que se buscó con la inclusión de este nuevo artículo, fue establecer un mecanismo ágil y razonable para la promulgación de las leyes, en resguardo de los principios democráticos y de participación, sin perder de vista el carácter flexible y dinámico del procedimiento parlamentario, que iluminan a todo sistema democrático moderno, de tal forma que le fuere posible al Parlamento, como lo ha indicado la Sala Constitucional: "reaccionar a tiempo y racionalizar efectivamente las tensiones que se producen entre las mayorías, sin impedir que las minorías que se manifiesten y desarrollen su función y a la vez evitar que estas minorías usurpen los poderes funcionales de las mayorías, constituyendo todo esto en la práctica un mecanismo que necesariamente desemboque en la representatividad plena, en una dinámica productiva y en estabilidad, las tres como factores de institucionalización de las fuerzas políticas que operan en el órgano Legislativo." (SC 3671-2006). Sin embargo, durante los ocho años de vigencia del artículo 41 bis, éste no ha sido aplicado más que una sola vez y lo fue recientemente al así disponerlo el plenario legislativo en la tramitación del proyecto: "Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales, expediente 16.327; fundamentalmente por las razones indicadas, a saber falta de regulación en los procedimientos recursivos. Finalmente, cabe señalar que la Sala Constitucional mediante la resolución 2007-9699 de las diez horas del cuatro de julio de dos mil siete, evacuo la consulta legislativa facultativa, respecto del procedimiento seguido para el trámite del proyecto del acuerdo para reformar parcialmente el artículo 41 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa; indicando en lo conducente que: a) Por mayoría de los Magistrados Solano, Mora, Vargas y Jinesta se estima no se dan los vicios de procedimiento reclamados"; por lo que únicamente resta la votación de este proyecto de acuerdo y en caso de obtener 38 o más votos entrará a regir luego de su publicación en el diario oficial "La Gaceta".
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