Ahora que el PAC está opuesto a que se utilice el artículo 208 Bis del Reglamente de la Asamblea Legislativa para impulsar la Ley Ley General de Telecomunicaciones, es bueno recordar las palabras de su actual Presidenta y Diputada de ese entonces Epsy Campbell Barr
C.R. - Intervenciones en el Plenario Legislativo Moción de orden 2 de noviembre de 2004, sesión No. 95 Moción de orden 2 de noviembre de 2004, sesión No. 95 De varios jefes de fracción: "Para que se posponga por el resto de la sesión, el conocimiento de los Asuntos del Régimen Interno hasta el lugar Nº 25 de los Proyectos Nuevos de Reforma al Reglamento, con el fin de conocer el Expediente Nº 15.746 "Adición de un artículo 208 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa." "Adición de un artículo 208 bis, al Reglamento de la Asamblea Legislativa, expediente Nº 15.746 Artículo Único.- Agréguese un artículo 208 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa que dirá lo siguiente: "Artículo 208 bis.- Procedimientos especiales. Mediante moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos, la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las reformas a su Reglamento, y aquellas leyes cuya aprobación requiera mayoría absoluta, exceptuando los convenios de comercio. Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático, y salvaguardar el derecho de enmienda. Aquí lo que estamos proponiendo es que esta Asamblea Legislativa tenga la posibilidad de que por la vía de excepción establezca procedimientos especiales para la votación de asuntos particulares, que tienen una característica. Esa característica es que esos asuntos se van a utilizar, esos procedimientos, por la vía de la excepcionalidad, o sea, no será en ningún caso, el mecanismo usual para la aprobación de proyectos de ley. Dos, esos proyectos de ley deben requerir mayoría absoluta, nunca mayoría calificada y se excluye, además, de ese mecanismo, a los tratados de comercio porque entendemos que a través de los tratados de comercio se pueden hacer reformas estructurales del Estado costarricense. Entonces, de este modo establecemos, por mayoría calificada que les cuento que en esta oportunidad son difíciles de llegar, pero todavía serán mucho más difíciles en el futuro, en donde la lógica de este Parlamento será de un Parlamento pluripartidista. Recordemos que esa va a ser la lógica que tendrá que enfrentar la democracia costarricense para los próximos años, les obliga a esas minorías parlamentarias, en casos excepcionales, a ponerse de acuerdo sobre procedimientos particulares para la aprobación de iniciativas de ley en esta Asamblea Legislativa. Y, entonces, ese es el objetivo de este proyecto de ley. Y yo quiero decir, por eso siempre, que no se trata de que este mecanismo trate de reemplazar los procedimientos ordinarios establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, por eso es que se establece en un artículo 208 bis, que son los procedimientos especiales, y segundo, que requiere de un acuerdo de quienes estamos aquí con la responsabilidad de legislar. Es simplemente que nos demos la posibilidad de discutir esta reforma al Reglamento y si obtiene los votos necesarios, por supuesto, incorporarlo al Reglamento de la Asamblea Legislativa. Pensemos en el ahora, pensemos en el después y pensemos que se trata de procedimientos abreviados por la vía de la excepcionalidad. Muchas gracias. _______________________________________________ Blog: http://www.pln.or.cr/blog Lista de correos [email protected] Para desinscribirse o cambiar su configuración http://lista.pln.or.cr/listinfo.cgi/lista-pln.or.cr
