Ahora que el PAC está opuesto a que se utilice el artículo 208 Bis del 
Reglamente de la Asamblea Legislativa para impulsar la Ley Ley General de 
Telecomunicaciones, es bueno recordar las palabras de su actual Presidenta y 
Diputada de ese entonces Epsy Campbell Barr

C.R.

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Intervenciones en el Plenario Legislativo
Moción de orden 2 de noviembre de 2004, sesión No. 95

Moción de orden
2 de noviembre de 2004, sesión No. 95

De varios jefes de fracción:

"Para que se posponga por el resto de la sesión, el conocimiento de los 
Asuntos del Régimen Interno hasta el lugar Nº 25 de los Proyectos Nuevos de 
Reforma al Reglamento, con el fin de conocer el Expediente Nº 15.746 
"Adición de un artículo 208 bis al Reglamento de la Asamblea Legislativa."

"Adición de un artículo 208 bis, al Reglamento de la Asamblea Legislativa, 
expediente Nº 15.746

Artículo Único.-  Agréguese un artículo 208 bis al Reglamento de la Asamblea 
Legislativa que dirá lo siguiente:

"Artículo 208 bis.-  Procedimientos especiales.

Mediante moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos, la Asamblea 
Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar las 
reformas a su Reglamento, y aquellas leyes cuya aprobación requiera mayoría 
absoluta, exceptuando los convenios de comercio.

Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático, y 
salvaguardar el derecho de enmienda.

Aquí lo que estamos proponiendo es que esta Asamblea Legislativa tenga la 
posibilidad de que por la vía de excepción establezca procedimientos 
especiales para la votación de asuntos particulares, que tienen una 
característica.  Esa característica es que esos asuntos se van a utilizar, 
esos procedimientos, por la vía de la excepcionalidad, o sea, no será en 
ningún caso, el mecanismo usual para la aprobación de proyectos de ley.

Dos, esos proyectos de ley deben requerir mayoría absoluta, nunca mayoría 
calificada y se excluye, además, de ese mecanismo, a los tratados de 
comercio porque entendemos que a través de los tratados de comercio se 
pueden hacer reformas estructurales del Estado costarricense.

Entonces, de este modo establecemos, por mayoría calificada que les cuento 
que en esta oportunidad son difíciles de llegar, pero todavía serán mucho 
más difíciles en el futuro, en donde la lógica de este Parlamento será de un 
Parlamento pluripartidista.  Recordemos que esa va a ser la lógica que 
tendrá que enfrentar la democracia costarricense para los próximos años, les 
obliga a esas minorías parlamentarias, en casos excepcionales, a ponerse de 
acuerdo sobre procedimientos particulares para la aprobación de iniciativas 
de ley en esta Asamblea Legislativa.

Y, entonces, ese es el objetivo de este proyecto de ley.  Y yo quiero decir, 
por eso siempre, que no se trata de que este mecanismo trate de reemplazar 
los procedimientos ordinarios establecidos en el Reglamento de la Asamblea 
Legislativa, por eso es que se establece en un artículo 208 bis, que son los 
procedimientos especiales, y segundo, que requiere de un acuerdo de quienes 
estamos aquí con la responsabilidad de legislar.

Es simplemente que nos demos la posibilidad de discutir esta reforma al 
Reglamento y si obtiene los votos necesarios, por supuesto, incorporarlo al 
Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Pensemos en el ahora, pensemos en el después y pensemos que se trata de 
procedimientos abreviados por la vía de la excepcionalidad.

Muchas gracias.

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