No sé cuantos por curiosidad le han dado click a los númeritos en azúl, 
yo lo hice pues eso significa de donde fue tomada la información y me encontre 
con estas dos cositas, quien sabe quien les envio esta información a los 
OBISPOS, pero lo que vale la pena es que le den buscar solo a la primera parte 
de la dirección ahí van a encontrar un video que dice TLC y cuerpo humano, 
veanlo y los que trabajan en la Asamblea se van a llevar una sorpresa luego de 
que termine, pues todo el tiempo van a pensar mira es tal, y al finalizar 
aparece otro nombre, pero el parecido es barbaro, saludos,               Web 
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usuario:    [input]      Contraseña:    [input]          [input]              
                  Grupo ICE - 2006 
   

Oscar Campos <[EMAIL PROTECTED]> escribió:         
st1\:*{behavior:url(#default#ieooui) }              Ya era hora de que los 
obispos pusieran el huevo oscardelcampo   
---------------------------------
  
    Los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica considerando: 
   
    
   Que el ser humano creado a imagen y semejanza de Dios, posee una dignidad 
que no debemos ofender o mancillar sino, al contrario, todos estamos obligados 
a respetar y promover.   
   Que el don de la vida es un regalo de Dios que debemos cuidar desde el 
momento de la concepción (esto es, desde la fertilización del óvulo y 
fecundación) hasta su muerte natural.     
   Que bajo el expediente número 16.123 de la Asamblea Legislativa, se tramita  
el Proyecto de Ley Adhesión de Costa Rica al Tratado de  Budapest sobre el 
Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del 
Procedimiento en Materia de Patentes .   
   Que con el Tratado de Budapest se crean una serie de instituciones 
denominadas "autoridades internacionales de depósito" las cuales, son 
instituciones científicas que funcionan como un " banco de cultivos", capaces 
de conservar los microorganismos que les sean depositados.    
    Que el Tratado de Budapest no define el término "microorganismo" por lo 
que, el mismo, puede ser interpretado en sentido amplio, a criterio de cada 
parte contratante.   
   Que quienes promueven la adhesión del Tratado de Budapest manifiestan que 
"nuestra legislación nacional define el término microorganismo en el artículo 7 
inciso 23 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad" [1] , a 
saber:"Microorganismo: Organismos unicelulares y multicelulares capaces de 
realizar sus procesos vitales, independientemente de otros organismos. Incluye 
también los virus."   
   Que hay ciudadanos quienes, de forma seria y responsable, se oponen al 
Tratado de Budapest, por la falta de definición de microorganismo y al 
considerar que "esta ausencia de definición, deja en primera instancia al 
Tratado sin un objeto definido, restándole al mismo la seguridad jurídica 
necesaria para su implementación. En añadidura, esta situación, no sólo da pie 
a un eventual choque de criterios entre las Partes; sino que deja un amplio 
espectro para la categorización de microorganismos; lo que sin la estipulación 
de las debidas excepciones abre la posibilidad de registrar organismos no 
patentables desde una visión bioética, como material genético humano, por 
ejemplo, pero también "cualquier material biológico" que según se desprende de 
documentos oficiales puede ir desde ADN, ARN, semilla, embriones y nematodos, 
que de ninguna manera podrían calificar como "microorganismos". [2]   
   Que la Conferencia Episcopal de Costa Rica comparte la preocupación de que 
el Tratado de Budapest, en la corriente legislativa, al no definir que los 
gametos y embriones humanos están excluidos como "microorganismos", podría ser 
interpretado ahora o en el futuro, como que el término los incluye, lesionando 
así la dignidad de la persona y sus derechos.   
    Que el ordenamiento jurídico costarricense se ha caracterizado por ser 
respetuoso de la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte 
natural. Entre otras normas supra legales, se encuentran el artículo 21 de la 
Constitución Política, el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos 
Humanos, y el preámbulo y el artículo 6 de la Convención de los Derechos del 
Niño.   
   Que de conformidad con el artículo 12 del Código de la Niñez y de la 
Adolescencia las personas menores de edad tienen derecho a la vida desde el 
momento de la concepción y de conformidad con el artículo 31 del Código Civil 
"se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su 
nacimiento."   
    Que la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, de acatamiento 
obligatorio por disposición de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, ha 
defendido la dignidad del ser humano y el derecho a la vida desde el momento de 
la concepción, indicando que: "… acepta que los avances científicos y 
tecnológicos en el campo de la medicina, en general, tienden al mejoramiento de 
las condiciones de vida del ser humano. (...) Sin embargo, es preciso 
cuestionarse si todo lo científicamente posible es compatible con las normas y 
principios que tutelan la vida humana, vigentes en Costa Rica, y, hasta qué 
punto, la persona humana admite ser objeto o resultado de un procedimiento 
técnico de producción. Cuando el objeto de la manipulación técnica es el ser 
humano, (...) el análisis debe superar el plano de lo técnicamente correcto o 
efectivo. Debe prevalecer el criterio ético que inspira los instrumentos de 
Derechos Humanos suscritos por nuestro país: el ser humano nunca puede
 ser tratado como un simple medio, pues es el único que vale por sí mismo y no 
en razón de otra cosa. Si hemos admitido que el embrión es un sujeto de derecho 
y no un mero objeto, debe ser protegido igual que cualquier otro ser humano. 
Solamente la tesis contraría permitiría admitir que sea congelado, vendido, 
sometido a experimentación e, incluso, desechado (...) El embrión humano es 
persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como 
objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, 
conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo 
constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte"   
(voto 2306-2000).   
    Que de acuerdo con una interpretación hermenéutica del derecho, de 
aprobarse el Tratado de Budapest, éste necesariamente deberá ser interpretado 
en concordancia con todo el ordenamiento jurídico costarricense, es decir de 
forma tal que no lesione la dignidad del ser humano ni su derecho inviolable a 
la vida.   
   Que en Costa Rica, la consulta preceptiva de constitucionalidad, es un 
requisito sustancial de rango constitucional para la incorporación de tratados 
internacionales, según lo dispone el artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción 
Constitucional y por ello le corresponde a la Sala Constitucional emitir una 
opinión consultiva previa sobre la constitucionalidad o no del proyecto de 
adhesión al Tratado de Budapest, en la cual se definirá si éste es acorde con 
el Derecho de nuestra Constitución, a la dignidad del ser humano y a la 
inviolabilidad de la vida humana.   
   Que una norma con rango constitucional que explícitamente proteja a los 
seres humanos en sus etapas más vulnerables como al principio y al final de su 
vida, tendría un gran efecto educativo y preventivo. 
  Con base en lo expuesto, los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa 
Rica, como Pastores del Pueblo de Dios, recomendamos:
  1. A las Señoras y Señores Diputados, que dados los avances de la ciencia y 
la biotecnología, se hace necesario establecer en Costa Rica con rango 
constitucional normas claras y explícitas que protejan la dignidad del ser 
humano y la inviolabilidad del derecho a la vida desde el momento de la 
fecundación ( fusión del óvulo con el espermatozoide) hasta la muerte natural 
de la persona humana, todo con el fin de preservar para las generaciones 
futuras de Costa Rica el derecho a la vida de todo ser humano. Debería 
establecerse en nuestra Constitución que ningún ser humano, independientemente 
de su edad y cualquier otra circunstancia, puede sufrir ningún trato degradante 
o que lo lesione en su dignidad y derechos.   En virtud de lo cual los 
exhortamos a aprobar aquellas reformas constitucionales que se requieran para 
garantizar el respeto a este primer derecho fundamental. 
   
  2. Que mientras esta reforma constitucional entre en vigencia, se firme un 
compromiso expreso por parte de todos aquellos diputados que crean en la 
dignidad del ser humano y en la inviolabilidad de la vida de que se aprobará en 
un futuro inmediato dicha reforma. 
   
  3. En caso de que este compromiso claro y escrito no garantice la aprobación 
de este artículo constitucional, que no se apruebe el Proyecto de Ley "Adhesión 
de Costa Rica al Tratado de   Budapest sobre el Reconocimiento Internacional 
del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de 
Patentes".
   
   
  Dado en la Sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica el día  22 de 
noviembre del 2007.
   
  Monseñor José Francisco Ulloa Rojas
  Presidente de la Conferencia Episcopal 
  Obispo diocesano de Cartago
   
  Monseñor Hugo Barrantes Ureña
  Arzobispo Metropolitano de San José
  Vicepresidente de la Conferencia Episcopal 
   
  Monseñor Óscar Fernández Guillén
  Secretario General 
  Obispo diocesano de Puntarenas
   
  Monseñor Ángel San Casimiro F.
  Obispo diocesano de Alajuela y
  Administrador Apostólico de Sede Vacante de Ciudad Quesada 
   
  Monseñor Vittorino Girardi Stellin
  Obispo diocesano de Tilarán
    
  Monseñor Guillermo Loría Garita
  Obispo diocesano de San Isidro de El General
   
  Monseñor José Rafael Quirós Quirós
  Obispo diocesano de Limón
   


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