On Sun, 26 May 2002 05:05:06 -0300
"Cesar Luis" <[EMAIL PROTECTED]> wrote:

> se que no tiene que ver mucho con linux, poor eso lo puse offtopic
> alguno sabe, o me puede orientar sobre este tema en la argentina.
> O sea sobre el derecho de autor y el copyright en el ambito del desarrollo y
> dise�o web.
> Si bien, no me molesta en lo mas minimo usar licencias GNU y GPL a mis
> programas o scripts, si destesto enormemente el plagio y me gustaria saber
> que herramientas legales tengo, para luchar en contra de esto.
> Paranoia? no...vivo en Argentina...

Hace poco tiempo, un grupo de gente (Xteam) "hackeo" el contenido de la
pagina del poder judicial de la nacion ( pjn.gov.ar ) con proclamas de
justicia por Cabezas y cosas asi.
El mismo poder judicial llego a la conclusion de que hackear una pagina
web no es delito en Argentina. Asi que si alguien la copia es probable
suponer que tampoco lo es.

Si queres investigar mas sobre el tema, aca abajo te copio una parte de
ese fallo y una url para buscar mas info de este tema:

http://ar.google.yahoo.com/bin/query_ar?p=Xteam+judicial&R=on&hc=0&hs=0


SUMARIO: "�Ello as�, en tanto a mi entender no es dable considerar a la
 p�gina Web de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, como una
"cosa", en los t�rminos en que esta debe ser entendida. A los efectos
de lograr un claro significado jur�dico de la palabra "cosa" debemos
remitirnos al art�culo 2311 del C�digo Civil de la Naci�n que define a 
�sta como los objetos materiales susceptibles de tener un valor. A su
vez, prescribe que las disposiciones referentes a las cosas son
aplicables a la energ�a y a las fuerzas naturales susceptibles de
apropiaci�n. Debemos se�alar que la doctrina no ha sido pac�fica en lo
que respecta a los elementos caracter�sticos de la cosa. En efecto, un
sector doctrinario que entendi� que aquellos son su corporeidad y su
valor patrimonial. Sin embargo el concepto de corporeidad no es
un�nimemente reconocido por la doctrina, ya que para algunos existe la
ocupaci�n de un lugar en el espacio -concepto sostenido por Soler-
mientras que para otros resulta ser condici�n suficiente su materialidad,
 de manera que bastar�a que un objeto pueda ser detectado materialmente
 para que sea considerado "cosa" -criterio adoptado por N��ez. Ahora
bien, sentado lo expuesto, puede advertirse que se opte por uno u otro
concepto, una p�gina web no puede asimilarse al significado de "cosa".
Ello as�, en tanto y en cuanto por su naturaleza no es un objeto
corp�reo, ni puede ser detectado materialmente. Cabe destacar que una
interpretaci�n extensiva del concepto de cosa, a punto tal que permita
incluir a la p�gina Web dentro del mismo, comprender�a una acepci�n que
 implicar�a un claro menoscabo al principio de legalidad establecido en
 el art�culo 18 de nuestra Constituci�n Nacional. Claro es advertir que
 nos encontramos con un claro vac�o legal que ocupa en la actualidad a
nuestros legisladores, conforme se desprende de sendos proyectos y
anteproyectos de ley que se han presentado�"

> http://www.cesamaya.com.ar

Che le falta una parte a la URL de tu firma ;-)

-- 
Alejandro Crovetto <[EMAIL PROTECTED]>

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