Me pasaron la modificación de la Ley 12360 y quiero compartirla con todos ustedes para que la analicemos y comentemos. En este momento el proyecto está en la Comisión de Asuntos Constitucionales, y falta que pase a la de Presupuesto.


ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 12360, quedando redactada de la siguiente forma:

Sustitúyese el artículo 1º del Título I por el siguiente:

Artículo 1º.- A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente ley entiéndase por:

a) Programa o software, a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.

b) Ejecución o empleo de un programa, al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.

c) Usuario, a aquella persona física o jurídica que emplea el software.

d) Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.

e) Software Libre o Programa Libre: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
e.1) ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario. e.5) libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario.
e.6) confección y distribución pública de copias del programa.
e.7) modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original.


f) Parágrafo. La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.

g) Parágrafo: Para poder garantizar las libertades número e.3), e.4) e.5) y e.6), es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que éste se encuentre en un formato abierto.

h) Software Privativo o Programa Privativo: es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar otorgando a los usuarios todas las libertades enunciadas en el apartado “e”.

i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
1. Su documentación técnica completa esté disponible públicamente
2. Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él. 3. No existan restricciones técnicas, legales o económicas para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.


Sustitúyanse y adáptense los Títulos II, III, IV y V y sus respectivos Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º a los siguientes títulos y artículos:


TITULO II: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º.- La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.

Artículo 3º.- Principios - Esta Ley proclama que:

1- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado Provincial posea mayoría accionaría, implementarán en sus computadoras de escritorio (PCs), computadoras portátiles (notebooks o laptops) y servidores (servers), exclusivamente software libre.

2- Para ello deberán exigir a proveedores el suministro de computadoras de escritorio, computadoras portátiles y servidores sin ningún tipo de software previamente instalado en los mencionados equipos. En su defecto, el software instalado deberá ser exclusivamente Software Libre.

3- La exigencia de implementar software libre comprende fundamentalmente al Sistema Operativo de los equipos informáticos, hasta llegar a cada uno de los diferentes tipos de programas a utilizar en los mismos.

4- El Gobierno de la Provincia de Santa Fe debe obtener control efectivo sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su funcionamiento, promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y evitar a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos.

5- Con el propósito de garantizar la transparencia, debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en aquellos casos en que hacerlo implicara riesgos para la seguridad del municipio.

6- El Estado Provincial debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la misma por parte de personas no autorizadas, para garantizar la seguridad.

7- Para ser considerado válido y ser utilizado por las distintas dependencias y organismos provinciales, no es suficiente con que un software sea adecuado para cumplir la labor técnica para la que fue diseñado sino que se debe considerar su esquema de licenciamiento a la luz de las libertades que ofrezca.

8- El Gobierno Provincial debe promover el desarrollo de la industria de software local, regional y nacional.

9- Conforme esta ley tome vigencia, se instrumentará un plan integral de educación en los niveles primario, secundario y universitario del ámbito público.


TITULO III: AMBITO DE APLICACIÓN


Artículo 4º-. Estas disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito de la Administración Provincial, empresas donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria, organismos descentralizados, y los Poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial, los cuales emplearán en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente programas libres.


TÍTULO IV: EXCEPCIONES


Artículo 5º.- En caso de inexistencia o indisponibilidad de Software Libre que permita dar solución al requerimiento planteado, se podrá optar por su desarrollo o por la adaptación de software libre existente. En cualquier caso, la solución técnica resultante deberá ser software libre en los términos definidos en el Art. 1º de esta Ley.

Artículo 6º.- Excepciones. Para el caso particular de software específico utilizado para el control de dispositivos, en caso de no existir programas de software libre adecuados para una determinada labor, la dependencia u organismo provincial que se encontrara en esta situación podrá optar por las siguientes alternativas, con el orden de prioridades sucesivo:

1- Se seleccionará en primer término a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados en el Art. 1º inciso e), que sean adecuados en cuanto a funcionalidad, alcance, desempeño, diseño de datos, prolijidad del desarrollo y documentación; excepto por la facultad de distribución del programa modificado. En este único caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.

2- Si no se encontraren productos de estas condiciones, se podrá optar por programas “no libres”, pero el permiso de excepción otorgado por la Autoridad de Aplicación caducará automáticamente a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa constatación que no exista disponible en el mercado una solución de software libre satisfactoria.

Artículo 7º.- Previo a expedir un permiso de excepción, la autoridad de aplicación, deberá realizar una consulta técnica pertinente, priorizando a la Universidad Nacionales con sede en la Provincia, acerca del estado del arte, la disponibilidad de software libre y la existencia de desarrollos que pudieran realizar la tarea u operación requerida a juicio del Departamento Ejecutivo. Esta consulta se podrá complementar con otras, a instituciones públicas o privadas, expertos o profesionales independientes que entiendan en la temática.

Artículo 8º.- Publicidad de las excepciones - La autoridad de aplicación de la presente Ley publicará en los medios que determine la reglamentación la fundamentación e información completa sobre todas las autorizaciones que emita para el uso de software privativo. Cada una estará acompañada por una detallada descripción de la evaluación realizada, las razones para autorizar el uso de software privativo (incluyendo pruebas de desempeño de software libre relacionado, si lo utilizaran) y los requisitos mínimos que una alternativa libre debería cumplir para ser empleada.

Artículo 9º.- Informe de riesgos - Si cualquier dependencia u organismo provincial fuera autorizado en forma excepcional para adquirir o utilizar programas o software “no libres” para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales para el desempeño de la administración provincial, la autoridad de aplicación deberá publicar, por los medios que determine la reglamentación, un informe donde se expliquen los riesgos asociados con el uso de software de dichas características para esa aplicación en particular.


TITULO V: REQUERIMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SOFTWARE POR PARTE DEL ESTADO PROVINCIAL.


Artículo 10º. - Los requerimientos de software de la administración serán publicados mediante los mecanismos habituales de publicidad para las compras que efectúa la Provincia.

Artículo 11º.- Publicidad de las contrataciones- Las resoluciones de adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales de acceso telemático público. Solamente aquellas compras o contrataciones que sean resueltas por las dependencias del Sector Público Provincial con base en razones de seguridad, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de adjudicación y la correspondiente fundamentación.


TITULO VI: DERECHOS

Artículo 12°.- Derechos del licenciatario- Todo contrato de licencia de software en que las entidades comprendidas en el art. 4º sean parte licenciataria les otorgará los siguientes derechos, sin que para ello se requiera autorización del titular de los derechos de autor:

Reproducir total o parcialmente el software por cualquier medio y bajo cualquier forma, ya sea permanente o transitoria, traducirlo, adaptarlo, arreglarlo y producir cualquier otra transformación, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del adquirente legítimo con arreglo a su finalidad, incluida la corrección de errores. También realizar copias de salvaguarda del software en número razonable, consistente con las políticas de seguridad de la entidad licenciataria.

Observar, estudiar o verificar su funcionamiento con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del mismo.

Reproducir el código y traducir su forma, cuando ello sea indispensable para obtener la información necesaria que permita la interoperabilidad de un programa creado de forma independiente con otros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.Que tales actos sean realizados por el licenciatario, por una persona debidamente autorizada en su nombre o por cualquier otra facultada para utilizar una copia del programa, 2.Que la información necesaria para conseguir la interoperabilidad no haya sido puesta previamente, de manera fácil y rápida, a disposición de las personas a las que se hace referencia en el apartado 1; y 3.Que dichos actos se limiten estrictamente a aquellas partes del programa original que resulten necesarias para conseguir la interoperabilidad.

Ceder totalmente los derechos sobre el software a cualquier otra entidad de las mencionadas en el Art. 4º, o entidades sin fines de lucro. Es nula cualquier disposición contractual en contrario.

Artículo 13°.- Interoperabilidad- En todos los casos se deberá garantizar la accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la utilización exclusiva de determinado software para su consulta y/o procesamiento.


TITULO VII. SERVICIOS INFORMATICOS Y TELEMATICOS

Artículo 14°.- Cuando la realización de un trámite ante las dependencias del artículo 4°, o la prestación de servicios al público por parte de éstas, requieran o permitan el empleo de medios informatizados: a.Los accesos telemáticos no exigirán el empleo por parte del público de programas de proveedores determinados, siendo condición suficiente que los mismos se ciñan a los estándares abiertos que en el caso correspondan; b.En el caso en que el trámite se realice o el servicio se preste a través del uso de un programa distribuido por alguna de las dependencias mencionadas, éste no exigirá como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados.


TITULO VIII: CONVENIOS

Artículo 15°.- Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con las Universidades Nacionales con sede en el territorio de la Provincia de Santa Fe a los fines de: a. Solicitarle asesoramiento y la implementación del Plan Integral de Migración a Software Libre. b. Capacitar al personal de la administración provincial para operar el nuevo software.


TITULO IX: RESPONSABILIDADES

Artículo 16º.- La máxima autoridad administrativa, junto con la máxima autoridad técnica informática de cada dependencia u organismo provincial comprendido en los alcances del art. 4º, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de esta Ley.


TITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17°.- Plazos de Transición- Las entidades enumeradas en el Art. 4, tendrán un plazo de 90 días a partir de la reglamentación de la presente, para realizar un inventario de todos los implementos informáticos que requieran para su funcionamiento. Podrán continuar utilizando el software privativo que hayan adquirido antes de la entrada en vigencia de la misma, sin necesidad de obtener permisos de excepción, por un plazo de 2 años. Al término de este período, dejarán de ejecutar cualquier clase de software privativo para el que no hayan obtenido previamente la autorización correspondiente.

En el lapso de 3 años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la autoridad de aplicación podrá otorgar permisos de excepción para utilizar programas privativos aún cuando existan alternativas libres, en aquellos casos en los que el cambio se vea acompañado de costos significativos. Estos caducarán automáticamente al cabo de este periodo, a partir del cual no podrán continuar utilizando software privativo para el que existan alternativas libres.

Artículo 18°.- El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de 90 días las condiciones, tiempo y forma en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente Ley y orientará en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación realizadas a cualquier título.


TITULO XI. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 19°.- El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 20°.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo,










FUNDAMENTACION

Sr. Presidente:

El presente proyecto de Ley tiene como antecedente directo a la Ordenanza Nro. 7787/2004 sancionada por el Honorable Concejo Municipal de Rosario el 2/12/2004, referida al Plan de Migración a Software Libre para la Municipalidad de Rosario, que ha quedado firme por imperio de la Ley 2756. Asimismo, el proyecto toma el espíritu y en gran parte también la redacción de los proyectos presentados en el Congreso de la Nación, por los Diputados Nacionales Dragan, Becerra y Bertone (Proyecto de Ley 904-D-02); en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ana Maiorkevich (Proyecto de Ley 1499-03); en el Concejo Municipal de Santa Fe, por Simonello, Henn, Gimenez y Piazza (Proyecto de ordenanza 25495-O-04); y en el Concejo Deliberante de La Plata, por los concejales Frangul, Ariccia y Viñes (Proyecto de ordenanza 37202) respectivamente; y cuyos fundamentos se hacen extensivos al presente. Además, vale destacar que se ha consultado a personas e instituciones de la comunidad provincial vinculadas al estudio y promoción del software libre.

Es relevante también remarcar que existen diversos proyectos legislativos del mismo tenor y objetivos en ciudades de varios países que han comenzado experiencias públicas en distintos niveles de su administración, contándose entre ellos a China, Alemania, Francia, el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica, Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú, y Tailandia entre otros.

En sí, el fundamento primero de este proyecto resulta del reconocimiento de que la Ley 12360 que contempla el uso de software libre sancionada en Santa Fe en el año 2004 es deficitaria y confusa en varias aspectos, lo cual ha tenido como consecuencia niveles muy bajos de migración efectiva al software libre en el ámbito de la Administración Provincial. En este sentido, el presente proyecto tiene como objetivo la implementación pronta y efectiva de políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Provincial y el libre acceso ciudadano a la información pública ofrecida en formatos digitales.

Esto se sustenta en el convencimiento de que el Estado Provincial es depositario, a través de sus sistemas informáticos, de datos e información generada por el propio Estado, sus ciudadanos, instituciones y empresas, la cual resulta vital para el diseño de las políticas públicas y, por ello, resulta fundamental que la Provincia sea conciente de la responsabilidad y la obligación que tiene de controlar la seguridad, confiabilidad e interoperabilidad de la información que recibe, procesa y remite.

En este sentido, al utilizar el Estado Provincial software privativo no garantiza actualmente lo arriba citado, ya que al emplear formatos cerrados genera una dependencia interminable hacia el proveedor de turno. Con el software privativo no hay libertad de contratación en lo que se refiere a ampliaciones y correcciones del sistema que utiliza, se produce una dependencia tecnológica en la que el proveedor está en condiciones de dictar unilateralmente términos, plazos y precios. Por esto, consideramos de vital importancia que se termine con esta subordinación a través de la implementación efectiva de sistemas que permitan mantenerse en el mundo informático sin tener que depender del proveedor. El camino para solucionar estos problemas es a través del software libre, el cual permitirá la implementación de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que podrán ser libremente utilizados, corregidos y modificados por la Provincia cuando las necesidades así lo requieran. De hecho, esta libertad no está destinada solamente a los programadores; si bien son éstos los que pueden capitalizarla en primera mano, los usuarios también se benefician enormemente, porque de esta manera pueden contratar a cualquier programador para que corrija errores o añada funcionalidad.

En consecuencia, el Software libre garantizará a la Provincia de Santa Fe la ejecución del programa para cualquier propósito, el acceso irrestricto al código de origen respectivo, la inspección de los mecanismos de funcionamiento, el uso de cualquier parte del programa para adaptarlo a sus necesidades, la confección de copias, la modificación y la distribución libre, quedando de esta forma en manos del Estado Provincial la llave de acceso a la información y no en las de terceros ajenos.


El Software Libre y la Seguridad del Estado y los ciudadanos

Para cumplir con sus funciones, el Estado debe almacenar y procesar información relativa a los ciudadanos. La relación entre el individuo y el Estado depende de la privacidad e integridad de estos datos, que por consiguiente deben ser adecuadamente resguardados contra tres riesgos específicos:

• Riesgo de filtración: los datos confidenciales deben ser tratados de tal manera que el acceso a ellos sea posible exclusivamente para las personas e instituciones autorizadas. • Riesgo de imposibilidad de Acceso: los datos deben ser almacenados de tal forma que el acceso a ellos por parte de las personas e instituciones autorizadas esté garantizado durante toda la vida útil de la información. • Riesgo de manipulación: la modificación de los datos debe estar restringida, nuevamente, a las personas e instituciones autorizadas.

La concreción de cualquiera de estas tres amenazas puede tener consecuencias graves tanto para el Estado como para el individuo. Cuando los datos son procesados electrónicamente, su vulnerabilidad a estos riesgos está dada por el software que lo procesa. Se debe garantizar que el Estado pueda inspeccionar los programas a utilizar, ya que al estar expuestos los mecanismos a la vista de profesionales capacitados, se vuelve inmensamente más difícil ocultar funciones maliciosas. Al adquirir una licencia de uso de software propietario, en cambio, el usuario obtiene el derecho a ejecutar el programa en una computadora, pero no a conocer el mecanismo mediante el que el programa opera. Un elemento esencial de toda licencia propietaria es la prohibición expresa al usuario de acaso intentar descubrir la manera en la que el programa funciona.


El Software Libre y los recursos económicos del Estado

Además de la autonomía y seguridad que la implementación de este proyecto supondría para el Estado Provincial, otro punto a tener en cuenta es el factor económico. La migración al software libre implica una clara reducción en los costos informáticos, ya que al ser libre no hay necesidad de estar solicitando sistemáticamente las licencias del caso para continuar con la utilización del programa tal como ocurre con el software privativo. La Administración Pública Provincial emplea software por el que habitualmente debe erogar importantes sumas en concepto de derechos de uso de dichos programas. En este sentido, este proyecto de Ley apunta a evitar que la Administración Pública Provincial gaste importantes sumas de dinero en concepto de derecho de uso (no compra) de software propietario, cuya funcionalidad y desempeño puede ser igualado, y en muchos casos, mejorado. El camino para recuperar el control de funcionamiento de las computadoras en uso en el Estado es mediante la utilización en cada nivel de productos, de sistemas operativos, formatos y aplicaciones que reúnan las posibilidades de inspección detallada de su contenido, que puedan ser modificados por el usuario y se encuentren disponibles públicamente. Se debe evitar que la inversión que el Estado realice en tecnologías de información no sea para el pago de derechos de uso a compañías proveedoras del extranjero, sino por el contrario, se destine a la contratación de los servicios de profesionales y empresas de la región, revirtiendo el flujo de recursos del Estado hacia el extranjero y permitiendo que dichos recursos sean distribuidos dentro del mismo Estado provincial. Se garantiza de esta manera el crecimiento tecnológico y profesional de los actores regionales.

Software Libre y Desarrollo Regional

Otro punto a destacar se refiere al desarrollo regional, ya que con la puesta en práctica del presente proyecto la industria local se verá ampliamente beneficiada, dado que las licencias libres le otorgan al Gobierno Provincial el derecho a contratar profesionales locales para generar, modificar y adaptar sus sistemas, con lo cual se fomentará la industria tecnológica provincial, la economía y el empleo en nuestra región. Se debe garantizar no sólo la democratización del acceso a la información y los sistemas del Estado, sino también la competitividad de la industria local de software, potencial fuente de trabajo de altísimo valor agregado. Es importante destacar que la adopción de software libre no es esta una medida proteccionista: independientemente de su origen, se trata de privilegiar aquel software cuya licencia alienta la participación y colaboración de profesionales del medio en vez de discriminarlos, a la vez que estimula la competencia.

El Software Libre y la Educación

El principio del software privativo en la enseñanza es inculcar el uso de un producto determinado. Se centra en los aspectos meramente operativos de las tareas que se realizan, sin ofrecer elementos que permitan desarrollar la capacidad de abstracción para aprender “cómo” se produce el proceso. El conocimiento del Software Libre y sus elementos permitiría avanzar en un uso creativo de la computadora, independientemente del programa que se utilice. En razón de esto resulta imprescindible favorecer una apropiación real de las herramientas informáticas que permita entre otras cosas, cambiar las funciones de los programas según las necesidades y objetivos buscados sin estar obligados a adaptar unas y otros a las posibilidades de la aplicación utilizada, artificialmente inmodificable. El software debe adaptarse a la enseñanza, y no la enseñanza al software. Al fin y al cabo una de las principales características del lenguaje digital es su carácter abierto, lo que le otorga una gran maleabilidad y adaptabilidad. Utilizar en la educación programas privativos, es impedir la alfabetización de alumnos y docentes en esta, cada vez más fundamental, área del conocimiento humano. Una verdadera alfabetización informática no consiste en enseñar a utilizar las herramientas diseñadas por otros de acuerdo a necesidades ajenas, sino que, debe permitir, a quien lo desea, modificar, adaptar a sus necesidades, aplicar y compartir mejoras en los programas. Las escuelas, en tal sentido, son un espacio imprescindible para establecer las bases de una necesaria transformación en la generación y transmisión de conocimiento, en sus propios ámbitos comunitarios y en la sociedad en su conjunto. La dependencia tecnológica comienza en las escuelas, se profundiza en la universidad. No se puede aspirar a ser un país que “desarrolle” tecnología, sino que apenas se podría, previo pago de licencias, a “consumir” la tecnología que se desarrolla en países centrales. Por desestimar el uso del software libre en el ámbito académico, el desaprovechamiento económico por el pago de licencias no es nada comparado con el desaprovechamiento de conocimiento académico que el software libre proporciona.


Por todo lo expuesto y porque estamos convencidos de las ventajas que la migración al software libre tendrá en vistas a un desarrollo más transparente, económico y seguro de la administración de Estado Provincial solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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"Si  el Universo fuera un programa estaría hecho
en C, y correría sobre un sistema UNIX" Anónimo.

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