Re: [aymara] Proyecto de Ley #0247 - Dictamen

2001-12-30 Por tema Omar Beas


Ojala se pasen a los hechos a traves de un verdadero
debate. Si no es asi, la verdad no veo ningun avance y
me atreveria a afirmar que mas bien es un retroceso y
un reflejo mas de cuanto prejuicio existe en nuestro
pais.

Omar


 --- Alex Condori <[EMAIL PROTECTED]> escribió: >
Continuando con el seguimiento del ciclo legislativo
> del Proyecto de Ley 247/2001-CR, hay que señalar
> que este 12 de diciembre, la Comision de Asuntos
> Indígenas y Afroperuanos del Congreso de la
> República
> emitió un DICTAMEN FAVORABLE al mismo. Para que
> podamos apreciar la profundidad del asunto, quiero
> resaltar que no se había dado el visto bueno a un
> texto en pro del desarrollo de lenguas originarias
> desde que en los años 70 del pasado siglo la
> constitución consagró su "oficialidad" (que
> evidentemente
> fue una oficialidad no puesta en práctica pero que
> fundamenta el dictamen propicio de la Comision).
> 
> Bueno, a partir de aquí no sé cuando podemos esperar
> que el proyecto pase a debate en el Pleno del
> Congreso.
> Habrá que estar a la expectativa.
> 
> Parece que aún falta el dictamen de la Comision
> de la Comision de Educación Ciencia y Tecnología.
> 
> Abajo reproduzco el texto del mencionado dictamen.
> 
> Saludos. Alex Condori
> 
> ==
> http://200.37.159.7/paracas/dictamenes.nsf
> /dictamenes/C81A9781D55A21DC05256B2100097819
> 
> DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEY
> 
> # Dictamen: 247/2001-CR,
> Fecha Publicación: 12/12/2001
>  Sumilla:
>DICTAMEN DE LA COMISION DE ASUNTOS
> INDÍGENAS Y
>AFROPERUANOS DEL CONGRESO DE LA
> REPUBLICA RECAIDO
>EN EL PROYECTO DE LEY Nº 247/2001-CR,
> QUE PROPONE LA
>OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DE LOS
> IDIOMAS
>QUECHUA Y AYMARA EN LOS NIVELES DE
> EDUCACION
>PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR.
> 
> 
> Proyecto de Ley No.
>  Comisión Dictaminadora:
> Asuntos Indígenas y Afroperuanos
>  Falta Dictaminar
>  Comision(es):
> Educación Ciencia y Tecnología
> 
> 
> 
> Comisión que dictamina: Asuntos Indígenas y
> Afroperuanos
> Tipo de acuerdo:
> Caracteristica:
> Fecha del Dictamen:
> Texto:
> 
> 
> 
>
___
> 
> Comisión de Asuntos Indígenas y Afroperuanos
> Teléfono 426-0671
> Congreso de la República - Plaza Bolivar s/n Fax
> 426-1338
> Of. 337 - 3er. Piso - Palacio Legislativo
> COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS Y AFROPERUANOS
> 
> DICTAMEN
> 
> Señor Presidente:
> 
> Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión
> de Asuntos Indígenas y
> Afroperuanos el Proyecto de Ley Nº 247/2001-CR,
> suscrito por los señores
> Congresistas Mario Molina Almanza, Paulina Arpasi
> Velásquez, Adolfo La
> Torre López y José Taco Llave.
> 
> I. CONTENIDO DE LAS PROPUESTA
> 
> El Proyecto se funda en las normas constitucionales:
> 107, inciso 19 del
> Art.2do., artículos 14, 17, 44 y 48; en la
> Declaración de los Derechos
> Humanos, aprobada por Resolución Legislativa 13282
> del 05 de diciembre de
> 1959 y en el Convenio 169 de la OIT, aprobada por
> Resolución Legislativa
> número 26253. Proponiendo instituir con carácter
> obligatorio la educación
> bilingüe de los idiomas quechua y aymara en las
> zonas donde predominen.
> 
> 
> II. ANTECEDENTES
> 
> 1. Por ley 9359 de mayo 1949, por su Art. 40º, se
> creó la Sección de
> Culturización del Aborigen y según el Art. 56 Inc.
> 4to. se dispuso, por
> "razones étnicas", adoptar condiciones para medir el
> desarrollo de la
> inteligencia y el aprovechamiento de los alumnos. Al
> extremo que en su Art.
> 122º se normó elaborar planes de estudio y programas
> de tipo mínimo. Cuyo
> fin esencial fue el aprendizaje del castellano, los
> hábitos de la vida
> civilizada, la agricultura y la ganadería. En el
> artículo 124º se ordenó que
> en las escuelas elementales en las que la mayoría
> del alumnado sólo hablara
> el idioma nativo, la enseñanza sería dada en éste,
> procediéndose por medios
> pedagógicos "a la más pronta castellanización del
> aborigen". Y con el
> artículo 127º se prohibió establecer escuelas para
> indígenas por razón de
> raza.
> 
> 2. Por la Ley General de Educación 19326 (1972), se
> dispuso en el artículo
> 246 la utilización de la respectiva lengua vernácula
> para facilitar el
> proceso de alfabetización y de castellanización,
> para la conservación y
> comunicación de los auténticos valores de la cultura
> local. Dicha ley, en su
> Título XXXV, como anexo, precisó, entre otros, el
> rol del bilinguismo;
> conceptuando lo que se entiende por "Centro
> Educativo Bilingüe", "aquel
> donde la población de edad escolar o adulta de
> lengua vernácula recibe
> educación, desde los primeros grados en su propia
> lengua, y simultánea y
> progresivamente adquiere una segunda lengua común
> (castellano) hasta
> convertirse en bilingüe. El Centro educativo deja de
> ser bilingüe en el
> momento en que, para el proceso de aprendiz

Re: [aymara] Proyecto de Ley #0247

2001-08-27 Por tema Carlos Mamani Condori

Munata Jilata:

Uka amtawi janit apayanipxitasma aksa tuqiru, janiw computadoraxaru
mistiti, apayanimya "[EMAIL PROTECTED]" uksaru, uñakipapxawa.

Aruntantamwa,

Carlos Mamani


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Lista de discusión Aymara 

http://aymara.org/lista/lista.html
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RE: [aymara] Proyecto de Ley #0247

2001-08-26 Por tema Alex Condori

http://161.132.29.8/paracas/proyectos2001.nsf
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/2bc97ac3566757de05256aae005447f6?OpenDocument


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