Buenas, en el grupo de Telegram planteé ayer varias cuestiones sobre carreteras 
estatales que son cedidas a ayuntamientos

Deben mantener trunk y ref?

Debe mantener ref si el ayuntamiento denomina oficialmente esa avenida o calle 
xxx?

Debe mantener ref aunque sea calle xx pero las señales antiguas se mantengan 
aunque estén oxidadas y olvidadas?

Debe mantener ref (N-IV) si el ayto xx lo denomina así aunque ya oficialmente 
desde hace poco el estado a sus tramos oficiales les haya cambiado el nombre a 
N-4?

Debemos poner ref a los antiguos mojones de cemento por estar en algunas vias 
aun?

Debemos seguir normalizando por titularidad de la administración o por 
características de vía (2 carriles, rotondas, carriles aceleracion, etc)

Aqui lo dejo 

Saludos






Ricardo Sanz Moreno


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