Buenas, en el grupo de Telegram planteé ayer varias cuestiones sobre carreteras estatales que son cedidas a ayuntamientos
Deben mantener trunk y ref? Debe mantener ref si el ayuntamiento denomina oficialmente esa avenida o calle xxx? Debe mantener ref aunque sea calle xx pero las señales antiguas se mantengan aunque estén oxidadas y olvidadas? Debe mantener ref (N-IV) si el ayto xx lo denomina así aunque ya oficialmente desde hace poco el estado a sus tramos oficiales les haya cambiado el nombre a N-4? Debemos poner ref a los antiguos mojones de cemento por estar en algunas vias aun? Debemos seguir normalizando por titularidad de la administración o por características de vía (2 carriles, rotondas, carriles aceleracion, etc) Aqui lo dejo Saludos Ricardo Sanz Moreno _______________________________________________ Talk-es mailing list Talk-es@openstreetmap.org https://lists.openstreetmap.org/listinfo/talk-es