Buenas tardes,
he estado investigando sobre los diferentes niveles de protección en
Catalunya. A grosso modo se establecen 3 niveles:
BCIN (Bien Cultural de Interés Nacional). Declarado por la Generalitat e
incorporado al catálogo de Bienes de Interés Cultural (BIC)
BCIL (Bien Cultural de Interés Local). Declarado por la Generalitat en el
caso de bienes muebles, y por la administración local en el caso de los
inmuebles.
IPAC (Inventario del patrimonio arquitectónico de Catalunya), EPA (Espacio
de Protección Arqueológica) y otros inventarios. Son bienes inventariados
para su protección para los que aún no se han realizado los pasos
necesarios para convertirlos en BCIL o BCIN. En el caso de los espacios
arquitectónicos, son espacios susceptibles de contener restos arqueológicos
o paleontológicos de interés, pendientes de su exploración.
En los dos primeros casos estamos hablando de catálogos oficiales de bienes
protegidos, en el resto de casos de inventario de bienes de los que se
tiene conocimiento pero aún no han sido catalogados. La ley 9/1993 del
patrimonio cultural catalán [1] establece que estos bienes están protegidos
y forman parte del patrimonio cultural pero carecen de protección legal
específica.
Para los dos primeros entiendo que sería de aplicación el etiquetado de
heritage=2 o 4 en función de si es BCIN o BCIL, pero en el caso de los
inventarios tenía mis dudas.Tras revisar la entrada sobre "heritage" en la
wiki [2] creo que pueden incorporarse como heritage=4, dado que se habla de
patrimonio, sin entrar en el grado de protección al que está sujeto.
Qué opináis?
Saludos.
[1] https://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE-A-1993-26497-consolidado.pdf
[2] https://wiki.openstreetmap.org/wiki/Key:heritage
El sáb., 20 jul. 2019 a las 13:30, dcapillae ()
escribió:
> Buenos días.
>
> El número de referencia del BIC se debe indicar con la clave «ref:bic» [1].
> Si se trata de un identificador distinto que hace referencia a otra
> categoría de protección, en este caso, al Inventario del Patrimonio
> Arquitectónico de Cataluña, lo correcto sería (creo yo) situarlo en una
> etiqueta propia e independiente del número de referencia del BIC.
>
> Entiendo que podrías usar «ref:ipac=*». También es posible usar «ref:ipac»
> junto a «ref:bic» si se trata de un Bien de Interés Cultural incluido a su
> vez en el inventario IPAC. Sería un bien con doble categoría de protección
> y
> dos identificadores, uno como BIC y otro como IPAC.
>
> Hace tiempo me propuse mapear los Monumentos Naturales de Andalucía, pero
> no
> encontré tiempo de ponerme a pensar en un etiquetado adecuado para estos
> bienes. Conviene estudiar previamente cómo se mapea el patrimonio en OSM y
> diseñar un esquema de etiquetado compatible y sencillo que pueda ser
> utilizado por cualquiera sin entrar en contradicción con el etiquetado ya
> existente. El propio esquema de etiquetado de los BIC es una recopilación
> que hice en su día de lo que había disperso por el wiki. Se puede mejorar y
> ampliar.
>
> Por ejemplo, la denominación de «Bien de Interés Cultural» se usa en otros
> países, no solo en España. En el wiki aparece documentada la clave
> «ref:bic»
> únicamente para el caso de Bienes de Interés Cultural en España. Esto puede
> generar confusión en el futuro y habría que revisarlo, pero de momento es
> lo
> que tenemos.
>
> Atentamente,
> Daniel
>
> [1] https://wiki.openstreetmap.org/wiki/ES:Key:ref:bic
>
>
>
> --
> Sent from: http://gis.19327.n8.nabble.com/Spain-f5409873.html
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