Este sería el seguro opcional
Si Estais de acuerdo lo sacamos tambien
su precio por persiona 1,60€
 
Extracto de coberturas
 
QUEDAN CUBIERTAS LAS SIGUIENTES GARANTÍAS DE LAS CONDICIONES GENERALES 
RIESGOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA Y VIAJE 
EXTRACTO DE COBERTURAS 
7.1 Asistencia médica y sanitaria
601,01 € en España.
901,52 € Extranjero.
 Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30 €, o su equivalente en moneda local.
7.2 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
Ilimitado
7.3 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
Ilimitado
7.4 Repatriación o transporte de dos acompañante
Ilimitado
7.5 Robo y daños materiales al equipaje
30,05€.
7.6 Transmisión de mensajes urgentes
Incluido
8. ¿Qué CIRCUNSTANCIAS y PAGOS quedan EXCLUIDOS?
.
(Solicitar y ver Condiciones Generales)


Notas:
* En caso de práctica de algún tipo de deportes, éstos deben ser declarados.
* En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.


* Este folleto es meramente informativo. Las coberturas están delimitadas exactamente en el contenido de la póliza.


Si se precisa de nuestros servicios y para tener derecho a los mismos, es IMPRESCINDIBLE, cualquiera que sea la hora del día y el lugar donde se encuentre, llamar a nuestra Central Operativa de Atención Permanente 24 Horas, facilitando su nombre, número de póliza y de certificado.


Desde el Estado Español 93 300 10 50
Desde el resto del mundo 34 93 300 10 50
La llamada la puede realizar a cobro revertido a través del 1009 o (Solicitar la llamada a cobro revertido).


DEBER DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO
* El asegurado por el presente certificado, antes de la contratación del seguro, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 104 al 107 de su Reglamento:
* El Asegurador de la póliza es ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Barcelona, calle Roger de Flor, 16.
* La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro.
* El tomador o el Asegurado pueden, en caso de litigio con el Asegurador, acudir al Arbitraje y a los Tribunales Ordinarios de Justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En el caso de incluirse en esta solicitud datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos siguientes.

El solicitante consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta solicitud sean incluidos en los ficheros del Mediador y de ARAG. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al solicitante con la Entidad Aseguradora.

Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.

La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.

El solicitante podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Correduría o ante la Entidad Aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio social de las mismas.

Asimismo, el solicitante autoriza a ARAG el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguro comercializados por la Compañía y, para cederlos con el mismo fin a otras Compañías del grupo.

Si no desea recibir información promocional de Arag o de las Compañías del grupo, hágalo saber marcando la siguiente casilla: c. La negativa a autorizar éste último tratamiento no impedirá la formalización de la relación contractual.

 
 
 
 
EXTRACTO DE GARANTIAS, LIMITE Y EXCLUSIONES

En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios:

7.1 Asistencia médica y sanitaria

ARAG tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.

Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:

a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitaliza¬ción.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.

ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 901,52 o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, o de 601,01 en España.

Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30,05 o su equivalente en moneda local.

7.2 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.

El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.

Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

7.3 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido

En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organiza¬rá el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento post¬morten de acuerdo con los requisitos lega¬les.

No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.

En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.

7.4 Repatriación o transporte de dos acompañante

Cuando el asegurado, enfermo, accidentado, o fallecido, deba ser repatriado por alguna de las causas previstas en los Artículos 7.2 y 7.3, y éste viajara en compañía de otro asegurado, ARAG organizará y se hará cargo del regreso del acompañante con el Asegurado hasta el domicilio del Asegurado en España o hasta el lugar de hospitalización.

7.5 Robo y daños materiales al equipaje

Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 30,05

Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.

Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Asegurado, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático.

A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por

- Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.

- Objetos de valor: el conjunto de objetos de plata, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina.

Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autorida¬des competentes.

7.6 Transmisión de mensajes urgentes

ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.

8. ¿Qué CIRCUNSTANCIAS y PAGOS quedan EXCLUIDOS?

Las garantías concertadas no comprenden:


a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con ante¬rioridad al inicio del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegu¬rado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras (incluyendo el senderismo, trekking y actividades similares), y el rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02

- Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo se servicio, que si se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.

- Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.

- Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 km. de distancia del citado domicilio (15 km. en las Islas Baleares y Canarias).

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

En el caso de incluirse en esta solicitud datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos siguientes.

El solicitante consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta solicitud sean incluidos en los ficheros del Mediador y de ARAG. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al solicitante con la Entidad Aseguradora.

Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo.

La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo.

El solicitante podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante la Correduría o ante la Entidad Aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio social de las mismas.

Asimismo, el solicitante autoriza a ARAG el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguro comercializados por la Compañía y, para cederlos con el mismo fin a otras Compañías del grupo.

Si no desea recibir información promocional de Arag o de las Compañías del grupo, hágalo saber marcando la siguiente casilla: c. La negativa a autorizar éste último tratamiento no impedirá la formalización de la relación contractual.

_______________________________________________
Lista de correo albireo 
http://listas.albireo.org.es/mailman/listinfo/albireo
Archivo de la lista: http://listas.albireo.org.es/pipermail/albireo/

Responder a