Proyecto de ley 4673: http://200.37.159.14/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2001.nsf/e7414acd4ff8d62b052 56cdf006c92bb/3971e37d241f4fd205256d24007aa45c?OpenDocument
Hablábamos del proyecto de ley 4673, optimistamente llamado LEY DE LENGUAS (siguiendo con la nomenclatura ampulosa de este gobierno *de todas las sangres*, quizá la ley debiera haberse llamado *de todas las lenguas*). Finalmente el proyecto se convierte en la Ley Nº: 28106 21/11/2003 LEY DE RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LENGUAS ABORÍGENES y se ha publicado en el diario oficial El Peruano hace unos ocho dias. Abajo el PDF con el texto definitivo: http://www.leyes.congreso.gob.pe/imagenes/Leyes/28106.pdf Finalmente la ley consta de seis artículos y una disposicion complementaria El articulado de la ley es, en suma, puramente declarativo. Se podria resumir en una frase: el estado se remite a un mapa del Ministerio de Educacion para enumerar las lenguas oficiales, aparte del quechua y el aymara, y se protege la toponimia indígena en los mapas oficiales. Eso es todo. Aparte de esto se hacen declaraciones muy generales sobre el interés nacional de las lenguas, su fomento, bla bla bla indicandose en el articulo cinco que el estado hará lo que crea conveniente para "preservar y difundir*, es decir, lo deja a su buena voluntad. Basicamente, tenemos lo que ya teniamos con el articulo 48 de la Constitucion, que oficializaba el quechua y el aymara y *las demas lenguas aborigenes* según la ley. Aquí solo se enumera esas lenguas aborigenes, se dice que son de *interes* y aquel *según la ley* se sustituye por *el poder ejecutivo es el encargado de formular y ejecutar las politicas...*, que es exactamente lo mismo. La unica novedad es un mandato directo al Instituto Geografico Nacional para la toponimia de sus mapas. Aquí tenemos otra ley hecha para no costar un centavo. Como sospechaba, aquellas innovaciones del proyecto de ley susceptibles de no ser costo cero han sido enviadas al tacho de la basura, como por ejemplo los artículos sexto y octavo del proyecto de ley que establecen la emision de documentos oficiales en las lenguas *oficiales* del lugar y la correccion y traduccion de las entradas del Registro Civil. Se hecha en falta tambien la enumeracion clara de obligaciones del estado en materia de derechos lingüisticos del artículo cinco del proyecto de ley, sustituida por la vaguedad y el compromiso-cero del articulo cinco de la ley. Al principio no presté demasiada atención al artículo cuatro del proyecto de ley pero ahora considero fundamental una enumeracion de derechos de los hablantes de lenguas distintas del castellano. Habia cosas muy interesentes en esa enumeracion: - Derecho a recibir educacion formal en su lengua - Derecho a usar su lengua en el ambito estatal - Acceso a publicaciones e informacion en su lengua - etc. Bueno. Aqui tenemos otro proyecto de ley que, sin ser revolucionario en asuntos concretos, sí marcaba el inicio de un camino a seguir, sobre todo como marco general de derechos y deberes. Ahora este proyecto ha sido derrotado y estamos en el mismo lugar donde empezamos. Kilometro cero. ¿Habrá tercer round? Saludos Alex Condori _____________________________________________ Lista de discusión Aymara http://aymara.org/lista/lista.php _____________________________________________