lunes 30 de junio de 2008

Con 2 pactos internacionales revocan sentencia a indígena 

Por primera vez en México un magistrado recurre a esa vía

■ Durante su proceso, el otomí nunca contó con un traductor

Alfredo Méndez


Un hombre llamado Margarito García Castro, de 31 años de edad, que dijo ser 
originario de Chulchitlán, Hidalgo –una comunidad indígena donde al menos el 40 
por ciento de sus habitantes sólo hablan una de las ocho variantes del otomí–, 
fue sentenciado a 60 años de prisión por se parte de una banda de 
secuestradores.

Lo peculiar del caso es que durante los dos años en que fue procesado en 
primera instancia, el indígena jamás pudo defenderse ni refutar a la 
Procuraduría General de la República (PGR) su supuesta coparticipación en cinco 
plagios, debido a que nunca entendió los cargos que le imputaron, pues no habla 
ni comprende ciento por ciento el español.

El caso de Margarito, que consta en autos del expediente judicial 81/2005-II 
–en poder de La Jornada–, sentó precedente en la justicia de nuestro país 
debido a que un tribunal de apelaciones, en una resolución sostenida por 
primera vez, se valió de dos tratados internacionales para echar abajo la 
sentencia condenatoria.

El primer tribunal unitario penal de la ciudad de México canceló el fallo de 
primera instancia, bajo el argumento de que aún y cuando Margarito sea un 
presunto delincuente, deben respetarse sus derechos legales inherentes al hecho 
de pertenecer a una comunidad indígena.

El magistrado Jorge Fermín Rivera citó dos artículos del Pacto Internacional de 
Derechos Civiles y Políticos, y uno del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y 
Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo 
(OIT).

La resolución es inédita porque nunca antes un magistrado federal había 
utilizado en México el derecho internacional para obligar en un juicio de 
carácter penal a que se respeten los derechos legales de los pueblos indígenas.

Los artículos 2 y 20 de la Constitución, así como los numerales 124 bis, 128 y 
154 del Código Federal de Procedimientos Penales obligan a todos los jueces 
mexicanos a ordenar que un perito traductor auxilie a cualquier procesado que 
no hable español, para que entienda los cargos penales que enfrenta y pueda 
presentar las pruebas que considere necesarias para defenderse.
Hubiera bastado con que el magistrado Fermín Rivera citara estos artículos de 
las leyes mexicanas para echar abajo la sentencia de primera instancia, pero 
decidió ir mas allá, y optó por utilizar el derecho internacional para 
fundamentar su fallo, lo que no es frecuente entre el trabajo cotidiano de 
juzgadores de nuestro país.

En su resolución judicial, fechada el pasado 25 de junio, el titular del primer 
tribunal unitario del Distrito Federal aprovechó para llamar la atención de su 
compañero de menor jerarquía, el juez séptimo de distrito de procesos penales 
federales, José Reynoso Castillo.

“Es evidente que la autoridad jurisdiccional de primera instancia debió 
designar un perito traductor del otomí al español; pero el juez no lo hizo así, 
y con ello incumplió con su obligación procesal”, sostiene el fallo de segunda 
instancia.

Seguirá en prisión

Esto no significa que Margarito sea inocente de los cinco secuestros en grado 
de coparticipación que le imputa la PGR, sino que el juez Reynoso está obligado 
a reponer el procedimiento del juicio penal, y para ello debe designar un 
perito traductor que auxilie al acusado para que éste se defienda correctamente.

En su declaración preparatoria, rendida el 11 de septiembre de 2005 frente a la 
rejilla de prácticas del juzgado séptimo de distrito, Margarito dijo que no 
sabe leer ni escribir, que es casado, carece de instrucción escolar y que 
trabajaba como cargador en la central de abastos de la ciudad de México donde 
gana unos 100 pesos semanales.

La PGR lo acusa de ser partícipe en una banda de secuestradores: su labor era 
cuidar a las víctimas que eran privadas de su libertad, en una casa de 
seguridad ubicada en el Distrito Federal, según la acusación.

El indígena permanece encarcelado en una celda del Reclusorio Preventivo Sur 
debido a que el delito que se le imputa es grave y no tiene derecho a la 
libertad provisional bajo caución. García Castro deberá esperar al menos otro 
año detenido antes de que conozca la nueva sentencia de primera instancia.


Publicado por Prensa Indígena Chaskinayrampi en 8:44 0 comentarios 
 

 
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