A PROPÓSITO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA, LA FRACCIÓN DEL PAC Y LA COGENERACIÓN ELECTRICA EN LA "LEY MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUERZAS HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA".
Por Alvaro Arnoldo Araya Alpízar Podría parecer que no se hizo o hace el máximo esfuerzo, pero algunos y algunas olvidamos la existencia de una camisa de fuerza jurídica superior a cualquier ley costarricense llamada TLC, y en esta disyuntiva el camino para lograr el reconocimiento del derecho humano al acceso al agua pasa, también por el conocimiento de los derechos de generación privada de electricidad que se determinan, como bien ha documentando el Dr. Paez, en el Capítulo Servicios y en las cartas adjuntas del Tratado[1]. Al respecto, cuando en una de mis exposiciones argumentaba y proponía sobre el empleo en el proyecto de marras de conceptos ambiguos de uso y explotación de las aguas y áreas sujetas de explotación industrial, donde todo se deja al mejor postor, a propósito de mi interés en rescatar y promover el proyecto de nacionalización del agua con propósitos humanos, me subrayó uno de los principales argumentos de nuestra lucha contra la aprobación del TLC: "La extracción de recursos naturales (extracción de minerales e hidrocarburos), la generación de electricidad, el refinamiento de petróleo crudo y sus derivados, caza y pesca no se considerarán servicios para los propósitos de este Tratado." Entonces, es importante tener presente primero, la indiscutible existencia de derechos legales superiores y en consecuencia de grandes intereses comerciales que se han asegurado en Costa Rica y en el mundo la utilización del agua con propósitos agrícolas, industriales y militares, obviando la aprobación del acceso al agua como derecho humano. La Fracción del PAC enfrentó este reto histórico. Se retomó la campaña para promover la nacionalización del agua, considerando la necesidad de precisar derechos, deberes en el consumo y la consecuente protección del agua, como recurso básico para la subsistencia humana. Más allá de los intereses comerciales que se precisan en TLC y se ratifican en la Ley de Cogeneración en cuestión, varios diputados y diputadas del PAC han venido abogando en esta legislatura y en otras la necesidad de promover un diálogo nacional, desde los barrios y distritos (Acueductos locales: ASADAS), frente la apropiación privada de las fuentes de agua y la existencia de grandes intereses nacionales e internacionales por transnacionales- en el negocio de la comercialización del agua. En específico, y en respaldo a otras iniciativas de grupos de interés a lo interno del Partido Acción Ciudadana, sectores ambientales e iniciativas de la Fracción Legislativa PAC se ha logrado en el proyecto en cuestión establecer la primacía del uso del agua para la alimentación humana, además de consolidar indirectamente la superioridad en derecho de explotación del uso local del agua por sobre intereses de expansión agrícola, industrial o de servicios. A propósito del Fallo de la Sala Constitucional sobre el caso de Sardinal. El Artículo 2 de LEY MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUERZAS HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA" determina el deber de respetar la prioridad de agua para consumo humano. Convierte el acceso al líquido en un derecho universal de los habitantes de la república frente a los intereses de los generadores, y a la vez en un recurso de interés público, con las consecuentes implicaciones en materia de compra, apropiación o negociación del agua con propósitos comerciales o lucrativos, cuando exista esa prioridad presente o futura. Este Artículo fortalece la ley de aguas y sus correspondientes que permiten el uso sostenible del agua por parte de las comunidades. Que sean estas las que definan mediante la activación de sus organizaciones los usos sustentables del agua, tal y como lo ha venido sosteniendo la Sala Constitucional. En el orden de ideas descrito y en torno a los alcances del mencionado artículo, es importante luchar para que desde la Asamblea Legislativa y los barrios se exija la moratoria de todos los proyectos de explotación del agua que riñan contra el principio enunciado. En segundo término, indiferentemente de los alcances del TLC y sus cartas adjuntas, por encima de la generación eléctrica de por si garantizado en un instrumento legal superior, es importante subrayar que la Fracción del PAC ha defendido y defiende la tesis de que la generación tiene una finalidad ético-social y que el agua constituye un tema sensible en la promoción del desarrollo y el bienestar humano. En tercer lugar, y en razón de los argumentos expuestos por el Dr. Paez y otros expertos (as), ante el Proyecto de Ley en cuestión, existían dos opciones: Negociar y frenar, o hacer una oposición de pose dura que permitiría que la privatización se acelere. En lo particular, en razón de mis preocupaciones iniciales sobre el proyecto y el tema del agua, como derecho humano, rescato: 1. El Proyecto establece la prioridad de consumo humano. El artículo 2 señala. El aprovechamiento de la fuerza hidráulica para la generación hidroeléctrica deberá realizarse conforme al Plan Nacional Hídrico, respetando la prioridad de agua para consumo humano. 2. Prevalece el Interés público sobre el privado. El Artículo 8 del proyecto de ley señala que: El Estado conservará su derecho a ejercer rescate de la concesión en razón del interés público... y el artículo 11 refuerza esta condición si se dieran malos manejos de parte del concesionario. Desde la perspectiva de la posición previa del PAC y sus compromisos con el electorado es importante señalar que el compromiso adquirido con los costarricenses en la Convocatoria Ciudadana para el 2006-2010 del Partido Acción Ciudadana, señala "Promoción de una legislación para el otorgamiento de concesiones de agua para la generación, que garantice en primera instancia el suministro de la demanda nacional y con tarifas que toman como referencia los costos de las plantas hidroeléctricas de filo de agua del ICE. Esto es, señala el Dip. Molina, que el PAC siempre ha estado de acuerdo en la reglamentación sana, bien delimitada, donde el ICE tenga toda la garantía de ser el ente único distribuidor y operador de la red eléctrica nacional. El PAC apuesta por el ahorro social derivado del proyecto porque se opta por la generación de energía eléctrica limpia y el ahorro consecuente de la factura petrolera; no se va más allá de lo establecido hasta hoy. Además, el Proyecto incluye lo establecido en la ley Nº 7200, del 13/9/1990, que en el Capítulo I señala ...las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 5, es decir, hasta veinte mil kilovatios (20.000 Kw.). Adicionalmente, demarca claramente que nunca más se podrá pagar la electricidad con base al principio de costo evitado, que permitió mediante contratos nefastos entre el ICE y los generadores privados que se pagara la electricidad al precio que costaría generarla con diesel (Artic. 17). La verdad es que ante la crisis financiera internacional e interna del país con TLC incluido, la participación de la empresa privada en la generación eléctrica es inevitable, por lo que se transforma en un negocio rentable al evitarse la construcción de centrales eléctricas con base en el uso de derivados del petróleo. Por otra parte, y en razón de la eliminación del principio de costo evitado que permitía a los generadores privados establecer contratos abusivos, se le permite al ICE ordenarse y estabilizar sus finanzas como actor dominante de los servicios de electricidad e infocomunicaciones, con la responsabilidad de satisfacer de la demanda en estos servicios a nivel nacional, según lo establece la Ley 449 de creación del Instituto y sus reformas. En consecuencia, el derecho de la nación y el pueblo costarricense al agua deben estar por encima de los intereses privados, cosa que la gran mayoría de las naciones no ha establecido y que en el reciente Foro del agua de Estambul se negó y por eso tenemos que seguir luchando en la dirección que la ley en análisis señala: El aprovechamiento de la fuerza hidráulica para la generación hidroeléctrica deberá realizarse conforme al Plan Nacional Hídrico, respetando la prioridad de agua para consumo humano. "Grande es la coherencia, pero aún más grande la verdad, desde un punto de vista práctico, cuando se es consecuente siempre, sin dejar que el silencio venza la verdad". _____ [1] El Dr. Paez recomienda visitar el sitio de COMEX en la Internet, buscar el texto del DR-CAFTA, y al final abrir el espacio de cartas adjuntas. Ahí encontrarán una carta del 5 de agosto de 2004 relacionada con la generación eléctrica.