TRANSITORIO I "LEY MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUERZAS
HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA":

 

Para los efectos de obtener una concesión amparada a la presente Ley, los
sujetos que hayan estado amparados a la Ley N.º 7200, y que en el momento de
la entrada en vigencia de esta Ley tengan su concesión de fuerza hidráulica
extinta, se les otorga concesión especial, por una única vez, para el
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación
hidroeléctrica, por un período hasta de tres (3) años, en las mismas
condiciones establecidas originalmente.

 

El Minaet podrá requerir y verificar todos los datos y la información
relacionados con la concesión que considere necesarios para actualizar el
expediente de la concesión.

 

Hasta seis (6) meses antes de que caduque el plazo de tres (3) años aquí
concedido, los interesados podrán solicitar una nueva concesión de acuerdo
con los procedimientos, los requisitos y los plazos previstos en esta Ley

 

Decía: “La verdad es que ante la crisis financiera internacional e interna
del país con TLC incluido, la participación de la empresa privada en la
generación eléctrica es inevitable, por lo que se transforma en “un negocio
bueno para el país” al evitarse la construcción de centrales eléctricas con
base en el uso de derivados del petróleo. Por otra parte, y en razón de la
eliminación del “principio de costo evitado” que permitía a los generadores
privados establecer contratos abusivos,  se le permite al ICE ordenarse y
estabilizar sus finanzas como “…actor dominante de los servicios de
electricidad e infocomunicaciones, con la responsabilidad de satisfacer de
la demanda en estos servicios a nivel nacional, según lo establece la Ley
449 de creación del Instituto y sus reformas””.

 

Subrayo: Se transforma en un negocio bueno para el país porque se establecen
plazos para terminar con la prerrogativa del “principio de costo evitado”
que permitía a los generadores privados establecer contratos abusivos.

 

 

  _____  

De: Alvaro Arnoldo Araya Alpízar [mailto:ala...@ice.co.cr] 
Enviado el: Martes, 24 de Marzo de 2009 01:16 a.m.
Para: 'gen...@yahoogroups.com'; 'tlc...@yahoogrupos.com.mx';
'CR-denuncia@gruposyahoo.com'; 'pro...@yahoogrupos.com.mx'; 'Grupo PAC';
'Costa Rica Solidaria'; 'comoesq...@gmail.com'; 'comoesqu...@gmail.com';
'Coordinadora Comite Patriótico'; 'comunicaciones-...@asamblea.go.cr'; 'LA
VOZ DEL PUEBLO'; 'mipre...@elpregon.org'
Asunto: A PROPÓSITO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA, LA FRACCIÓN DEL PAC ....

 

 

A PROPÓSITO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA, LA FRACCIÓN DEL PAC Y LA
COGENERACIÓN ELECTRICA EN LA "LEY MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO
DE LAS FUERZAS HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA".

Por Alvaro Arnoldo Araya Alpízar

 

Podría parecer que no se hizo o hace el máximo esfuerzo, pero algunos y
algunas “olvidamos la existencia de una camisa de fuerza jurídica superior a
cualquier ley costarricense llamada TLC”, y en esta disyuntiva el camino
para lograr el reconocimiento del derecho humano al acceso al agua pasa,
también por “el conocimiento de los derechos de generación privada de
electricidad” que se determinan, como bien ha documentando el Dr. Paez,  en
el  Capítulo Servicios y en las cartas adjuntas del Tratado[1]. Al respecto,
cuando en una de mis exposiciones argumentaba y proponía sobre el empleo en
el proyecto de marras de “conceptos ambiguos de uso y explotación de las
aguas y áreas sujetas de explotación industrial, donde todo se deja al mejor
postor”, a propósito de mi interés en rescatar y promover el proyecto de
“nacionalización del agua con propósitos humanos”, me subrayó uno de los
principales argumentos de nuestra lucha contra la aprobación del TLC: "La
extracción de recursos naturales (extracción de minerales e hidrocarburos),
la generación de electricidad, el refinamiento de petróleo crudo y sus
derivados, caza y pesca no se considerarán servicios para los propósitos de
este Tratado." 

 

Entonces, es importante tener presente primero, la indiscutible existencia
de “derechos legales superiores” y en consecuencia de grandes intereses
comerciales que se han asegurado en Costa Rica y en el mundo la utilización
del agua con propósitos agrícolas, industriales y militares, obviando la
aprobación del acceso al agua como derecho humano.  La Fracción del PAC
enfrentó este reto histórico. Se retomó la “campaña para promover la
nacionalización del agua”, considerando la necesidad de precisar derechos,
deberes en el consumo y la consecuente protección del agua, como recurso
básico para la subsistencia humana. 

Más allá de los intereses comerciales que se precisan en TLC y se ratifican
en la “Ley de Cogeneración en cuestión”, varios diputados y diputadas del
PAC han venido abogando en esta legislatura y en otras la necesidad de
promover un diálogo nacional, desde los barrios y distritos (Acueductos
locales: ASADAS),  frente la apropiación privada de las fuentes de agua y la
existencia de grandes intereses nacionales e internacionales – por
transnacionales- en el negocio de la comercialización del agua. En
específico, y en respaldo a otras iniciativas de grupos de interés a lo
interno del Partido Acción Ciudadana, sectores ambientales e iniciativas de
la Fracción Legislativa PAC se ha logrado en el proyecto en cuestión
establecer la primacía del uso del agua para la alimentación humana, además
de consolidar indirectamente la superioridad en derecho de explotación del
uso local del agua por sobre intereses de expansión agrícola, industrial o
de servicios. A propósito del Fallo de la Sala Constitucional sobre el caso
de Sardinal.


El Artículo 2 de “LEY MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS
FUERZAS HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA" determina “el deber
de respetar la prioridad de agua para consumo humano”. Convierte el acceso
al líquido en un derecho universal de los habitantes de la república frente
a los intereses de los generadores, y a la vez en un recurso de interés
público, con las consecuentes implicaciones en materia  de compra,
apropiación o negociación del agua con propósitos comerciales o lucrativos,
cuando exista esa prioridad presente o futura. Este Artículo  fortalece la
ley de aguas y sus correspondientes que permiten el uso sostenible del agua
por parte de las comunidades. Que sean estas las que definan mediante la
activación de sus organizaciones  los usos sustentables del agua, tal y como
lo ha venido sosteniendo la Sala Constitucional. 


 

En el orden de ideas descrito y en torno a los alcances del mencionado
artículo, es importante luchar para que desde la Asamblea Legislativa y los
barrios se exija la moratoria de todos los proyectos de explotación del agua
que riñan contra el principio enunciado.

 

En segundo término, indiferentemente de los alcances del TLC y sus cartas
adjuntas, por encima de la generación eléctrica de por si garantizado en un
instrumento legal superior, es importante subrayar que la Fracción del PAC
ha defendido y defiende la tesis de que la generación tiene una finalidad
ético-social y que el agua constituye un tema sensible en la promoción del
desarrollo y el bienestar humano. 

En tercer lugar, y en razón de los argumentos expuestos por el Dr. Paez y
otros expertos (as), ante el Proyecto de Ley en cuestión, existían dos
opciones: Negociar y frenar, o hacer una oposición de pose dura que
permitiría que la privatización se acelere. En lo particular, en razón de
mis preocupaciones iniciales sobre el proyecto y el tema del agua, como
derecho humano, rescato:  

 


1. El Proyecto establece la prioridad de consumo humano. El artículo 2
señala. “El aprovechamiento de la fuerza hidráulica para la generación
hidroeléctrica deberá realizarse conforme al Plan Nacional Hídrico,
respetando la prioridad de agua para consumo humano”.


 

2. Prevalece el Interés público sobre el privado. El Artículo 8 del proyecto
de ley señala que: “El Estado conservará su derecho a ejercer rescate de la
concesión en razón del interés público...” y el artículo 11 refuerza esta
condición si se dieran malos manejos de parte del concesionario.

 


Desde la perspectiva de la posición previa del PAC y sus compromisos con el
electorado es importante señalar que el compromiso adquirido con los
costarricenses en la Convocatoria Ciudadana para el 2006-2010 del Partido
Acción Ciudadana, señala "Promoción de una legislación para el otorgamiento
de concesiones de agua para la generación, que garantice en primera
instancia el suministro de la demanda nacional y con tarifas que toman como
referencia los costos de las plantas hidroeléctricas de filo de agua del
ICE”.  Esto es, señala el Dip. Molina, “que el PAC siempre ha estado de
acuerdo en la reglamentación sana, bien delimitada, donde el ICE tenga toda
la garantía de ser el ente único distribuidor y operador de la red eléctrica
nacional”.  


El PAC apuesta por el ahorro social derivado del proyecto porque se opta por
la generación de energía eléctrica limpia y el ahorro consecuente de la
factura petrolera;  no se va más allá de lo establecido hasta hoy. Además,
el Proyecto incluye lo establecido en la ley Nº 7200, del 13/9/1990, que en
el Capítulo I señala “...las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán
dentro del límite que indica su artículo 5, es decir, hasta veinte mil
kilovatios (20.000 Kw.). Adicionalmente, demarca claramente que nunca más se
podrá pagar la electricidad con base al principio de “costo evitado”, que
permitió mediante contratos nefastos entre el ICE y los generadores privados
que se pagara la electricidad al precio que costaría generarla con diesel
(Artic. 17). 


La verdad es que ante la crisis financiera internacional e interna del país
con TLC incluido, la participación de la empresa privada en la generación
eléctrica es inevitable, por lo que se transforma en un negocio rentable al
evitarse la construcción de centrales eléctricas con base en el uso de
derivados del petróleo. Por otra parte, y en razón de la eliminación del
“principio de costo evitado” que permitía a los generadores privados
establecer contratos abusivos,  se le permite al ICE ordenarse y estabilizar
sus finanzas como “…actor dominante de los servicios de electricidad e
infocomunicaciones, con la responsabilidad de satisfacer de la demanda en
estos servicios a nivel nacional, según lo establece la Ley 449 de creación
del Instituto y sus reformas”.

 

En consecuencia, el derecho de la nación y el pueblo costarricense al agua
deben estar por encima de los intereses privados,  cosa que la gran mayoría
de las naciones no ha establecido y que en el reciente “Foro del agua de
Estambul “  se negó y por eso tenemos que seguir luchando en la dirección
que la ley en análisis señala: “El aprovechamiento de la fuerza hidráulica
para la generación hidroeléctrica deberá realizarse conforme al Plan
Nacional Hídrico, respetando la prioridad de agua para consumo humano”.

 

 

 

"Grande es la coherencia, pero aún más grande la verdad, desde un punto de
vista práctico, cuando se es consecuente siempre, sin dejar que el silencio
venza la verdad".

 




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[1] El Dr. Paez recomienda visitar el sitio de COMEX en la Internet, buscar
el texto del DR-CAFTA, y al final abrir el espacio de cartas adjuntas. Ahí
encontrarán una carta del 5 de agosto de 2004 relacionada con la generación
eléctrica. 

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