Después de tanto tiempo leyendo los mensajes de la lista, me atrevo a
responderos desde mi experiencia como detective privado:

1) Ante todo recomiendo un buen asesoramiento legal: ir a un abogado de
confianza con experiencia y explicarle el problema. Lo normal será que os
diga que necesitáis pruebas.

2) Del mismo modo que la legislación vigente recoge el derecho a la
intimidad y a la propia imagen de los trabajadores, también se establece
dentro del poder de dirección del empresario, la facultad de adoptar las
oportunas medidas de vigilancia para verificar el cumplimiento por el
trabajador de sus obligaciones laborales. No se trata de derechos absolutos,
hay que valorar cada caso individualmente. Sí os puedo adelantar que las
grabaciones no pueden ser indiscriminadas ni ajenas a la relación laboral.
Además, es especialmente importante no "provocar" las situaciones que se
vayan a grabar en vídeo, so pena de invalidar como prueba todas las
actuaciones.

3) Podéis intentar conseguir las pruebas vosotros mismos, por ejemplo
mediante la instalación de cámaras.

Problemas: varios a nivel administrativo y también en cuanto a su uso como
prueba.

En cuanto a temas administrativos, debéis tener presente la legislación de
protección de datos: deberéis dar de alta los ficheros, etc., etc. Según
como se coloquen los equipos de grabación puede haber problemas, tanto en
cuanto a las imágenes grabadas en si, como en cuanto a su conservación y
seguridad.

En cuanto a la legislación de seguridad privada: si los equipos tienen una
finalidad de seguridad privada, como parece ser el caso, no vale cualquier
cosa. Debe instalarlo una empresa autorizada, so pena de sanciones
administrativas. Además, también debe avisarse de su colocación. En todo
caso, si optáis por la autoinstalación al final os vais a encontrar con que
sigue siendo vuestra palabra contra la suya: vosotros decís que las imágenes
no están manipuladas y el empleado dirá que le ordenasteis que sacara el
dinero de la caja y se lo llevara en el bolsillo hasta el cajero..... Y un
último apunte respecto de las cámaras IP: si yo fuera el abogado de la otra
parte, lo primero que pediría es un peritaje técnico informático.... Y estoy
seguro de que la mayoría de instalaciones no serían aceptadas judicialmente.

4) O bien a través de terceras personas: lo más barato es ir al lampista del
barrio, después a alguna empresa de seguridad, pasando por la tienda del
espía y, finalmente, aunque no necesariamente lo más caro, por el detective.
Según la opción que escojáis y lo profesionales que sean los instaladores,
os podéis encontrar con los mismo problemas administrativos y de valoración
de la prueba citados anteriormente. Normalmente en todos estos casos lo que
buscan es venderte el equipo, cuanto más sofisticado y caro mejor. Es decir,
que tendrías los mismos problemas citados en el punto anterior. Y nunca,
repito nunca, se van a hacer responsables del uso que vosotros le deis a los
equipos.

5) La legislación española reconoce al detective privado como el profesional
encargado de obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o
hechos privados, englobando dentro de este ámbito los que afecten al ámbito
económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal,
familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o
lugares reservados. Yo, personalmente y desde mi condición profesional,
recomiendo que, ante un problema puntual del que necesitéis pruebas, acudáis
a un detective: os olvidáis de protección de datos, de seguridad privada y
os concentráis en obtener las pruebas para el despido. Normalmente se
instala un equipo oculto en régimen de alquiler, del cual es responsable el
detective, se obtienen las pruebas, se desinstala y se confecciona un
informe con las pruebas obtenidas, que serán ratificadas ante cualquier
instancia judicial o administrativa. Todo esto hablando en general y
suponiendo que contratéis un detective legalmente habilitado. Lógicamente,
cada profesional tiene su manera de trabajar.

6) Y SI, SI SE PUEDE GRABAR LA CARA DE LA GENTE: lo hacemos cada día en toda
España, aportando las imágenes en juicios penales, laborales,
familiares..... En mi caso en concreto, he realizado instalaciones dentro de
oficinas, fábricas, tiendas, siempre sin ningún problema.

7) Resumiendo:

7a) si se contrata a un detective no es obligatorio comunicarlo a los
empleados. Si se realiza una instalación fija, en principio sí debería
comunicarse.

7b) Puede servir como prueba, pero cuidado con el método: las mejores
imágenes pueden no valer para nada en un juicio.

7c) En el caso de detectives, se suele instalar un equipo de vídeo y
grabación autónomo, normalmente en disco duro, sin conexión exterior.

Perdón por el rollo, espero que la respuesta, aunque tardía, te sea útil.

Jaume Llaudet

Detective Privado TIP Ministerio del Interior 1.017 y miembro del Col·legi
de Detectius Privats de Catalunya número 75.


2007/6/1, Aker <[EMAIL PROTECTED]>:

 Gracias.



*De:* [EMAIL PROTECTED] [mailto:
[EMAIL PROTECTED] *En nombre de *Julio Fernández
*Enviado el:* viernes, 01 de junio de 2007 16:18
*Para:* Seguridad0
*Asunto:* Re: [Seguridad0] VIDEOVIGILANCIA



Dame un par de dias y te preparo toda la información

_______________________________________________
Seguridad0(arroba)seguridad0.info
http://lists.seguridad0.info/mailman/listinfo/seguridad0
Busqueda y archivos de mensajes
http://www.mail-archive.com/[email protected]/
_______________________________________________
[Hospedado y patrocinado por Seguridad0 - http://www.seguridad0.biz]

_______________________________________________
Seguridad0(arroba)seguridad0.info
http://lists.seguridad0.info/mailman/listinfo/seguridad0
Busqueda y archivos de mensajes 
http://www.mail-archive.com/[email protected]/
_______________________________________________
[Hospedado y patrocinado por Seguridad0 - http://www.seguridad0.biz]

Responder a