At Thu, 06 Sep 2012 14:28:12 -0700,
Germán Póo-Caamaño wrote:
> 
> On Thu, 2012-09-06 at 18:10 -0300, Daniel Hernandez wrote:
> > Me parece que en la legislación chilena los datos no son suceptibles
> > de tener licencia. Es decir, no pueden considerarse obras
> > creativas. Quizá una cartografía sí, pero decir que un colegio está en
> > tales coordenadas puede que no sea algo que pueda licenciarse. Claro,
> > el problema es que tal frontera frontera entre datos y cartografías es
> > difusa.
> 
> En este caso no se habla de un dato aislado (un colegio), sino de un
> conjunto de ellos.
> 
> Por decirlo de otro modo, si tomas varias poemas de dominio público y
> creas un compendio de ellos, ese compendio es una obra en sí y tiene su
> propia protección, que no necesariamente es dominio público.
> 
> Quizás valga la pena contactar a los amigos de Derechos Digitales,
> quienes pueden ayudar a despejar las dudas.

De hecho, les acababa de escribir.

Saludos,
Daniel
 

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