El 14 mar. 2016 10:10, "Jaume I" <reienja...@gmail.com> escribió: > > El tratamiento del arancel es asimilado a mayor valor de compra del producto. Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas por el Ministerio de Hacienda) aplicado al valor estadístico de la mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los puntos de origen y destino. > > En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor estadístico) > > Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución "inventarse" un producto que podriamos llamar "arancel aplicado al producto tal" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento). > Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera señalar como base imponible un importe que sólo aparecería a la hora de consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara" o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería orgásmico. > > El cómo hacerlo, eso es lo que no sé.
Creo que podrias símplemente añadir una línea en la tabla de impuestos de la factura, marcando el checkbos "manual". Lo que ahora no te sé decir si esto creará las líneas de impuesto que se usan para generar los informes