El 14 mar. 2016 10:10, "Jaume I" <reienja...@gmail.com> escribió:
>
> El tratamiento del arancel es asimilado a mayor valor de compra del
producto. Se calcula a partir de un porcentaje (publicado en unas tablas
por el Ministerio de Hacienda) aplicado al valor estadístico de la
mercancía. No me extenderé sobre el valor estadístico, solo decirte que no
es sencillo calcularlo para los profanos (yo soy uno de ellos) y se basa en
el precio del producto más los gastos de transporte y de seguro entre los
puntos de origen y destino.
>
> En resumen, que del aranel no se puede extraer el IVA, puesto que este
impuesto se calcula a partir de la Base Imponible (y no del p... valor
estadístico)
>
> Sin embargo, para el arancel sigo pensando que es una buena solución
"inventarse" un producto que podriamos llamar "arancel aplicado al producto
tal" que tuviera un tratamiento SIN impuesto (o exento).
> Y para el IVA soportado, en mi humilde opinión, la mejor solución sería
crear una regla de impuesto que, a la hora de aplicarla, nos permitiera
señalar como base imponible un importe que sólo aparecería a la hora de
consultar el Plan de códigos de impuestos (esta base imponible no
aparecería en la factura ni en el asiento contable). Si además, "apuntara"
o relacionase la factura del transitario con la del proveedor ya sería
orgásmico.
>
> El cómo hacerlo, eso es lo que no sé.

Creo que podrias símplemente añadir una línea en la tabla de impuestos de
la factura, marcando el checkbos "manual".
Lo que ahora no te sé decir si esto creará las líneas de impuesto que se
usan para generar los informes

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