El 19/12/2012 9:34, David escribió: > No sé si sería más útil que hicieramos un wiki con estas cuestiones ¿no? ;-)
pues ya sabes, empieza, es lo bueno de los wikis... ;) > > No digo que las CC no sean correctas porque las entidades de gestión no > las asuman, digo que eso es un problema para los grupos que sí las > utilizan (Pony Bravo, Kerobia...) y para los que les gustaría usarlas pero > al final pasan por el aro del entramado industria-entidades de gestión. Pues entonces te habrás explicado mal, pero lo que pusiste es que "Respecto a las críticas históricas a los problemas que pueden suponer el uso de las CC: estas habrán cambiado, pero las entidades de gestión siguen sin asumirlas por estos lares, a pesar de los programas piloto en Holanda, Dinamarca, Suecia y más recientemente Francia." en fin. > > El salirse de ese entramado es hoy por hoy puro voluntarismo, por mucho > que algunos cibereufóricos (no es tu caso, pienso en textos que se han > publicado recientemente por lo de los 10 años) le otorguen unas cualidades > a las CC casi mágicas, pero que no se corresponden con la realidad. > > No soy abogado, por lo que no voy a entrar en cuestiones tan detalladas > como las que desglosas, todo lo que aludo viene en el trabajo de análisis > de Andy Ramos > http://www.interiuris.com/blog/wp-content/uploads/trabajoCC.pdf Si la > gente tiene interés, que lo lea y saque sus propias conclusiones. No eres abogado pero opinas de cuestiones jurídicas y afirmas cosas con cierta rotundidad, uno esperaría capacidad para defender sus opiniones y no una remisión a un texto de tercero, que además, como sabes es anterior a la última versión de las licencias. Y yo no desgloso nada, lo has hecho tu en tu comentario: "Los problemas de las CC con la LPI persisten, porque la LPI sí que no ha cambiado: está el problema de la perpetuidad en las CC, el choque con los derechos morales antes aludidos (Artículo 113), con la transmisión inter vivos (Artículo 43 de la LPI), y sin entrar en los posibles problemas con el Código Civil y a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información." Y dado que afirmas algo lo lógico es que cuando te pregunten contestes... > > Supongo que mucha gente se quedará más tranquila si abogados expertos en > la materia como tú aseguran que las CC encajan perfectamente en nuestro > marco legal, aunque tú mismo reconocías posibles problemas con las CC 3.0 > http://derechodelosblogs.blogspot.com.es/2008/11/lanzadas-las-licencias-creative-commons.html > Pues excepto el medio de los soportes futuros (y es una cosa discutible y contextualizable como escribí) y el tema de la exención de responsabilidad, no recuerdo haber escrito otros problemas, y estos en cualquier caso no invalidan la licencia o la hacen nula. Un saludo _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
