Saludos:

Según el artículo 14 de la LPI, el autor tiene derecho a "exigir el 
reconocimiento de su condición de autor de la obra", pero entiendo que 
eso no implica la obligatoriedad de reconocerla a no ser que el autor lo 
exiga expresamente. El autor también tiene derecho a modificar la obra, 
pero eso tampoco implica que vaya a hacerlo.

Según entiendo yo, si ante un uso concreto de una obra que está en el 
dominio público, el autor (suponiendo que el autor no sea anónimo o 
desconocido) ejerciese su derecho a exigir el reconocimiento de su 
autoría, se estaría infringiendo la ley en caso de no reconocer 
debidamente esa autoría. Pero tener que reconocerla siempre en previsión 
de que el autor pudiera ejercer ese derecho, no tendría sentido.

On 10.01.2013 16:06, David wrote:
> Yo entiendo que sí, es un derecho moral irrenunciable.
> Saludos.
>
>> Està muy bien explicado, sintetizado y secuenciado.
>> Aunque la obra en DP sí debería tener atribución. Quizás no en EUA, 
>> pero
>> sí en España.
>> ¿no?
>>
>> El dj 10 de 01 de 2013 a les 13:08 +0100, en/na David va escriure:
>>> 
>>> http://rack.2.mshcdn.com/media/ZgkyMDEyLzEyLzA4L2RkL0NDaW5mb2dyYXBoLmpJei5qcGc/f9f19a65/65e/CC-infographic.jpg
>>>
>>> Sacado de esta noticia
>>> 
>>> http://www.dontwasteyourtime.co.uk/elearning/creative-commons-infographic-licenses-explained/
>>>
>>> Saludos!!!

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