Saludos: Según el artículo 14 de la LPI, el autor tiene derecho a "exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra", pero entiendo que eso no implica la obligatoriedad de reconocerla a no ser que el autor lo exiga expresamente. El autor también tiene derecho a modificar la obra, pero eso tampoco implica que vaya a hacerlo.
Según entiendo yo, si ante un uso concreto de una obra que está en el dominio público, el autor (suponiendo que el autor no sea anónimo o desconocido) ejerciese su derecho a exigir el reconocimiento de su autoría, se estaría infringiendo la ley en caso de no reconocer debidamente esa autoría. Pero tener que reconocerla siempre en previsión de que el autor pudiera ejercer ese derecho, no tendría sentido. On 10.01.2013 16:06, David wrote: > Yo entiendo que sí, es un derecho moral irrenunciable. > Saludos. > >> Està muy bien explicado, sintetizado y secuenciado. >> Aunque la obra en DP sí debería tener atribución. Quizás no en EUA, >> pero >> sí en España. >> ¿no? >> >> El dj 10 de 01 de 2013 a les 13:08 +0100, en/na David va escriure: >>> >>> http://rack.2.mshcdn.com/media/ZgkyMDEyLzEyLzA4L2RkL0NDaW5mb2dyYXBoLmpJei5qcGc/f9f19a65/65e/CC-infographic.jpg >>> >>> Sacado de esta noticia >>> >>> http://www.dontwasteyourtime.co.uk/elearning/creative-commons-infographic-licenses-explained/ >>> >>> Saludos!!! _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
